Publicado el 11/02/16

AFIP – Nuevo Plan de Facilidades de Pago Permanente

Por medio de la Resolución General (AFIP) 3827/16, la Administración Federal de Ingresos Públicos estableció un nuevo plan de financiación de pago de carácter permanente que permite regularizar obligaciones impagas, con el objeto de facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento voluntario de sus obligaciones fiscales.

La cancelación de las obligaciones, multas y/o cargos suplementarios con arreglo a este régimen, no implica reducción alguna de intereses resarcitorios y/o punitorios, como tampoco liberación de las pertinentes sanciones y/o cargos suplementarios.

A continuación, se detallan las principales características del citado plan:

Plazos, Cuotas e intereses

Vigencia

• Desde el 10/02/2016

Cuotas e Intereses

• Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas.

• El monto de cada cuota debe ser igual o superior a $ 1.000, excepto que se trate de obligaciones incluidas en planes de aportes previsionales de los trabajadores autónomos y Monotributo, en cuyo caso el monto debe ser igual o superior a $ 500.

• La cantidad de cuotas y el interés de financiación aplicable dependen de los ingresos anuales del solicitante y del tipo de deuda a incluir (se detallan los mismos en el cuadro ANEXO al presente)

 Condiciones para la adhesión

Presentación de Declaraciones juradas

• Las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones por las que se solicita la cancelación financiada, deberán estar presentadas a la fecha de adhesión al régimen.

Mis Facilidades

• Consolidar la deuda a la fecha de adhesión, utilizando el servicio con clave fiscal, “Mis Facilidades”, opción “RG 3827 – PLAN DE FINANCIACION PERMANENTE”. Los conceptos de deuda aduanera deberán incluirse en un plan de facilidades independiente. Generar a través del mismo el formulario de declaración jurada N° 1.003. Previo a su remisión será requerido un código de verificación el cuál será enviado por esta Administración a través del servicio de mensajería de texto “SMS” y mediante correo electrónico a la persona autorizada.

Domicilio fiscal electrónico

• Adhesión al domicilio fiscal electrónico de acuerdo con lo dispuesto por la Res. Gral. A.F.I.P. 2.109/06 y sus modificatorias.

 Conceptos alcanzados

Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social

• Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, vencidas a la fecha de la presentación del plan, sus intereses, actualizaciones y multas.

Multas y/o cargos suplementarios del servicio aduanero

• Multas impuestas, cargos suplementarios por tributos a la importación o exportación y liquidaciones de los citados tributos comprendidas en el procedimiento para las infracciones, así como sus intereses y actualizaciones, todo ello conforme a lo previsto por la ley 22415 y sus modificaciones.

Quedan alcanzadas también las siguientes deudas:

Planes caducos

• Los saldos pendientes por obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago caducos, excepto aquellos que hubieran sido presentados en los términos de la presente.

Autónomos

• Los aportes personales de los trabajadores autónomos.

Empleadores

• Los aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP).

Monotributo

• El impuesto integrado y el componente previsional correspondientes a los sujetos adheridos al Monotributo.

Ajustes de la AFIP

• Los ajustes resultantes de la actividad fiscalizadora de la AFIP conformados por el responsable y registrados en los sistemas de ese Organismo.

Deudas en discusión o en Ejecución Judicial

• Las deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial, en tanto el demandado desista o se allane incondicionalmente y en su caso, asuma el pago de las costas y gastos causídicos.

Retenciones y percepciones

• Las retenciones y percepciones impositivas, incluidas en ajustes de inspección, conformados por el responsable y registrados en los sistemas de la AFIP.

 Salidas no documentadas

• El impuesto que recae sobre las erogaciones no documentadas.

Intereses y accesorios

Los intereses y demás accesorios adeudados correspondientes a las obligaciones mencionadas en los incisos a) y b) del artículo 3 de la presente Resolución (retenciones y percepciones impositivas o previsionales -excepto los aportes personales de trabajadores en relación de dependencia-  y anticipos y/o pagos a cuenta), que se hayan cancelado hasta la fecha de adhesión al presente plan.

