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Publicado: 12/05/2009

Nota Nº 1430

Buenos Aires, 12 MAY 2009

NOTA Nº 1430

Señor Administrador de la
Administración Federal de Ingresos Públicos
Dr. Ricardo Echegaray
Hipólito Yrigoyen 370 – Piso 1º
(1086) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Ref.: Impuestos a las Ganancias, sobre los Bienes Personales y a la Ganancia Mínima Presunta – Solicitud pronta resolución al pedido de postergación de fechas de vencimiento de DDJJ.

De nuestra mayor consideración:

Nos dirigimos al Sr. Administrador en referencia a nuestra Nota Nº 1304 de fecha 04-05-2009 a través de la cual se solicitó se postergaran, en un plazo no inferior a los 30 días, las fechas de vencimiento dispuestas para el presente mes de mayo, vinculadas a las presentaciones de las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales de las personas físicas por el período fiscal 2008, y a las ganancias y ganancia mínima presunta para las empresas con cierre en diciembre de ese año.

Según trascendiera en los medios de comunicación de mayor circulación en los últimos días, haciendo lugar al pedido de prórroga referido en el párrafo precedente, ese organismo habría resuelto a favor de su otorgamiento, comunicando por esa vía tal situación al conjunto de los contribuyentes.

Sin embargo, ante versiones periodísticas que tuvieron lugar en el día de la fecha, según las cuales el Organismo Recaudador habría resuelto no modificar los plazos originalmente previstos, retrocediendo sobre sus anteriores decisiones comunicadas a los medios oficiosamente; y siendo que los plazos originalmente establecidos han comenzado a vencer, este Consejo Profesional solicita, con carácter de urgente, se confirme oficialmente la postergación de dichos plazos de vencimiento en consonancia con lo oportunamente peticionado por nuestro Consejo, teniendo por exteriorizadas en tiempo oportuno las DDJJ que se presenten hasta el 30 de junio próximo.

Nuestros matriculados necesitan contar con información certera y oportuna respecto de cuáles serán los plazos definitivos para dar cumplimiento a las obligaciones en cuestión. La existencia de comunicaciones contradictorias trascendidas en la misma semana en que están produciéndose los vencimientos de los plazos, causan agravio a la profesión y en consecuencia, a los contribuyentes y responsables, y conspiran con el cabal cumplimiento de las mismas.

Este Consejo Profesional desea una vez más ratificar la férrea voluntad que poseen nuestros matriculados, en colaborar con la presentación en tiempo y forma de las declaraciones juradas en debate, pero destaca la excesiva sobrecarga de trabajo que experimentan nuestros Profesionales en Ciencias Económicas, afectada considerablemente por el Régimen de Regularización Tributaria instaurado por la Ley Nº 26.476, cuestiones que motivaran nuestro pedido originario (Nota Nº 1304) y que damos aquí por reproducidas.

Además, resaltamos nuevamente que la solicitud de postergación elevada se vincula exclusivamente con las formalización de la presentación de las declaraciones juradas y no del pago del gravamen resultante sobre el cual se mantienen las fechas originariamente establecidas, por cuanto su otorgamiento no ocasiona perjuicio fiscal alguno.

Quedamos a la espera de una pronta y favorable respuesta a lo peticionado, aprovechando la oportunidad para saludarlo cordialmente.

Julio Rubén Rotman
Secretario

José Escandell
Presidente

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