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Publicado: 04/04/2011

Reempadronamiento IGJ: Se prorroga el plazo hasta el 29 de julio
El 1º de abril de 2011 la Inspección General de Justicia (IGJ) emitió la Resolución General Nº 1/2011, mediante la cual prorroga hasta el 29 de julio de 2011 el plazo para la presentación de la información requerida para el reempadronamiento establecido por la Resolución IGJ 1/2010, tanto para las Asociaciones Civiles, Fundaciones y Sociedades Extranjeras como para las Sociedades Comerciales.

Se recuerda que el procedimiento para el cumplimiento de lo establecido por la mencionada Resolución, difiere según se trate de Asociaciones Civiles, Fundaciones y Sociedades Extranjeras o de Sociedades Comerciales.

A) Asociaciones Civiles, Fundaciones y Sociedades Extranjeras

NO ENVÍAN INFORMACIÓN ALGUNA A LA IGJ VIA INTERNET NI DEBEN SOLICITAR TURNO PARA PRESENTAR LA DECLARACIÓN JURADA. LA PRESENTAN DIRECTAMENTE EN FORMATO PAPEL HASTA EL 29-07-11.

El procedimiento previsto en la Resolución IGJ 1/2010 para estas entidades consiste en entrar en la página de la IGJ por internet, y completar el Anexo “A” allí previsto con la información referida a :

• La sede social efectiva. Si se encuentra inscripta o no.
• Las autoridades vigentes: Si se encuentran inscriptas o no.
• La CUIT.
• Ultimo balance presentado.

Adicionalmente , se deberá imprimir de la misma página web de la IGJ, el Formulario “ K” y abonar el timbrado correspondiente de $ 150.- ya sea en IGJ o en las cajas de la IGJ habilitadas en el Consejo -en el horario de 9 a 14 horas-. Asimismo se puede abonar por internet o por cualquier por otra forma de pago habilitada a este efecto.

La información del Anexo A se completa con los datos del timbrado del Formulario K, ya abonado, debiendo imprimirse y luego firmar por el representante legal del ente, cuya firma se debe certificar ante escribano.

El plazo para la presentación, en formato papel, de esta información o actualización de datos con carácter de Declaración Jurada, con firma del representante legal autenticada por escribano, ha sido prorrogado hasta el 29-7-11, debiendo ser presentada juntamente con el Formulario K con su timbrado de $ 150 debidamente abonado.

Esta presentación se puede realizar no sólo en la IGJ sita en Paseo Colón 285, sino también en la receptoría de la IGJ que funciona en el Consejo, cuyo horario de atención es de 9:30 a 14 hs.

B) Sociedades Comerciales

Con relación a las Sociedades Comerciales, la Resolución IGJ 3/2010 reglamentó un procedimiento en tres etapas, a ser aplicado de manera exclusiva por ellas, que se resume a continuación:

1ra. Etapa:

a)  Las Sociedades Comerciales deben bajar de la web on line de la IGJ, e imprimir, el Form. K y abonar un timbrado de $ 150.- (ya sea en IGJ o en las cajas de IGJ habilitadas en el Consejo -en el horario de 9 a 14 horas- o bien por internet o por cualquier por otra forma de pago habilitada a este efecto), debiendo asimismo completar con carácter de Declaración Jurada la información establecida en el aplicativo especialmente incorporado en la web de la IGJ, incluyendo los datos referidos al pago del Form. K., y enviarla vía web al Organismo hasta el día 29-07-11 (inclusive).

a.1.) SRL no incluidas en el art. 299 Ley 19550:
Estas no informan, por no corresponder, ni las tasas adeudadas ni los balances presentados, ni acompañan el Informe sobre Estado de Deuda de Tasas que expide el Organismo.
Únicamente deben informar en el formulario Anexo A:

- La sede social efectiva. Si está inscripta o no.
- Las autoridades vigentes con los datos solicitados. Si están inscriptas o no.
- La C.U.I.T.
- Si se encuentra comprendida en alguno de los incisos del artículo 299.

