Publicado el 09/11/15

AFIP - Nuevo Régimen de Facilidades de Pago

Por medio de la Resolución General (AFIP) 3.806/15, la Administración Federal de Ingresos Públicos estableció un nuevo plan de facilidades de pago, el cual permite regularizar hasta en 120 cuotas a una tasa de interés de financiación del 1,35% mensual, obligaciones impositivas, previsionales y aduaneras.

La adhesión al régimen podrá formalizarse hasta el día 30 del mes de noviembre de 2015.

El acogimiento no otorga reducción alguna de intereses resarcitorios y/o punitorios, como tampoco liberación de las pertinentes sanciones y/o cargos suplementarios.

A continuación se detallan las principales características del citado plan de facilidades:

Plazos y cuotas

Plazo para la adhesión

• Hasta el 30/11/2015

Cuotas

• Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas.

• Monto mínimo de cada cuota: $150.

• Cantidad máxima de cuotas: 120.

Tasa de interés de financiación

1,35% mensual.

 Condiciones para la adhesión

Presentación de Declaraciones juradas

• Presentación a la fecha de adhesión al régimen de las declaraciones juradas determinativas y/o informativas de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social por las que se solicita la cancelación financiada.

Planes vigentes a reformular

• Cancelación de la cuota del plan que se pretenda reformular cuyo vencimiento opere en el mes de noviembre de 2015.
• El plan se consolidará a la fecha del envío como un único plan que comprenderá las obligaciones seleccionadas de todos los planes anteriores y las nuevas que se pretendan regularizar.

Domicilio fiscal electrónico

• Adhesión al domicilio fiscal electrónico de acuerdo con lo dispuesto por la Res. Gral. A.F.I.P. 2.109/06 y sus modificatorias.

 Conceptos alcanzados

Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social

•Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, cuyo vencimiento para la presentación de la declaración jurada y pago del saldo resultante hubiese operado hasta el día 30 de septiembre de 2015, inclusive, sus intereses, actualizaciones y multas.

Multas y/o cargos suplementarios del servicio aduanero

•Multas aplicadas y/o cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero hasta el día 30 de septiembre de 2015, inclusive, sus intereses y actualizaciones.

Ajustes de la AFIP

•Ajustes resultantes de la actividad fiscalizadora conformados por el responsable, en tanto las obligaciones sean susceptibles de ser incluidas.

Salidas no documentadas

•El impuesto que recae sobre las erogaciones no documentadas.

Intereses y accesorios

Intereses y accesorios sobre:

- Retenciones y percepciones –impositivas o previsionales – excepto los  pertenecientes a aportes personales correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia.

- Anticipos y/o pagos a cuenta.

- El impuesto al valor agregado que se debe ingresar por las prestaciones de servicios realizadas en el exterior cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país.

Deudas en discusión

• Deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial en tanto el demandado desista o se allane totalmente y, en su caso, asuma el pago de las costas y gastos causídicos.

 Monotributo

• Las cuotas mensuales del impuesto integrado y las cotizaciones previsionales fijas de monotributistas.

Planes de facilidades vigentes



• Se podrán reformular obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago vigentes presentados a través del Sistema “Mis facilidades” como así también en otros planes.

• De existir obligaciones no susceptibles de ser incluidas en el régimen se continuará con el plan de facilidades de pago original.

• No se considerará la porción de deuda contenida en la cuota con vencimiento en el mes de noviembre de 2015, la cual deberá ser cancelada en la fecha de vencimiento fijada originalmente.

 Conceptos excluidos

• Las retenciones y percepciones –impositivas o previsionales–, por cualquier concepto, practicadas o no, excepto los aportes personales correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia.

• Los anticipos y/o pagos a cuenta.

• El impuesto al valor agregado que se debe ingresar por las prestaciones de servicios realizadas en el exterior cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país.

• Los aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales, excepto las correspondientes a los sujetos adheridos al Monotributo.

• Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.).

• Los aportes y contribuciones con destino al Régimen Especial de Seguridad Social para empleados del Servicio Doméstico y Trabajadores de Casas Particulares.

• Las cotizaciones fijas correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), devengadas hasta el mes de junio de 2004.

• Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.

• El impuesto adicional de emergencia sobre el precio final de venta de cigarrillos (Ley 24.625 y sus modificaciones).

• La contribución mensual con destino al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA).

• Los intereses – resarcitorios y punitorios –, multas y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes, con excepción de los taxativamente alcanzados por el régimen.

• Las obligaciones correspondientes a los contribuyentes o responsables, querellados o denunciados penalmente por la ex Dirección General Impositiva de la entonces Secretaría de Hacienda del ex Ministerio de Economía y Producción, o por la Administración Federal de Ingresos Públicos con fundamento en las Leyes 23.771 y sus modificaciones, N° 24.769 y sus modificaciones o N° 22.415 y sus modificaciones, según corresponda, respecto de los cuales se haya dictado sentencia firme con anterioridad a la entrada en vigencia del presente régimen.

 Ingreso de cuotas

Vencimiento

•Las cuotas vencerán el día 16 de cada mes y se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo.

