-

 

Publicado: 03/12/2009

Ya se publicó en el Boletín Oficial las prórrogas de vigencia de varios impuestos
A través de la Ley 26.545 (B.O. 02/12/2009) fueron prorrogadas las vigencias de diversos impuestos, con el siguiente detalle:

• Impuesto sobre los Bienes Personales: hasta el 31/12/2019.

• Impuesto a las Ganancias: hasta el 31/12/2019.

• Impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos: hasta el 31/12/2010.

• Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras operatorias: hasta el 31/12/2011.

• Contribución Especial sobre el Capital de las Cooperativas: se sustituye la expresión “veinticuatro (24) períodos fiscales” por la expresión “veintiocho (28) períodos fiscales”, extendiendo la vigencia por 4 períodos fiscales más.

• Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta: hasta el 30/12/2019.

• Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo): hasta el 31/12/2013.

Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efectos:

• Impuesto sobre los Bienes Personales: a partir del período fiscal 2010, inclusive.

• Impuesto a las Ganancias: para ejercicios fiscales que cierren a partir del 1 de enero de 2010, inclusive.

• Impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos: para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 1 de enero de 2010, inclusive.

• Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras operatorias: para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 1 de enero de 2010, inclusive.

• Contribución Especial sobre el Capital de las Cooperativas: para los ejercicios que cierren a partir del 1 de enero de 2010, inclusive.

• Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta: para los ejercicios fiscales que cierren a partir del 31 de diciembre de 2009, inclusive.

• Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo): a partir del 1 de enero de 2010, inclusive.

Volver  |  Página Inicio