Publicado el 27/01/15

Nuevo procedimiento para la obtención de la Clave Fiscal

Mediante la RG AFIP Nº 3713/15, el Organismo Fiscal estableció un nuevo procedimiento de "registración, autenticación y autorización" de usuarios a través de la "Clave Fiscal", para habilitar a las personas físicas a actuar en nombre propio o en representación de terceros, por medio del sitio web del organismo.

Las personas jurídicas -excepto las de carácter público- para utilizar y/o interactuar con los servicios informáticos habilitados, deberán hacerlo mediante la "Clave Fiscal" de su representante legal, quien quedará habilitado para ello a partir de la presentación de la documentación que acredite tal carácter.

Lo dispuesto resulta de aplicación a las sociedades de hecho, asociaciones o entidades de cualquier tipo.

Las personas físicas que posean “Clave Fiscal” (nivel de seguridad 3), a fin de actuar como representante legal de una persona jurídica, podrán tramitar su condición de “Administrador de Relaciones” en una dependencia del organismo.

Las personas físicas que posean “Clave Fiscal” (nivel de seguridad 2 o inferior), al momento de la entrada en vigencia de la resolución, a efectos de continuar utilizando el servicio “Aceptación de Designación” deberán tramitar el nivel de seguridad 3 como mínimo, dentro del plazo de 180 días corridos contados a partir de su publicación oficial.

Se aclara que las personas físicas que ejerzan la representación legal o estatutaria de las personas jurídicas de carácter público asumirán la función de “Administrador de Relaciones".

Asimismo, se prevén determinados requisitos respecto de la documentación a presentar por las personas físicas que actúen como representantes legales de personas jurídicas, cuando su designación en el cargo deba inscribirse en el Registro Público de Comercio.

En otro orden, se establecen adecuaciones al trámite para la obtención de la clave fiscal del cónyuge supérstite o de los presuntos herederos legítimos de la persona fallecida, a efectos de cumplir con las obligaciones fiscales pendientes del causante, aún cuando no continúen con la actividad desarrollada por éste, hasta tanto se produzca la apertura del juicio sucesorio. Para lo cual se incorpora un nuevo rol denominado “Usuario Especial Restringido”.

Cabe destacar que, se incorpora para el procedimiento de Blanqueo de contraseña de la Clave Fiscal el trámite electrónico, por medio de un servicio de “homebanking”, utilizando el acceso provisto por una entidad bancaria, la cual actuará como autoridad certificante asignando el nivel de seguridad 2 en forma posterior a la realización del cambio de contraseña.

Por último, establece los requisitos y procedimiento para el uso del dispositivo hardware – “Token” para los agentes de transporte aduanero y sus apoderados. Dicho dispositivo deberá ser empleado para acceder y utilizar los servicios informáticos que requieran de nivel de seguridad 4.


La vigencia de la norma es a partir del 23/01/15.

 

obtención CUIT

 

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