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Publicado: 13/04/2011

Certificación para el Registro Nacional de la Propiedad Automotor
Mediante Disposición 197/2011, la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios modificó las normas regulatorias de los controles a cargo de los Registros Seccionales de la Propiedad Automotor en relación con la prevención del lavado de activos y la financiación del terrorismo. El art. 4º de dicha Disposición requiere, para las personas físicas, la suscripción de la “Declaración Jurada sobre el origen lícito de los fondos y sobre la condición de Persona Políticamente Expuesta”, cuyo modelo se adjunta como Anexo 1 (zip, 4Kb) para los trámites de inscripción inicial y transferencias de dominio. Las personas jurídicas, por su parte, deberán suscribir la “Declaración Jurada sobre el origen lícito de los fondos” que se acompaña como Anexo 2 (zip, 3Kb) cuando las operaciones sean superiores a CINCUENTA MIL PESOS ($ 50.000.-).

Adicionalmente, el art. 5º de la citada Disposición exige, para los casos de operaciones que involucren sumas superiores a los DOSCIENTOS MIL PESOS ($ 200.000.-), que se acredite el origen declarado de dichos fondos. Para ello, de acuerdo con el inciso b) del citado artículo, se tendrá por válida una certificación (zip, 7Kb) extendida por contador público matriculado.

La Declaración Jurada sobre licitud y origen de los fondos que corresponda, según se trate de personas físicas o jurídicas, deberá estar firmada por el titular o su apoderado, y por el contador certificante al solo efecto de su identificación con la certificación que se adjunta.

La fecha de entrada en vigencia fue fijada a partir del 1º de abril de 2011.

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