Publicado el 06/10/15

Transporte automotor: nota a la AFIP por Ganancias

Buenos Aires, 05 de Octubre de 2015

NOTA Nº

Señor Administrador de la
Administración Federal de Ingresos Públicos
Dr. Ricardo D. Echegaray
Hipólito Yrigoyen Nº 370 – 1º piso
(1086) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires

 

Ref.: Asignación de retenciones a integrantes de “Sociedades de Componentes”

Tenemos el agrado de dirigirnos al Sr. Administrador Federal de Ingresos Públicos con relación a las inquietudes formuladas por nuestros matriculados respecto de la forma de exteriorizar la asignación de las retenciones del Impuesto a las Ganancias soportadas por las denominadas “Sociedades de componentes” a sus respectivos socios.

En el negocio de transporte automotor de pasajeros es usual la utilización de la que se denomina “Sociedad de componentes”, correspondiendo declarar a sus socios –componentes- los ingresos provenientes de la explotación de sus vehículos. Tal modalidad de explotación se realiza por medio de cualquiera de las formas societarias vigentes, como ser S.R.L., S.A., etc.

Desde el punto de vista tributario, a los efectos de la determinación del Impuesto a las Ganancias, la sociedad de componentes “distribuye” sus resultados a sus miembros, correspondiendo el pago del tributo en forma personal por cada socio.

En el dictamen 86/2003 (DAT), sobre la base de dicho acto de asesoramiento, las autoridades fiscales concluyeron que:

"(...) no obstante las estructuras jurídicas adoptadas, la transferencia de los vehículos a las sociedades respectivas no se ha operado realmente, sino que la propiedad de cada automotor pertenece íntegra y permanentemente al componente que aparece aportándolo, con todas las consecuencias económicas que de ello se derivan."

"En virtud de ello y por aplicación de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley N° 11.683 -t.o. en 1956-, a los efectos fiscales debe considerarse que cada vehículo es explotado por el componente a quien realmente pertenece...".


"Ello implica que (...) el propietario real de la unidad es quien debe tributar los gravámenes a los réditos y a los beneficios extraordinarios que procedan a raíz de la obtención de dichos ingresos (...)"

En dicho dictamen se concluyó que, en el Impuesto a las Ganancias, los explotantes resultan responsables del pago del impuesto correspondiente a los ingresos devenidos del contrato de explotación.


En línea con ello, las retenciones sufridas por la sociedad de componentes también deberán atribuirse a los socios, conforme el porcentaje de participación en el resultado que a cada uno de ellos le corresponda.


En virtud de lo expuesto, se consulta sobre la forma de exteriorizar la referida asignación de retenciones a fin de evitar eventuales cuestionamientos a los socios por el cómputo de las mismas en sus declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias. Así por ejemplo, la sociedad de componentes podría presentar una multinota, informando denominación y CUIT de sus componentes y el importe de retenciones que a cada uno de ellos les resulte atribuible.


Aprovechamos la oportunidad para saludarlo muy atentamente.

 

 

sociedad de componentes

 

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