Publicado el 22/12/14

Convenio para evitar la doble imposición internacional con la Confederación Suiza

Por medio de la Ley Nº 27.010 (B.O. 11/12/2014), promulgada por el Decreto Nº 2.262/2014 publicado en el Boletín Oficial en la misma fecha, se aprueba el Convenio entre la República Argentina y la Confederación Suiza para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.
El mismo fue suscripto en la ciudad de Berna el 20 de marzo de 2014 y consta de veintiocho artículos y un Protocolo.
Asimismo, el mencionado Convenio contempla el intercambio de información entre ambos países (artículo 25 del Convenio).

Por último, señalamos que el artículo 27 del Convenio establece que el mismo entrará en vigor a partir de los treinta días de la última notificación, una vez cumplidos los procedimientos requeridos por la legislación interna de Argentina y la Confederación Suiza, y sus disposiciones tendrán efecto en ambos Estados Contratantes:
a) con respecto a impuestos retenidos en la fuente, sobre los montos pagados a partir del primero de enero inclusive del año calendario en que el Convenio entre en vigor;
b) con respecto a otros impuestos sobre la renta o sobre el patrimonio, para los ejercicios fiscales que comiencen a partir del primero de enero inclusive del año calendario siguiente a aquel en que el Convenio entre en vigor;
c) con respecto al artículo 25 (intercambio de información) para la información relativa a años fiscales o años comerciales que comiencen a partir del primero de enero inclusive del año calendario siguiente a aquel en que el Convenio entre en vigor.

Para conocer el contenido del Convenio, haga click aquí.

 

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