a.2.) SRL incluidas en el art.299 inc. 2) de la Ley 19550:
Deben informar, además de lo anterior, el último estado contable presentado a la I.G.J.

a.3.) Sociedades por acciones:

Se aplica el procedimiento señalado en a)
• Información a incluir en el formulario Anexo A.
En dicha declaración se deberán detallar, entre otros datos:
- La sede social efectiva. Si está inscripta o no
- Las autoridades vigentes con los datos solicitados. Si están inscriptos o no.
- Último estado contable presentado a la I.G.J. y última tasa abonada
(respecto de esto último, la sociedad tiene obligación de adjuntar la constancia de Estado de Deuda expedida por el sector correspondiente de la IGJ, en oportunidad de presentar la DECLARACIÓN JURADA en papel).
- C.U.I.T.
- Si se encuentra comprendida en el art. 299 de la ley 19.550.

El “Informe sobre Estado de deuda de Tasas” que deben solicitar únicamente las sociedades por acciones, tengan o no tengan deuda, y que deberá ser acompañado juntamente con la Declaración Jurada y el Formulario “K” en su oportunidad, se solicita a la IGJ mediante el pago de un Formulario “B” denominado “Informe sobre Estado de deuda de Tasas” cuyo timbrado es de $ 75.-, que se completa y baja de la página de la IGJ por internet, y cuya expedición por el Organismo luego de presentado tarda aproximadamente una semana.

La información a completar mediante el aplicativo,
tanto para las SRL como para las Sociedades por Acciones y demás Sociedades Comerciales inscriptas en IGJ, que incluye la información referida al timbrado del formulario K abonado, podrá ser remitida a la IGJ vía internet, hasta el 29-07-11.

2da. Etapa:

Una vez enviada esa información, todas las sociedades comerciales deberán solicitar un turno a la IGJ vía web mail a fin de poder presentar en formato papel la Declaración Jurada con la firma del representante legal autenticada por escribano, conteniendo los datos enviados por internet con anterioridad .

3ra. Etapa:

Finalmente, todas las sociedades comerciales inscriptas en IGJ deberán presentar personalmente la Declaración Jurada (ANEXO A) a la IGJ, en el turno previamente obtenido, acompañando lo siguiente

- El Formulario “K” abonado;
- La Declaración Jurada con la firma del representante legal autenticada por escribano;
- El Informe de Estado de Deuda de Tasas expedido por la IGJ, tengan o no deuda por tasas. Esto último sólo las sociedades por acciones.

ACLARACIÓN:
- No están alcanzadas por el reempadronamiento las entidades que obtengan personería jurídica con posterioridad a la vigencia de la norma (20/07/2010).

- La IGJ aplicará sanciones en el caso de detectar falseamiento de datos o incumplimiento de la presentación de la declaración jurada.

- Asimismo, en los trámites que efectúen las entidades ante la IGJ será requisito excluyente para el curso de los mismos la acreditación del cumplimiento de la presentación de la declaración jurada.

TODOS LOS FORMULARIOS (“B”, “K”, etc.) DEBEN ESTAR SUSCRIPTOS POR EL REPRESENTANTE LEGAL, INDEPENDIENTEMENTE DE QUIÉN ENTREGUE LA DOCUMENTACIÓN AL ORGANISMO).

IMPORTANTE: Formulario a utilizar.

LA DECLARACION JURADA (ANEXO A) SE DEBE PRESENTAR EXCLUSIVAMENTE EN UN FORMULARIO QUE PUEDE SER BAJADO DESDE:

http://www.jus.gov.ar/igj/DDJJ/PDF/Declaracionjurada.pdf

NO DEBE ALTERARSE EL FORMATO NI EL TAMAÑO DEL MISMO, CASO CONTRARIO EL FORMULARIO NO SERÁ ACEPTADO.

PARA REALIZAR CUALQUIER TRÁMITE EN EL CONSEJO, EL MATRICULADO NO DEBE OLVIDAR CONCURRIR CON LA CREDENCIAL QUE LO IDENTIFICA COMO TAL.

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