Publicado el 01/09/14

Importante para auditores: Eliminación de un requisito
para la certificación de firmas en los Informes de auditoría de Estados Contables

A través de la Resolución Consejo Directivo N° 65/2014, el Consejo Directivo de nuestro Consejo Profesional resolvió eliminar el punto 5.5.7. del Anexo B de la Resolución Consejo N° 236/1988 Requisitos para la Certificación de Firmas y medidas a adoptar ante un incumplimiento y sus modificatorias.

Según el citado punto 5.5.7. ahora eliminado, el informe del profesional debía contener referencia a la forma como están llevados los registros contables y, en caso de incumplir con este requisito, nuestro Consejo debía denegar el pedido de certificación, emitir un formulario (el CF 1), tomar evidencias del caso, devolver la documentación presentada y notificar al profesional mediante otro formulario (el CF 4).

Según aclara la Resolución CD N° 65/2014, independientemente de esta eliminación, sigue vigente la obligación de incluir esa referencia en los informes de auditoría sobre estados contables cuando:

a) por aplicación de lo dispuesto por la Resolución Técnica Nº 37, puntos 3.5.2. y 3.5.3., surgiera alguna observación material sobre el cumplimiento de las disposiciones legales, en este caso sobre el estado de los libros obligatorios por ley.

b) disposiciones de organismos de control que así lo requieran.

Por otra parte, la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE), no contempla la inclusión del párrafo en los informes de auditoría y las normas internacionales tampoco lo requieren, explicó el Dr. José Luis Serpa, tesorero de nuestro Consejo Profesional, al referirse a la nueva resolución. Por eso, continuó, “la Comisión de Estudios de Auditoría de nuestro Consejo Profesional, luego de analizar el tema, sugirió que la Ciudad adopte también esta eliminación.

Si bien diversos organismos de contralor como la Comisión Nacional de Valores (CNV), la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) y el Banco Central (BCRA), entre otros, exigen que ese párrafo específicamente figure en el informe de auditoría, ni la Inspección General de Justicia ni la Dirección General Impositiva de la AFIP lo requieren, añadió el Dr. Serpa.

En consecuencia, a través de esta eliminación, nuestro Consejo Profesional se alinea con las normas internacionales y a las emanadas de la FACPCE.

Esto no significa que el auditor no tenga que revisar los libros rubricados, enfatizó el Dr. Serpa. Esto queda claro en la flamante resolución, que sostiene que, por aplicación de lo dispuesto por la Resolución Técnica Nº 37, el auditor debe igualmente efectuar el cotejo de los estados contables con los registros contables así como la revisión de la correlación entre registros contables y entre éstos y la correspondiente documentación respaldatoria. En consecuencia, “la eliminación no exime al auditor de la obligación de aplicar esos procedimientos, subrayó el Dr. Serpa. De hecho, si surge alguna observación material con relación al cumplimiento de las disposiciones legales, el auditor debe informarlo en su dictamen, como se explicitó anteriormente.

Para ejemplificarlo, no es que se elimina el procedimiento para el que audita un estado contable, sino que simplemente ocurre como con el párrafo sobre la uniformidad, que expresaba que “…los estados contables representan uniformemente la situación patrimonial y el resultado de sus operaciones respecto del período anterior…” y que era obligatorio incluirlo en los informes de auditoría y que a partir de su eliminación, sólo debe incorporarse en caso de no cumplirse con dicho principio, explicó el Dr. Serpa. Del mismo modo, en este caso, sólo si los libros no están llevados en legal forma, será obligatorio incluir una observación en el informe de auditoría o en casos en que la obligación subsista, por estar sujeta la sociedad a los controles de organismos tales como la CNV, la SSN y el BCRA, entre otros.

 

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