•Se procederá a realizar un segundo intento de débito directo el día 26 del mismo mes  para el caso de que no se hubiese cancelado la cuota el día 16.

•No obstante, deberán consultarse las fechas fijadas en la agenda de vencimientos que a tal fin establece este organismo para el correspondiente año calendario.

Rehabilitación de cuota

• La cuota impaga así como los respectivos intereses resarcitorios, se debitará el día 12 del mes inmediato siguiente al mes en el que el contribuyente hubiera solicitado la rehabilitación de la misma.

 Caducidad

Planes de hasta 12 cuotas

• Falta de cancelación de dos cuotas, consecutivas o alternadas, a los sesenta días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas.

Planes de 13 hasta 48 cuotas

• Falta de cancelación de cuatro cuotas, consecutivas o alternadas, a los sesenta días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la cuarta de ellas.

Planes de 49 hasta 120 cuotas

• Falta de cancelación de seis cuotas, consecutivas o alternadas, a los sesenta días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la sexta de ellas.

Independientemente de la cantidad de cuotas del plan

• Falta de ingreso de la o las cuota/s no cancelada/s, a los sesenta días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.

Suspensión de la caducidad

• Cuando este organismo hubiere trabado embargos por obligaciones en ejecución judicial sobre fondos depositados en entidades financieras, los sujetos podrán solicitar ante la dependencia interviniente la suspensión de la caducidad hasta tanto el juez competente disponga el levantamiento de la medida.

Comunicación

•Operada la caducidad, se pondrá en conocimiento del contribuyente a través de una comunicación que se le cursará por el servicio “e-ventanilla” al que accederá con su “Clave Fiscal”.

Consecuencias de la caducidad

 

• El juez administrativo competente, dentro de las cuarenta y ocho horas, deberá disponer el inicio o prosecución, según corresponda, de las acciones judiciales tendientes al cobro del total adeudado.

• El responsable del área aduanera deberá proceder –en igual plazo– a la suspensión del deudor en el “Registro de Importadores y Exportadores”.

• Deberá cancelarse el saldo pendiente de deuda mediante depósito bancario o transferencia electrónica de fondos.

 Cancelación anticipada

Presentación de Multinota F. 206.

•Los sujetos que adhieran al presente régimen podrán solicitar la cancelación anticipada de la deuda comprendida en los planes de facilidades de pago, a partir del mes en que se produce el vencimiento de la segunda cuota del citado plan mediante la presentación de una multinota F. 206 en la dependencia.

 Deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial

Desistimiento o allanamiento de toda acción

• Con anterioridad a la fecha de adhesión–, el sujeto deberá allanarse y/o desistir de toda acción y derecho, incluso el de repetición, por los conceptos y montos por los que formulen el acogimiento.

• El allanamiento se efectuará mediante la presentación del formulario de declaración jurada 408 (Nuevo Modelo) en la dependencia.

Levantamiento de embargos de fondos

• Con la adhesión al plan y la presentación del formulario  408 (Nuevo Modelo), se dispondrá el levantamiento de los embargo sobre fondos y/o valores de cualquier naturaleza, depositados en entidades financieras o sobre cuentas a cobrar.

• Previo al levantamiento de embargos, se procederá a transferir las sumas efectivamente incautadas con anterioridad a la solicitud de acogimiento al plan.

• Las restantes medidas cautelares se mantendrán vigentes y a pedido del interesado, podrán sustituirse por otra medida precautoria o por garantía suficiente a satisfacción de la AFIP.

Honorarios devengados en ejecuciones fiscales o en juicios

• La cancelación de los honorarios devengados en ejecuciones fiscales o en juicios en los cuales se discutan deudas incluidas en un plan de facilidades de pago del presente régimen, pueden efectuarse en cuotas mensuales, iguales y consecutivas, que no podrán exceder de doce, no devengarán intereses y su importe mínimo será de setenta y cinco pesos ($ 75) 

Costas del juicio (excepto honorarios judiciales)

Con liquidación firme de costas: el ingreso deberá ser efectuado dentro de los 10 días hábiles administrativos posteriores a la adhesión, e informado dentro de los 5 días hábiles administrativos, mediante multinota en la agencia. 

Sin liquidación firme de costas: el ingreso deberá ser realizado dentro de los 10 días hábiles administrativos contados desde la fecha en que quede firme la liquidación judicial o administrativa, debiendo informarse dicho ingreso dentro del plazo de 5 días hábiles administrativos de haberse producido el mismo, mediante multinota en la agencia.

 Disposiciones generales

Habilitación

La cancelación de las deudas en los términos del régimen de facilidades de pago, habilita al responsable para:


• Obtener el “Certificado fiscal para contratar” con los organismos de la Administración Nacional.

 

• Usufructuar el beneficio de reducción de las contribuciones con destino al Régimen Nacional de la Seguridad Social.

 

• Considerar regularizado el importe adeudado de acuerdo con lo previsto por el art. 26 de la Resolución General (AFIP 1.566/03), texto sustituido en 2010 y sus modificaciones.

 

• Levantamiento de la suspensión que por falta de pago hubiera dispuesto el área aduanera en el “Registro de importadores y exportadores”.

AFIP Facilidades

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