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Publicado: 19/02/2009

Conferencia

El titular de la AFIP en el Consejo

Más de mil matriculados asistieron a la conferencia realizada en el Consejo, el 19 de febrero, referida al “régimen de regularización impositiva, promoción y protección del empleo registrado y exteriorización y repatriación de capitales” instaurado por la Ley Nº 26.476.

La reunión contó con la participación del Administrador Federal de Ingresos Públicos, Dr. Ricardo Echegaray; el Subdirector General de Fiscalización, Dr. Horacio J. Curien; el Dr. José Degasperi (en reemplazo del Director de la DGI, Dr. Ángel Toninelli); el Director de la Dirección General de Recursos de la Seguridad Social, Dr. Iván F. Budassi y el Dr. Fernando D. García. La coordinación se encontró a cargo del Dr. Humberto J. Bertazza.

El Dr. Ricardo Echegaray brindó la primer exposición (Zip, 7Kb), en la que destacó las principales características y bondades del blanqueo impositivo. Resaltó que se trata de una medida extraordinaria avalada por la OCDE, aplicada recientemente en otros países (Italia, Estados Unidos, Sudáfrica, Bélgica, Grecia, Alemania, Irlanda, Portugal, México, Reino Unido, Canadá y Brasil).

Por otra parte, comentó las principales claves del flamante régimen de amnistía o perdón fiscal, las que consisten en:

1- Interacción estratégica con especialistas en asuntos fiscales: sobre este punto, puso énfasis en que gran parte del éxito se basará en el trabajo conjunto que realice la AFIP y los Profesionales en Ciencias Económicas.

2- Secreto fiscal: debido a la gran trascendencia que tuvo dicho tema, en diversos medios periodísticos durante las últimas semanas, el Dr. Echegaray fue determinante, expresando que dicho aspecto se mantendrá por encima de cualquier otro aspecto referido al blanqueo, afirmando que la exteriorización y repatriación de capitales no trascenderá a otros organismos públicos que no tengan objetivos comunes referidos al blanqueo.

3- Seguridad jurídica: en cuanto al criterio de interpretación de normas, en el supuesto de existir alguna duda, se aplicará el principio “in dubio pro-acuerdo fiscal”.

Por su parte, el Dr. Iván F. Budassi expuso sobre las principales cuestiones contempladas por el Título II de la Ley 26.476, destacando que en estos días se está conformando una fuerza de control muy grande que permitirá inducir a los empleadores a que normalicen las relaciones informales.

Respecto de este título, un punto importante a resaltar consiste en que el mecanismo de recomposición de la plantilla de trabajadores, no solamente se aplica ante el supuesto de despido, sino también por otras causas como ser extinción de la relación laboral por viaje al exterior, jubilación, renuncia, etc.

La tercera exposición la realizó el Dr. Horacio J. Curien quien, en primer lugar, hizo referencia a una inquietud planteada por el Dr. Humberto Bertazza, vinculada a aquellos contribuyentes que en la actualidad se encuentran bajo un proceso de fiscalización y que desean acogerse a la moratoria, no contando con una fecha estimada de finalización de la inspección.

En torno a ello, el Dr. Curien informó que los inspectores tienen instrucción expresa de exteriorizar rápidamente el monto adeudado a los fines que el contribuyente pueda gozar de las bondades del régimen instaurado por el Título I.

Hizo hincapié en las fuentes – internas y externas – de información que posee el Fisco a efectos de determinar los contribuyentes a fiscalizar, como así también en los cruces de información que se realizan a efectos de determinar inconsistencias.

En referencia al Régimen Simplificado, expresó que – a diferencia de administraciones tributarias anteriores – se está haciendo especial análisis sobre la situación impositiva de esos pequeños contribuyentes, detectándose muchas inconsistencias.

Otro punto importante que merece mención se vincula con las acciones de fiscalización que se llevarán a cabo una vez vencido el plazo para acogerse a la moratoria, las cuales se destinarán a los contribuyentes no regularizados.

El Dr. José Degasperi se ocupó de dilucidar algunas cuestiones sobre las que existen dudas, destacándose, entre otras:

A) Título I – Moratoria:
Se incluyen los períodos fiscales vencidos al 31/12/2007 (Ejemplo: dd.jj. ganancias con cierre ejercicio 31/12/2007).

Regímenes promocionales: si decae el beneficio promocional, el sujeto puede acogerse a la moratoria.

En adición, el funcionario adelantó que se está trabajando sobre una norma complementaria a la RG 2537, la que versará sobre cuestiones no contempladas por esta última.

B) Título III – Blanqueo:
El blanqueo se produce con la exteriorización de moneda (mediante el depósito) o bienes (el bien tiene que estar).

La tenencia de moneda, sea local o extranjera, para exteriorizarse debe ser depositada en una entidad financiera.

Se está trabajando junto al Banco Central para que la exteriorización de moneda no sea sancionada con normas cambiarias.

La última exposición estuvo a cargo del Dr. Fernando D. García quien destacó, entre otros aspectos, las siguientes cuestiones:

Los montos consumidos y los pasivos ficticios se regularizan por el Título I.

Vencimientos de ganancias, bienes personales y mínima presunta de abril y mayo de 2008. Planteó la inquietud si el Fisco considerará prorrogar la fecha de vencimiento para presentar la dd.jj., habida cuenta que los efectos de blanquear bienes está directamente relacionado con dichos impuestos.

Destacó que la decisión de acogerse a la moratoria debe efectuarse en estos días, dado que los mayores beneficios se logran si el sujeto se acoge durante marzo o abril. Mientras que para blanquear bienes, se cuenta con plazo hasta el 31 de agosto ya que se mantienen idénticos beneficios durante todo ese lapso.

Para descargar la exposición completa del Dr. Ricardo Echegaray, haga click aquí (Zip, 7Kb)

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