Publicado el 28/04/16

Plan de Facilidades: La AFIP amplió la cantidad de planes

A continuación se detallan los aspectos más relevantes introducidos por el organismo recaudador a través del dictado de su RG (AFIP) 3870, con vigencia a partir del 02/05/2016:

1. Ampliación de cantidad de planes:

Los contribuyentes con ingresos anuales de hasta $ 50.000.000, podrán ampliar el límite de 2 planes vigentes, pudiendo registrar en forma concurrente 4 planes de facilidades de pago siempre y cuando:
I) no posean planes caducos de la presente resolución cuya fecha de caducidad se hubiera registrado en el sistema “Mis Facilidades” dentro de los 12 meses anteriores a la fecha en que se realiza la presentación, incluido el mes de esta última.
II) el tercer y cuarto plan correspondan a obligaciones impositivas y recursos de la seguridad social, en ambos casos, con frecuencia mensual de presentación de declaraciones juradas y pago.

2. Tasas de interés aplicables:
Se recuerda que desde el 01/04/2016, las deudas por obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social incluidos aportes personales, vencidas en el mes en curso y/o mes anterior a la adhesión, se podrán regularizar en hasta 3 cuotas y a una tasa de interés superior que las vencidas en meses anteriores.
Para los planes que se consoliden durante los dos primeros meses calendario de vigencia de esta nueva norma, la tasa de interés a aplicar será la prevista en el Anexo que se transcribe al pie, mientras que para aquellos contribuyentes que consoliden sus deudas a partir del tercer mes de vigencia, las tasas de financiamiento serán publicadas por la AFIP en su sitio oficial, surgiendo de los cálculos que para cada tipo de deuda se establece:

a) Deudas a regularizar por contribuyentes con ingresos anuales de hasta $91.000.000 inclusive:
Tasa efectiva mensual equivalente a la TNA canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos en el Banco Nación Argentina a 180 días, vigente para el día 20 del mes inmediato anterior al correspondiente a la consolidación del plan más un 2% nominal anual.

b) Deudas a regularizar por contribuyentes con ingresos anuales superiores a $91.000.000:
Tasa efectiva mensual equivalente a la TNA canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos en el Banco Nación Argentina a 180 días, vigente para el día 20 del mes inmediato anterior al correspondiente a la consolidación del plan más un 6% nominal anual.

c) Cuando se trate de Deudas aduaneras, por ajustes de inspección o de deudas en Gestión Judicial,
Las tasas de interés se determinarán mediante los mismos procedimientos de cálculo que en los puntos anteriores según sea el caso, pero tomando como base la tasa nominal anual reducida en un 20%.

d) Deudas vencidas en el mes de la adhesión y/o mes anterior por contribuyentes con ingresos anuales de hasta $91.000.000 inclusive:
Tasa efectiva mensual equivalente a la TNA canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos en el Banco Nación Argentina a 180 días, vigente para el día 20 del mes inmediato anterior al correspondiente a la consolidación del plan más un 4% nominal anual.

e) Deudas vencidas en el mes de la adhesión y/o mes anterior por contribuyentes con ingresos anuales superiores a $91.000.000:
Tasa efectiva mensual equivalente a la TNA canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos en el Banco Nación Argentina a 180 días, vigente para el día 20 del mes inmediato anterior al correspondiente a la consolidación del plan más un 8% nominal anual.

A continuación se transcribe el Anexo detallando la cantidad de cuotas y tasas de financiamiento que regirán a partir del 02/05/2016 para adhesiones que se realicen durante los dos primeros meses de vigencia de la norma:

9° Economía

AFIP

 

 

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