Publicado el 04/11/15

Análisis de las nuevas resoluciones de la IGJ

RG IGJ 8/2015

A través de la RG IGJ 8/2015, la IGJ instrumentó diversos cambios que tienden a simplificar algunos trámites y establecer un control más eficaz sobre las sociedades de capitalización y ahorro.

Entre otras novedades, la norma:

- Modifica el capital mínimo exigido para comenzar a funcionar, elevándose a $ 1.000.000.

- Reglamenta en forma diferenciada la liquidación anticipada de grupos, determinando que los grupos en los que solo queden contratos adjudicados, rescindidos y renunciados deberán liquidarse antes del vencimiento del plazo de duración del contrato.

RG IGJ 9/2015


A través de la RG IGJ 9/15, publicada en el Boletín Oficial del 28 de octubre último, la IGJ introdujo modificaciones en algunos artículos del Anexo “A” y anexos complementarios de la RG IGJ 7/15, para corregir equívocos, omisiones, aspectos gramaticales y algunas cuestiones relacionadas con los diferentes trámites, y mejorar así el texto ordenado y la interpretación de la normativa.

Concretamente, se sustituyeron los artículos 4, 36, 44, 284, 285, 286, 288, 366, 372, 403, 404, 440, 511, 517 y 518 del Anexo “A” de la RG IGJ 7/15 y se realizaron modificaciones en algunos de sus anexos complementarios, comenzando a tener vigencia a partir del 29 de octubre último.

Entre las modificaciones introducidas, se destacan:

1- Las referidas a los contratos de fideicomiso del Título V - Libro III.

 

2- La incorporación de normas sobre el registro del acto constitutivo, estatuto , las reformas y designaciones del órgano de administración de las fundaciones, tal y como sí lo regulara para las asociaciones civiles sin fines de lucro, lo que no se había contemplado previamente.

3- La aclaración relacionada con la garantía de directores y gerentes de las sociedades por acciones y de responsabilidad limitada, respectivamente. La RG IGJ 7/15 establecía que la garantía a otorgar por los administradores no debía ser inferior al 60% del capital social inscripto, dividido en partes iguales entre los integrantes. Con la RG IGJ 9/15, la garantía ya no puede ser inferior a $ 10. 000, ni superior a $ 50.000, por cada integrante.

4- Con respecto a los contratos de fideicomisos no financieros regulados por la normativa, se establece como principio general que se inscribirán los celebrados a partir del 1° de agosto de este año. Las reformas a contratos de fideicomiso previas al 1° de agosto deben inscribirse acompañadas por los contratos originales, adicionalmente a todo lo requerido.

En cuanto a la vigencia de la RG IGJ 9/2015, sin perjuicio de regir a partir del 29 de octubre último, se mantiene para la RG IGJ 7/2005 el plazo hasta el 2 de noviembre de este año en relación con todos los artículos excepto aquellos referidos a la registración de contratos de fideicomiso, previsiones especiales de las sociedades anónimas unipersonales, procedimiento de subsanación de sociedades no constituidas regularmente y las normas referidas a las asociaciones civiles y fundaciones, cuya vigencia es a partir del 3 de agosto.

A partir del 2 de noviembre, la RG IGJ 7/2015 entra en plena vigencia, quedando derogada por completo la RG IGJ 7/2005.

Asimismo, y con relación a los trámites iniciados durante la vigencia de la RG IGJ 7/2005 y/o no concluidos a la fecha de entrada en vigencia de la RG IGJ 7/2015 -3 de agosto o 2 de noviembre, según el caso-, queda a opción del interesado la posibilidad de aplicar la norma que le sea más favorable.

RG IGJ 10/2015

A través de la RG IGJ 10/2015, se aprobó el nuevo Manual de Políticas y Procedimientos para la Prevención del Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.

El nuevo Manual incorpora los cambios incluidos en la RG IGJ 7/2015 y las normas que fueron sancionadas luego de la aprobación del manual anterior, en 2012. Es de aplicación para todos los funcionarios y agentes de la IGJ y alcanza a los trámites en los que se detecten maniobras inusuales o sospechosas.

 

RG IGJ

 

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