-

 

Publicado: 25/02/2009

La AGIP escucha al Consejo
Empadronamiento de Entidades exentas
En virtud de la Nota enviada por nuestro Consejo profesional al Fisco local se dio de alta el servicio que permite dar cumplimiento con la Res. 33/09 AGIP.

Forma de realizar el trámite:

Ingresar a través de la página web de AFIP con su clave fiscal. Luego dar de alta del servicio, a través del Administrador de Relaciones de clave fiscal, “Rentas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Empadronamiento de Exentos ISIB”. Una vez allí se verifica el número de CUIT y seleccione el tipo de exención:

• Actividad de fundaciones y asociaciones civiles sin fines de lucro (Anexo III)
• Actividad industrial exenta por no superar facturación anual (Anexo I)
• Actividad de construcción (Anexo IV)
• Nuevos emprendimientos (Anexo II)

Volver  |  Página Inicio