Publicado el 27/03/13

Nuevo régimen especial de facilidades de pago

En el siguiente cuadro se describen los aspectos principales del plan especial de facilidades de pago reglamentado por la AFIP mediante la Resolución General Nº 3451 (BO: 25/03/2013), el cual permite regularizar -en hasta 120 cuotas y a una tasa de interés de financiación del 1,35% mensual- obligaciones impositivas, previsionales y aduaneras cuyo vencimiento de presentación y pago hubiera operado hasta el 28 de febrero de 2013.

 

El sistema informático se encontrará disponible a partir del 15 de abril próximo, destacándose que los contribuyentes y responsables podrán formular dicho plan hasta el 31 de julio del corriente año.

 

 

Principales Características
HASTA 120 CUOTAS

• Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas, cancelables únicamente por débito directo en cuenta bancaria.

• El cálculo de cada cuota se realizará conforme el sistema de amortización de capital francés.

• El monto de cada cuota deberá ser igual o superior a $150.

• El vencimiento de la cuota operará el 16 de cada mes, a partir del mes inmediato siguiente al de la adhesión. Ante la falta de cancelación en la fecha indicada, se realizará un segundo intento de débito el día 26 del mismo mes.

• No requiere anticipo ni pago a cuenta.

TASA DE INTERES DE FINANCIACIÓN

• 1,35% mensual.

PLAZO DE ADHESIÓN

Desde el 15/04/2013 inclusive, fecha en el cual el sistema informático se encontrará operativo, ingresando con clave fiscal a la opción “PLAN DE FACILIDADES DE PAGO RG 3.451” del sistema “MIS FACILIDADES”.

Hasta el 31/07/2013 inclusive.

• La adhesión será por única vez.

SE DEROGA EL PLAN DE FACILIDADES PERMANENTE

• A partir del 25/03/2013, se deja sin efecto el plan de facilidades permanente previsto en la RG (AFIP) Nº 2.774.

• Se mantiene su vigencia el plan de facilidades de pagos de la RG (AFIP) N° 984 previsto para cancelar el saldo de las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales (hasta 3 cuotas con un interés de financiamiento del 1%).

Obligaciones Incluidas

- IMPOSITIVAS

- SEGURIDAD SOCIAL

• Obligaciones con vencimiento de presentación y pago hasta el 28/02/2013 (Ejemplo: IVA del periodo 01-2013), incluido sus respectivos intereses y multas. Es requisito que las presentaciones de las declaraciones juradas se realicen a la fecha de la adhesión.

• Deudas derivadas de ajustes de inspección, siempre que se conforme la pretensión fiscal.

• Deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución fiscal.

• Se incluye el impuesto sobre las salidas no documentadas.

• No se prevé ningún tipo de condonación total o parcial, de deudas o liberación de sus correspondientes accesorios (intereses y multas).

MULTAS ADUANERAS

• Formuladas hasta el 28/02/2013, inclusive.

• Incluye intereses y actualizaciones.

REFORMULACION

DE PLANES (opcional)

• Se podrán reformular planes de pagos vigentes al 25/03/2013, incluidos en el sistema “MIS FACILIDADES” por obligaciones susceptibles de inclusión en el nuevo régimen.

• De adeudarse únicamente intereses, se deberá ingresar en forma manual la obligación principal y el pago realizado, calculando el sistema los intereses correspondientes.

Exclusiones

RETENCIONES
Y PERCEPCIONES

• Impositivas o previsionales (excepto aportes de trabajadores en relación de dependencia).

- OBRAS SOCIALES

- ART

- SERV. DOMESTICO

- RENATEA (agrarios)

• Ya sea tanto de aportes como de contribuciones (excepto las correspondientes a monotributistas).

CUOTAS DE PLANES
DE FACILIDADES VIGENTES

• A excepción de aquellas cuotas incluidas en planes de pagos reformulados.

ACCESORIOS DE OBLIGACIONES EXCLUIDAS

• Intereses y multas relacionados con conceptos excluidos.

GANANCIAS Y GMP

• De ejercicios fiscales finalizados a partir del 1/10/2012, inclusive.

BIENES PERSONALES

• Por los períodos fiscales posteriores a 2011.

IMPORTACIÓN
DE SERVICIOS

• El IVA que se deba ingresar por las prestaciones de servicios realizadas en el exterior cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país.

SUJETOS DENUNCIADOS PENALMENTE

• Por delitos previstos en el Código Aduanero y en la Ley Penal Tributaria.

• Delitos comunes que tengan conexión con obligaciones Impositivas, Aduaneras o de la Seguridad Social.

Deudas en discusión administrativa o judicial

DESESTIMIENTO
O ALLANAMIENTO
DE TODA ACCION

• Con anterioridad a la fecha de adhesión, el sujeto deberá allanarse o desistir de toda acción y derecho por los conceptos y montos del acogimiento.

• El allanamiento se efectuará mediante la presentación del formulario de declaración jurada Nº 408 (Nuevo Modelo) en la dependencia.

LEVANTAMIENTO
DE EMBARGOS DE FONDOS

• Con la adhesión al plan y la presentación del formulario Nº 408 (Nuevo Modelo), se dispondrá el levantamiento de los embargo sobre fondos y/o valores de cualquier naturaleza, depositados en entidades financieras o sobre cuentas a cobrar.

• Las restantes medidas cautelares se mantendrán vigentes y a pedido del interesado, podrán sustituirse por otra medida precautoria o por garantía suficiente a satisfacción de la AFIP.

HONORARIOS
JUDICIALES

• La cancelación de los honorarios en ejecuciones fiscales o en juicios donde se discutan deudas incluidas en este plan, se efectuará hasta en 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, las cuales no devengarán intereses y su importe mínimo será de $ 75.

COSTAS DEL JUICIO (excepto honorarios judiciales)

Con liquidación firme de costas: el ingreso deberá ser efectuado dentro de los 10 días hábiles administrativos posteriores a la adhesión, e informado dentro de los 5 días hábiles administrativos, mediante multinota en la agencia.

Sin liquidación firme de costas: el ingreso deberá ser realizado dentro de los 10 días hábiles administrativos contados desde la fecha en que quede firme la liquidación judicial o administrativa, debiendo informarse dicho ingreso dentro del plazo de 5 días hábiles administrativos de haberse producido el mismo, mediante multinota en la agencia.

Caducidades

FALTA DE PAGO

• Ante la falta de pago de una cuota, la caducidad se producirá a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.

• Falta de pago de dos cuotas consecutivas o alternadas. La caducidad se producirá a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda cuota impaga.

NOTIFICACIÓN
DE LA CADUCIDAD

• La caducidad se pondrá en conocimiento a través de una comunicación que se le cursará por el servicio “e-Ventanilla”, disponiéndose dentro de las 48 horas el inicio o prosecución de las acciones judiciales tendientes al cobro del total adeudado.

• Una vez operada la caducidad, deberá cancelarse el saldo pendiente de contado.

Disposiciones generales

CANCELACIÓN
ANTICIPADA

• Se podrá solicitar la cancelación anticipada de la deuda comprendida en los planes de facilidades de pago.

REHABILITACIÓN
DE CUOTAS

• Las impagas se podrán rehabilitar, siempre que no se hubiera producido causal de caducidad. La rehabilitación de la cuota se debitarán el día 12 del mes inmediato siguiente.

Régimen especial de facilidades de pago

 

 

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