Publicado el 13/02/14

Resolución UIF 3/2014 - Nuevos requerimientos
de entidades financieras

Por medio del dictado de la Res. UIF 3/2014 la Unidad de Información Financiera (UIF) estableció un nuevo canal de información a través de las entidades financieras a los efectos de tomar conocimiento de los sujetos obligados. Por este motivo, durante los últimos días algunas entidades han remitido a sus clientes una nota acompañada de un formulario de declaración jurada donde se solicita su confección y presentación junto con la constancia de inscripción ante la UIF.

 

Al respecto, ante las numerosas consultas recibidas por nuestros matriculados, es preciso señalar que el aludido pedido solo debe ser completado para el caso de estar comprendidos como sujetos obligados a informar por las normas de prevención del lavado de activos y financiación del terrorismo.

 

En efecto, cabe recordar que se considera como sujetos obligados a informar a los profesionales con matrícula de Contador Público que presten servicios de auditoría externa de estados contables de ejercicio y/o sindicatura societaria en las condiciones previstas por la Res. UIF 65/2011 y Res. J.G. FACPCE 420/2011.

 

Para un mayor detalle sobre sujetos obligados, tipos, requisitos y preguntas frecuentes ingrese aquí.

 

Por lo expresado, se sugiere a todos aquellos profesionales matriculados que hayan recibido alguna notificación y no se encuentren comprendidos en la normativa mencionada, comuniquen a la entidad financiera su condición de sujetos no obligados.

 

Resolución UIF 3/2014

 

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