Publicado el 03/03/15

IGJ – Revalúo Técnico

Por medio de la Resolución General 4/2015 del 27 de febrero de 2015 (B.O. 2-03-2015), la Inspección General de Justicia, modificó las Resoluciones Generales Nº 7/2005 y Nº 11/2012.

Los cambios introducidos por la nueva Resolución se refieren a la registración contable de los revalúos técnicos de bienes de uso o bienes de naturaleza similar, en el Patrimonio Neto de las sociedades por acciones, y sociedades de responsabilidad limitada cuyo capital alcance el importe fijado por el artículo 299, inciso 2°, de la Ley Nº 19.550.

Para aplicar la revaluación técnica, las sociedades mencionadas deberán efectuar una comunicación previa al Organismo, con los requisitos que la misma Resolución indica.

Asimismo admite la aplicación desde ejercicios económicos iniciados a partir del 1° de enero de 2012, en las condiciones y plazos establecidos.

 

En virtud de la normativa vigente, las nuevas disposiciones les serían también aplicables en forma análoga a las entidades sin fines de lucro y a las sociedades extranjeras inscriptas conforme al artículo 118 de la Ley Nº 19.550 sometidas al control del Organismo. (Vínculo al texto completo de la norma)

 

IGJ

 

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