Publicado el 29/02/12

Postergación de vigencia de la RT 26 para sociedades emisoras que son prestadoras de servicios de transporte
y gas

En línea con la Res. M.D. Nº 669/12 de la FACPCE, la Mesa Directiva de nuestro Consejo Profesional aprobó la Res. M. D. Nº 4/2012, merced a la cual se resolvió establecer la aplicación obligatoria de la Resolución Técnica 26 a los estados financieros correspondientes a los ejercicios iniciados desde el 1° de enero de 2013 de las sociedades emisoras de acciones u obligaciones negociables que sean licenciatarias de la prestación de servicios públicos de transporte y distribución de gas.

Idéntico criterio se aplica para las entidades emisoras cuyos principales activos estén constituidos por inversiones en las sociedades licenciatarias de la prestación de servicios públicos de transporte y distribución de gas, siempre que se den las siguientes condiciones simultáneamente:

 

a) Que la inversión en dichas sociedades licenciatarias constituya el principal activo de la sociedad emisora;

 

b) Que la sociedad emisora posea una participación en el capital social que le otorgue el control de las referidas sociedades licenciatarias.

 

 

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