 Conceptos y sujetos excluidos

• Las retenciones y percepciones -impositivas o previsionales-, por cualquier concepto, practicadas o no, excepto los aportes personales correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia y las indicadas en el inciso g) del artículo 2 de la presente (retenciones y percepciones impositivas incluidas en ajustes de inspección).

• Los anticipos y/o pagos a cuenta.

• El IVA que se debe ingresar por las prestaciones de servicios realizadas en el exterior, cuya explotación efectiva se lleva a cabo en el país, según lo previsto en el artículo 1, inciso d) de la ley de IVA.

• Los aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales, excepto los correspondientes a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.

• Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.).

• Los aportes y contribuciones con destino al régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico y trabajadores de casas particulares.

• Las contribuciones y aportes personales fijos correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), devengadas hasta el mes de junio de 2004.

 

• Los aportes y contribuciones mensuales con destino al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA).

• Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.

 

• Los intereses -resarcitorios y punitorios-, multas y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes, con excepción de lo dispuesto en el inciso i) del artículo 2 de la presente.

• El impuesto adicional de emergencia sobre el precio final de venta de cigarrillos, sus intereses -resarcitorios y punitorios-, multas y demás accesorios. Ley 24625 y sus modificaciones.

• Las obligaciones registradas en planes de facilidades de pago vigentes, cancelados, precaducos o reformulados.

 

• Las deudas incluidas en planes de facilidades de pago caducos que hubieran sido presentados en los términos de la presente.

 

• Los tributos y/o multas que surjan como consecuencia de infracciones al artículo 488, Régimen de Equipaje del Código Aduanero, ley 22415 y sus modificaciones.

 

• Se encuentran excluidas las obligaciones correspondientes a los imputados penalmente, por los delitos previstos en las leyes 22415, 23771 o 24769 y sus respectivas modificaciones, o por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social o aduaneras, siempre que se haya dictado el correspondiente auto de elevación a juicio.

 Ingreso de cuotas

Vencimiento

• Las cuotas se cancelarán mediante débito directo en cuenta bancaria. Los vencimientos operarán el día 16 de cada mes, a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se consolide la deuda y se formalice la adhesión.

• De no efectivizarse el débito el día 16, se procederá a realizar un segundo intento de débito el día 26 del mismo mes.

• Para un correcto procedimiento del débito directo, los fondos en las cuentas declaradas deberán encontrarse acreditados a partir de la cero (0) hora del día en que se realizará el débito

Rehabilitación de cuota

• Las cuotas que no hubieran sido debitadas en la oportunidad indicada en el párrafo precedente, así como sus intereses resarcitorios podrán ser rehabilitadas por sistema, y se debitarán el día 12 del mes inmediato siguiente al de la solicitud, siempre que el contribuyente hubiera solicitado su rehabilitación. Dicha rehabilitación no implica la exclusión de la caducidad en caso de verificarse.

 Caducidad

Planes de hasta 12 cuotas

• Falta de cancelación de 2 cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la 2da. de ellas o falta de ingreso de la cuota no cancelada a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.

Planes de 13 hasta 24 cuotas

• Falta de cancelación de 3 cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la 3ra. de ellas o falta de ingreso de la o las cuota/s no cancelada/s a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.

Suspensión de la caducidad

• Cuando se trate de obligaciones que involucren deudas en ejecución judicial, por las que se hubiera trabado embargo sobre fondos depositados en entidades financieras, los sujetos podrán solicitar ante la dependencia interviniente de este Organismo la suspensión de la caducidad hasta tanto el juez competente disponga el levantamiento de la medida.

Comunicada la caducidad del plan que incluya deuda aduanera, el Sistema Informático Malvina procederá automáticamente a la suspensión del deudor en los “Registros Especiales Aduaneros”.

