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Publicado: 24/01/2011

Lavado de dinero: La UIF fue muy receptiva a las propuestas del Consejo
En el Boletín Oficial del 21 de enero de 2011 fue publicada la Resolución 25/11 de la Unidad de Información Financiera (UIF), la cual modifica la reglamentación respecto de la actuación de los profesionales de Ciencias Económicas matriculados, en materia de lavado de dinero y financiación del terrorismo, en particular en lo que hace a la obligación de informar operaciones sospechosas.

Cabe recordar que la actuación de nuestros profesionales en esta materia había sido incluida en la Ley 25.246, y que este Consejo Profesional y la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE) emitieron las resoluciones 40/2005 y 311, respectivamente, para reglamentar su alcance y aplicación.

En esta oportunidad, mediante una acción proactiva por parte del Consejo, las autoridades de la UIF accedieron a que les formuláramos observaciones sobre una versión preliminar de la norma en cuestión, debiendo destacarse que hemos encontrado amplia receptividad a nuestros comentarios, particularmente al permitir que los profesionales puedan emitir una norma profesional que complemente a la norma legal y con la finalidad de que ésta pueda ser aplicada sobre bases razonables.

La versión preliminar de la norma extendía la responsabilidad, además de a los Contadores Públicos que prestaran servicios a personas físicas o jurídicas, a los matriculados de las restantes profesiones -incluyendo así a licenciados en administración, licenciados en economía y actuarios-, lo cual dio lugar a que este Consejo Profesional interviniera para demostrar a la autoridad de aplicación de que tal inclusión, además de no tener mayor sentido económico, generaba complicaciones adicionales innecesarias a dichos matriculados.

Según mencionamos anteriormente, en la redacción definitiva de la Resolución las disposiciones conceden a los Consejos Profesionales la potestad de normar los distintos aspectos en los cuales quedan vinculados los profesionales matriculados. Esto constituye una consideración muy especial para la profesión, toda vez que los Consejos podrán definir bajo criterios estrictamente técnicos el alcance de las tareas que estarán a cargo de los profesionales que han quedado comprendidos en la nueva norma de la UIF.

En efecto, si bien este Consejo no ha dejado de expresar al organismo de aplicación que no parecía apropiada la inclusión de los profesionales que prestan el servicio de asesoramiento en la preparación de declaraciones juradas de impuestos, nuestra intervención permitió atenuar los alcances de dicha inclusión, lo que la UIF consideraba como indispensable teniendo en cuenta las políticas de prevención en materia de lavado de dinero y financiación del terrorismo. De tal manera, se logró que se refiera únicamente a esa sola tarea, que sea aplicable a personas físicas, y con el límite de activos e ingresos que actualmente se tiene para las auditorías y sindicaturas societarias.

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