-

 

Publicado: 09/01/2009

Res. Nº 439/08
La AGIP escucha al Consejo. Se extiende plazo y se flexibiliza criterio
Debido a la cantidad de dudas e inconvenientes que surgieron al momento de dar cumplimiento a la primer presentación de la información reglada por la Resolución Nº 439/08 y cuya fecha de vencimiento original operó el pasado 15/12/2008, el Fisco Porteño ha decidido extender el citado plazo, considerando que se tendrán por cumplidas en término aquellas presentaciones que se realicen hasta el próximo 12/01 inclusive.

Así lo han comunicado a nuestro Consejo altas fuentes del ente recaudador, pudiendo destacarse que el resultado logrado obedece a la gestión efectuada por este Consejo, mediante nota del 12/12.

Por otra parte, se informa que el Fisco Porteño ha flexibilizado su criterio respecto de aquellas situaciones en las que un sujeto obligado a informar posea varios inmuebles que resulten objeto “en locación”. En función de ello, se transcribe la pregunta y ambas respuestas:

“En caso que tenga obligación de cumplimentar el régimen, por producirse alguno de los hechos o situaciones indicados en el inc. b) del art. 4º, ¿Debo informar todos los bienes inmuebles locados que tengo en la Ciudad de Buenos Aires o sólo aquel respecto del cual se produjo el hecho indicado en el inc. b) del art. 4º?”

Respuesta original: “Tal como lo dispone el art. 5º en su último párrafo, cuando se deba cumplimentar el régimen, se lo hará informando la totalidad de los inmuebles, o parte de ellos, que resulten objeto de “locación”, aunque en dicho mes no se haya producido, para ese inmueble, ninguna de las circunstancias del inc. b) del art. 4º.”

Nueva respuesta: “Se lo hará informando sólo el inmueble respecto del cual se haya configurado, en ese mes, alguna de las circunstancias del inc. b) del art. 4º.”

Volver  |  Página Inicio