Comunicación

• Operada la caducidad -situación que se pondrá en conocimiento del contribuyente a través de una comunicación que se le cursará por el servicio de “e-Ventanilla” al que accederá con su “Clave Fiscal”-, la AFIP quedará habilitado para disponer el inicio o prosecución.

Consecuencias de la caducidad

 

• Los contribuyentes y responsables una vez declarada la caducidad del plan de facilidades, deberán cancelar el saldo pendiente de deuda mediante depósito bancario o transferencia electrónica de fondos.

• El saldo pendiente de las obligaciones adeudadas, que será el que surge de la imputación generada por el sistema al momento de presentarse el plan, deberá ser visualizado por los contribuyentes y/o responsables a través del servicio “Mis Facilidades”, en la pantalla “Seguimiento de Presentación”, opción “Impresiones”.

 Cancelación anticipada

Presentación de Multinota F. 206.

• Los sujetos que adhieran al presente régimen podrán solicitar la cancelación anticipada de la deuda comprendida en los planes de facilidades de pago, a partir del mes en que se produce el vencimiento de la segunda cuota del respectivo plan. A tal efecto, deberán presentar una nota conforme a lo previsto por la resolución general 1128, en la dependencia en la que se encuentren inscriptos. El sistema “Mis Facilidades” calculará el monto de la deuda que se pretende cancelar -capital más intereses de financiamiento-, al día 12 del mes siguiente de efectuada la solicitud de cancelación anticipada, fecha en la cual será debitado de la cuenta corriente o caja de ahorro habilitada, en una única cuota.

 Deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial

Desistimiento o allanamiento de toda acción

• Con anterioridad a la fecha de adhesión, deberán allanarse y/o desistir de toda acción y derecho, incluso el de repetición, por los conceptos y montos por los que formulen el acogimiento.

• Mediante la presentación del formulario de declaración jurada 408/A en la dependencia de este Organismo en la que se encuentren inscriptos y que resulte competente para el control de las obligaciones fiscales por las cuales se efectúa la adhesión al presente régimen.

Levantamiento de embargos de fondos

• Cuando se trate de deudas en ejecución judicial por las que se hubiera trabado embargo sobre fondos y/o valores de cualquier naturaleza, depositados en entidades financieras o sobre cuentas a cobrar, así como en los casos que se hubiera efectivizado la intervención judicial de caja, la dependencia de la AFIP -una vez acreditada la adhesión al régimen y la presentación del formulario de declaración jurada 408/A- dispondrá el levantamiento de la respectiva medida cautelar.

• En todos los casos, con carácter previo al levantamiento, se procederá a transferir las sumas efectivamente incautadas con anterioridad a la solicitud de acogimiento al plan de facilidades de pago.

• Las restantes medidas cautelares se mantendrán vigentes y, a pedido del interesado, podrán sustituirse por otra medida precautoria o por garantía suficiente a satisfacción de la AFIP.

Honorarios devengados en ejecuciones fiscales o en juicios

• La cancelación de los honorarios devengados en ejecuciones fiscales o en juicios en los cuales se discutan deudas incluidas en un plan de facilidades de pago del presente régimen, podrá efectuarse en cuotas mensuales, iguales y consecutivas, que no podrán exceder de 12, no devengarán intereses y su importe mínimo será de quinientos pesos ($ 500)

Costas del juicio (excepto honorarios judiciales)

Con liquidación firme de costas: deberá efectuarse dentro de los 10 días hábiles administrativos inmediatos posteriores a la citada fecha, e informarse dentro de los 5 días hábiles administrativos siguientes, mediante nota, en los términos de la resolución general 1128, en la dependencia correspondiente. 

