Publicado el 15/03/16

Vencimiento CM05: Solicitamos prórroga a la AGIP y ARBA

Tal como lo ha manifestado este Consejo a la Comisión Arbitral mediante las notas de fecha 14/12/2015 y 02/03/2016, en mayo operan los principales vencimientos para la presentación de las declaraciones juradas anuales de personas físicas y jurídicas exigidas por la AFIP, situación que provoca una superposición con la obligación de presentación del Formulario CM05, el que conlleva la intervención y correspondiente legalización de los profesionales actuantes.

 

Atento a ello, se solicitó a la AGIP –con quien existe un antecedente favorable al respecto– y a ARBA que, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, se disponga que el vencimiento de dicha obligación se traslade al 30 de junio, en el entendimiento de que ello no ocasionará perjuicio fiscal alguno y redundará en beneficio tanto de esa Administración como también de nuestros matriculados.

CM05

 

 

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