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Publicado: 16/04/2009

Ganancias y Bienes Personales
Aceptan nuestro pedido: más plazo para presentar las DDJJ
En virtud del objetivo de facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento –en tiempo y forma– de sus obligaciones fiscales, el Fisco Nacional dispuso nuevos plazos para dar cumplimiento a las presentaciones de declaraciones juradas (DDJJ) de los impuestos a las ganancias, sobre los bienes personales, a la ganancia mínima presunta y fondo de educación y promoción cooperativa, de corresponder, a través de las normas reglamentarias que seguidamente se detallan (no publicadas aún en el Boletín Oficial):

• Resolución General AFIP Nº 2592 – Impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales

Mediante la presente norma, el Fisco Nacional extiende los vencimientos del mes de abril, aplicables a las personas físicas y sucesiones indivisas, vinculados a la presentación de las DDJJ de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales por el año fiscal 2008, hasta las fechas que seguidamente se detallan:

TERMINACIÓN CUIT NUEVA FECHA DE VENCIMIENTO
0 ó 1

Hasta el 11-05-2009, inclusive

2 ó 3 Hasta el 12-05-2009, inclusive
4 ó 5 Hasta el 13-05-2009, inclusive
6 ó 7 Hasta el 14-05-2009, inclusive
8 ó 9 Hasta el 15-05-2009, inclusive

Asimismo, se establece que el pago de los mencionados gravámenes deberá efectuarse en las fechas originariamente establecidas por la Resolución General AFIP Nº 2530.

Por otra parte, se resalta que en los supuestos en que se solicite la compensación del saldo de la declaración jurada, los sujetos deberán realizarla en los plazos previstos para el ingreso del impuesto, resultando válida cuando el saldo a favor que la origina haya sido exteriorizado en forma previa a ella.

• Resolución General AFIP Nº 2593 - Impuestos a las Ganancias, sobre los Bienes Personales, a la Ganancia Mínima Presunta y Fondo para Educación y Promoción Cooperativa

La presente norma resulta aplicable a los contribuyentes y responsables que exterioricen la tenencia de moneda nacional, extranjera, divisas y demás bienes en el país y en el exterior por el Título III de la Ley Nº 26.476, conforme a lo reglado por las Resoluciones Generales AFIP Nº 2537 y 2576.

En virtud del posible impacto del mencionado régimen sobre la información consignada en las DDJJ de los impuestos a las ganancias, sobre los bienes personales, a la ganancia mínima presunta y en el fondo para educación y promoción cooperativa correspondientes al período fiscal 2008 y 2009 –este último solo para los cierres de ejercicios comerciales operados en enero, febrero y marzo-, la AFIP dispuso otorgarles a tales sujetos un plazo especial –hasta el 31 de agosto- para presentar las declaraciones juradas originarias o rectificativas que pudieran corresponder, así como para el ingreso de las diferencias de impuesto o anticipos que surjan de las mismas.

El ingreso de los anticipos o de las diferencias respecto de los anticipos ingresados, imputables al período fiscal 2009 o en su caso 2010, que surjan de las DDJJ a que se refieren el párrafo precedente, deberán efectivizarse hasta la fecha antes comentada.

En adición, la norma bajo análisis establece que solamente revestirá el carácter de pago extemporáneo aquél que –con relación a cada saldo de declaración jurada presentada, anticipo o diferencia de anticipo que pudiera corresponder ingresar– se efectúe con posterioridad al 31 de agosto, correspondiendo en tal caso, la liquidación y pago de los intereses resarcitorios desde los respectivos vencimientos originales.

Antecedentes – Acciones del Consejo:

La decisión de la AFIP de postergar los vencimientos, en función de lo reglado por las Resoluciones Generales Nº 2592 y 2593, ha sido motivada –entre otros– por la nota enviada por nuestro Consejo, el pasado mes de marzo.

En ella, se solicitó la postergación, para luego del 31 de agosto, de los vencimientos para presentar las DDJJ de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales, por parte de las personas físicas y sucesiones indivisas, con sustento en los siguientes fundamentos:

Hasta el momento de emisión de la nota de referencia y a menos de un mes de producirse los vencimientos pautados en abril vinculados a ambos gravámenes – no se ha publicado la norma reglamentaria que aprueba la nueva versión del programa aplicativo unificado, como tampoco se ha colocado a disposición de los contribuyentes y profesionales el programa en cuestión.

Desde que se dio a conocer la Ley Nº 26.476 (B.O. 24/12/2008) y más aún, desde la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Resolución General 2537, es decir el pasado 02/02/2009, gran parte de la tarea de nuestros Profesionales en Ciencias Económicas se encuentra abocada al análisis de la normativa del Régimen de Normalización Tributaria, destacándose en lo que se refiere al Título I –Moratoria Impositiva– que los efectos más beneficiosos se obtienen si los contribuyentes se acogen durante los meses de marzo o abril. De ello, se desprende que dicho régimen excepcional resta gran parte del tiempo disponible para determinar ambos tributos y confeccionar las DDJJ mediante el programa aplicativo unificado.

Se destaca que la sobrecarga de tareas que origina el régimen comentado en el punto anterior se adiciona al cúmulo de tareas profesionales que se presentan en esta época del año, circunstancia a la que se le agregan hasta 6 feriados -24 de marzo, 2 de abril, los vinculados a Semana Santa (9 y 10 de abril) y a las Pascuas Judías (9, 10, 15 y 16 de abril)- que quitan tiempo efectivo de trabajo.

En referencia al régimen de regularización tributaria citado en el primer punto y respecto de la posibilidad de blanquear bienes no informados en DDJJ anteriores, resaltamos que no resultan armónicas las fechas de vencimiento fijadas para ambos impuestos –mediante la Resolución General Nº 2530– con el plazo límite para efectuar la exteriorización (31/08/2009); produciéndose en consecuencia que los contribuyentes que opten por exteriorizar bienes informen -en las DDJJ de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales- bienes en defecto.

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