Sin liquidación firme de costas: deberá realizarse dentro de los 10 días hábiles administrativos contados desde la fecha en que quede firme la liquidación judicial o administrativa e informarse dentro del plazo de 5 días hábiles administrativos de haberse producido el mismo, mediante nota conforme a lo previsto por la resolución general 1128, en la dependencia interviniente.

 Disposiciones generales

 Beneficios

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

• Levantamiento de la suspensión que por falta de pago hubiera dispuesto el área aduanera en los “Registros Especiales Aduaneros”. El Servicio Aduanero dispondrá dicho levantamiento, en los casos que hubiera operado la caducidad del plan de facilidades y posteriormente se cancele la totalidad de la deuda.

 

• Obtener el “Certificado Fiscal para Contratar” que lo habilite para contratar con los organismos de la Administración Nacional.

 

• Usufructuar el beneficio de reducción de las contribuciones con destino al Régimen Nacional de la Seguridad Social, según lo dispuesto por el artículo 20 de la resolución general (DGI) 4158 y su modificatoria.

 

• Considerar regularizado el importe adeudado de acuerdo con lo previsto por el artículo 26 de la resolución general 1566, texto sustituido en 2010 y sus modificaciones.

Planes a partir del 01/07/2016

Tasa de interés

Para los planes que se consoliden a partir del día 1 de julio de 2016, la AFIP establecerá tasas de interés de financiamiento diferenciales, teniendo en cuenta el grado de cumplimiento de las obligaciones aduaneras, impositivas y de los recursos de la seguridad social -incluidos los planes de facilidades presentados-, así como la frecuencia y magnitud de las obligaciones comprendidas en tales presentaciones

 

 

Anexo -  Cantidad de cuotas - Tasas de interés de financiamiento

Deuda a Regularizar

Ingresos anuales hasta $91.000.000 inclusive

Ingresos anuales superiores a $91.000.000

Cantidad de cuotas

Tasa de financiación mensual

Cantidad de cuotas

Tasa de financiación mensual

Deuda Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social en Gestión Administrativa

Deuda por obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, excepto aportes

6

2.32%

6

2.61%

Deudas por aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia

3

2.32%

3

2.61%

Deuda de Trabajadores Autónomos y de Monotributistas

Aportes previsionales de los trabajadores autónomos y Régimen simplificado para pequeños contribuyentes (RS)

20

2.32%

20

2.61%

Deuda Aduanera

Multas impuestas,  cargos suplementarios por tributos a la importación/exportación y liquidaciones comprendidas en el procedimiento para las infracciones.

18

1.88%

18

2.12%

Deuda por Ajuste de Inspección

Ajustes de actividad fiscalizadora y/o multas conformados (excepto percepciones y retenciones impositivas o aportes personales)

24

1.88%

24

2.12%

Ajustes de actividad fiscalizadora y/o multas conformados por percepciones y retenciones impositivas o aportes personales

12

1.88%

12

2.12%

Determinación de oficio por obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social (excepto retenciones y percepciones impositivas o aportes personales)

12

1.88%

12

2.12%

Deuda en Gestión Judicial

Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, excluido aportes personales, en Gestión Judicial

12

1.88%

12

2.12%

Aportes de los trabajadores en relación de dependencia, en Gestión Judicial

6

1.88%

6

2.12%

Multas impuestas, cargos suplementarios por tributos a la importación o exportación y liquidaciones comprendidas en el procedimiento para las infracciones,  en Gestión Judicial

12

1.88%

12

2.12%

Deuda de Contribuyentes en Régimenes Especiales

Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social (excepto aportes personales) a cargo de contribuyentes en áreas afectadas por emergencias o desastres, incluidas emergencias agropecuarias.

20

2.32%

20

2.61%

Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social (excepto aportes personales) de contribuyentes con adhesión de planes de dación en pago de espacios publicitarios, vencidas hasta el 31/12/2015 - Decreto N° 852/14

12

2.32%

12

2.61%

 

 

 

 

AFIP

 

volver   |   inicio