Publicado el 06/08/15

Resolución IGJ 7/2015

A través de la Resolución IGJ 7/2015, publicada con fecha 31 de julio último, la Inspección General de Justicia (IGJ) aprobó un reordenamiento normativo de la Resolución IGJ 7/2005 adaptado al nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, que entró en vigencia el 1° de agosto último.


La Resolución IGJ 7/2015 entrará en vigencia el 2 de noviembre próximo y sustituirá a la Resolución IGJ 7/2005, reordenada con sus modificatorias y complementarias. Además incorpora otras resoluciones dictadas por la IGJ, como, por ejemplo, las disposiciones recepcionadas por la IGJ que exige la Unidad de Información Financiera (UIF) en materia de lavado de dinero.


Se excluyen de este nuevo reordenamiento las Resoluciones IGJ 26/2004, 5/2007, 2/2009, 12/2012, 4/2014 y 6/2015 y la normativa dictada por la IGJ en materia de sistemas de capitalización y ahorro para fines determinados y toda otra con carácter general que no regule las materias contenidas.

La Resolución IGJ 7/2005 se aplicará a los trámites iniciados y en curso al 31 de julio último y a los que se inicien desde ese día hasta el 2 de noviembre próximo, rigiendo para unos y otros hasta su conclusión, aun cuando la finalización se produzca con posterioridad a la entrada en vigencia de las nuevas normas, quedando no obstante, a opción del interesado, la posibilidad de aplicación de las disposiciones de las nuevas normas que les sean más favorables.


Si bien la Resolución IGJ 7/2015 entra en vigencia el 2 de noviembre próximo, la IGJ determinó ciertas excepciones, para las que establece su vigencia a partir del 3 de agosto último:

• Los artículos del “Anexo A” referidos a la registración de contratos de fideicomiso que se encuentran contenidos en el Título II del Libro III de la nueva norma;
• Las previsiones especiales de las sociedades anónimas unipersonales contenidas en el Título V del Libro III;
• El procedimiento de subsanación para la regularización de sociedades no constituidas regularmente, establecido en los artículos de la Sección Cuarta, Capítulo V, Título I del mismo Libro III; y
• Las normas contenidas en el Libro VI, de asociaciones civiles y fundaciones.


De modo transitorio, se podrán presentar los nuevos trámites no previstos con anterioridad, utilizando el formulario "Trámites no clasificados".


A dicho efecto, y hasta tanto se emita la correspondiente resolución del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación que disponga la creación de nuevos formularios y la fijación de la cantidad de módulos requeridos en cada caso, se utilizarán los dictámenes de sociedades accionarias contenidos en el Anexo II de la Resolución IGJ 7/2005 para los trámites y procedimientos referidos a las sociedades anónimas unipersonales y para los contratos asociativos y de fideicomiso, cuyo registro se solicite a partir del 3 de agosto, así como también a los trámites de las asociaciones civiles y fundaciones y a la solicitud de inscripción de regularizaciones societarias mediante el procedimiento de subsanación.


Ante situaciones no previstas, se aplicarán la doctrina, los criterios y la jurisprudencia emergentes de las resoluciones generales y particulares y los dictámenes anteriores de la IGJ si no resultan incompatibles.

 

 

RG IGJ 7/2015

 

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