En el corriente mes de diciembre ha comenzado a funcionar el Registro de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL – www.repsal.gob.ar), el cual apunta a combatir el empleo no registrado, promoviendo el derecho a un trabajo social y a la representación sindical, evitando la competencia desleal entre empresas.
Se trata de una herramienta de carácter público regulada por la Ley Ley Nº 26.940 (B.O. 02/06/2014), el Decreto Nº 1714 (B.O. 01/10/2014) y la Resolución General AFIP Nº 3683 (B.O. 10/10/2014).
Su puesta en marcha comenzó con la publicación de los primeros infractores que cuentan con sanciones firmes por trabajo no registrado aplicadas por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la AFIP, autoridades provinciales y de la Ciudad de Buenos Aires, el Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA) y la Superintendencia de Riesgos del Trabajo. Asimismo, contempla las sanciones por obstrucción a la inspección del trabajo, sentencias judiciales por relaciones laborales no reconocidas por el empleador, sanciones por infracciones a la prohibición del trabajo infantil y protección del trabajo adolescente y las sentencias por infracción a la Ley de Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas. Dicho listado se actualiza en forma diaria.
Se resalta que mientras los empleadores sancionados permanezcan en el registro, no podrán acceder a programas, acciones asistenciales o de fomento, beneficios o subsidios, líneas de crédito otorgadas por bancos públicos, ni celebrar contratos de compraventa, suministros, servicios, locaciones, consultoría, alquileres con opción a compra, permutas, concesiones de uso de los bienes del dominio público y privado del Estado Nacional, que celebren las jurisdicciones y entidades comprendidas en su ámbito de aplicación. De igual modo, se verán imposibilitados de participar en concesiones de obras públicas ni de servicios públicos o licencias.
Desde el plano tributario, se destaca que en el supuesto en que el empleador haya reincidido en la comisión de las infracciones previstas en el artículo 2 de la ley antes citada, dentro de los tres (3) años contados desde la primera resolución sancionatoria firme, la AFIP procederá a:
a) excluirlo de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo), desde la fecha en que la sanción como reincidente quedare firme, generando el alta de oficio en el régimen general (impositivo y previsional);
b) impedir su deducción del Impuesto a las Ganancias – mientras permanezcan en el registro - de los gastos inherentes al personal.
Períodos de permanencia en el REPSAL por trabajo no registrado |
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Acción del empleador |
Permanencia en el REPSAL |
1) Regulariza la relación de trabajo antes |
60 días |
1) Regulariza la relación de trabajo antes de la audiencia |
Hasta fecha de pago de multa |
1) No regulariza la relación de trabajo antes de la audiencia |
Hasta fecha que regulariza |
1) No regulariza la relación de trabajo |
Hasta fecha que regulariza |
Fuente: REPSAL
repsal