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Publicado: 22/09/2010

Comunicado del Consejo sobre la iniciativa de participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas
Respecto del Proyecto de ley sobre participación de los trabajadores en las ganancias netas de las grandes empresas presentado por el Diputado Héctor Recalde, el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires considera que, dado la naturaleza y alcance de la cuestión, esta iniciativa merece un debate serio y multisectorial hasta llegar a un consenso amplio.

Fomenta nuestro parecer el hecho de que, tras un somero análisis de las numerosas experiencias en varios países, incluyendo los de América Latina, el éxito del sistema así como la oportunidad de su aplicación, están directamente relacionados con el contexto económico-laboral de cada país. En los países más desarrollados la experiencia es muy observable en empresas, especialmente, de cierta envergadura.

Debemos puntualizar que, como se indica en los fundamentos del Proyecto, se busca dar cumplimiento a lo establecido en la Constitución Nacional y la Ley de Contrato de Trabajo respecto del derecho a la participación de los trabajadores en las ganancias empresariales; mas allá de cualquier evaluación coyuntural, en su momento, nuestro sistema político-institucional así lo ha establecido.

En los fundamentos del Proyecto de Ley sobran menciones sobre distintas experiencias internacionales, como también respecto a distintos estudios que aportan evidencia de un mejor desempeño económico y financiero en las empresas que aplican sistemas como el que promueve el Proyecto. En este aspecto, sin embargo, cabe hacer prevalecer la investigación y el tiempo, por lo que sería necesario efectuar consultas a entidades empresariales y gubernamentales de los países donde estas iniciativas se vienen aplicando a efectos de tener una visión lo más objetiva posible sobre los resultados empíricos de los sistemas de este tipo.

En un análisis conceptual el sistema, bien diseñado y aplicado, puede contribuir eficazmente al objetivo de mejorar la generación de riqueza y la distribución del ingreso, más aún si permite formar parte de un sistema de remuneraciones que no descanse excesivamente en incrementos salariales fijos y potencialmente inflacionarios. Es relevante notar que conspirará contra el correcto funcionamiento del sistema el hecho de no permitirse en la actualidad el reconocimiento de los efectos de la inflación sobre los estados contables de las empresas, con su potencial descapitalización e incomprensión sobre la verdadera rentabilidad y la política de dividendos. Asimismo, no menor sería su contribución en orden a generar un mejor clima en la relación capital-trabajo, aspecto clave en la generación de las inversiones en el sistema productivo.

Los sistemas de participación en las utilidades pagaderas en dinero (como los que se aplican en los países latinoamericanos) son fundamentalmente sistemas de distribución del ingreso que en cierta medida aumentan la identificación del trabajador con la empresa. Sin embargo, en la mayoría de los casos no pasan de ser un costo incremental, aunque de carácter variable, al proceso productivo. En tal sentido, en términos de productividad representa una ventaja, ya que en momentos de crisis que hagan caer las utilidades de la empresa este componente se ajusta a la baja en forma automática.

Por otra parte, hay suficiente evidencia acumulada de que no pocas empresas grandes y muchas de las transnacionales a nivel regional ya aplican alguna de las formas de participación en los resultados, aunque la legislación local no las promueva, y utilizan estos programas como un instrumento de gestión y de mejora en las relaciones laborales. No obstante, este tipo de instrumentos continúa siendo bastante desconocido entre las empresas medianas y pequeñas.

En la Argentina, lo que no ha avanzado en el terreno de la legislación sí ha sido conseguido en algunos pocos pero paradigmáticos casos concretos. Existen hoy trabajadores que, bajo diversas modalidades, reciben una participación en las ganancias de las empresas para las que trabajan.

Este derecho ha surgido como resultado de negociaciones parciales, y se ha plasmado en convenios particulares que no alcanzan a los trabajadores de todo un ramo sino a empresas puntuales. En los casos conocidos, los criterios se han ido modificando a la luz de las diferentes negociaciones salariales que, año tras año, se han producido a nivel de cada empresa. Esto atenta contra la consolidación de un “sistema” porque pone en consideración su modalidad cada año y se lo incluye en un paquete más amplio de reclamos.

En conclusión, la iniciativa merece una discusión desapasionada y que no esté excesivamente teñida de cuestiones ideológicas, partidarias ni sectoriales, contando con la debida participación de los legisladores, los actores y nuestros académicos. Finalmente, queremos destacar el hecho de que, como toda regulación, de implantarse, el éxito del sistema dependerá de la responsabilidad y ubicuidad de las partes involucradas.

Este Consejo Profesional estará siempre dispuesto a aportar sus profesionales y estructuras en orden al enriquecimiento del debate.

Descargue el comunicado, haciendo clik aquí. (pdf, 245Kb)

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