Publicado el 22/06/16

Régimen especial de atención del 18 al 29 de julio

La Res. 11/2016 IGJ implementa un régimen especial de atención del 18 al 29 de julio, debido a la necesidad de concentrar la labor del personal del Organismo en la implementación del sistema de gestión ducumental electrónica aprobada por el decreto Nº 561/16.

 

Durante esos días la IGJ. no recibirá:

- Trámites ordinarios y urgentes del Departamento de Precalificación de Sociedades Comerciales, Oficina de Entidades Extranjeras y Asuntos Especiales, del Departamento de Control Contable de Sociedades Comerciales (sean estos precalificados o no) y del Departamento de Personería Jurídica de Entidades Civiles.

 

- Trámites ordinarios y urgentes relativos a la recepción de las matrículas individuales y la expedición de certificados ordinarios y comunes de las mismas.

 

- Pedidos de expedición de testimonios, certificados, informes comunes y urgentes, pedidos de reintegro, desarchivo y/o consultas de actuaciones de cualquier clase.

 

- Solicitud de concurrencia de inspectores a asambleas o reuniones de órganos de administración.

 

- Presentaciones correspondientes al cumplimiento de las obligaciones legales y reglamentarias de los sistemas de Ahorro y Capitalización.

 

- Trámites comunes y urgentes relativos al Departamento de Rúbricas.

 

- Trámites comunes y urgentes relativos al Departamento de Control Contable de Sociedades Comerciales y al Departamento de Control Contable de Entidades Civiles.

 

Recepción de oficios judiciales: solo se recibirán los que tengan carácter de urgente (los librados mediando habilitación judicial de feria que resulte de auto ordenatorio o del cuerpo del despacho; los provenientes de Tribunales Federales y de otros con competencia en materia penal y correccional; los provenientes de organismos instructorios en materia penal; los que ordenen la inscripción de medidas cautelares y/o falenciales; otros análogos).

 

Denuncias: se suspende el plazo para proveer denuncias. Podrá disponerse su tramitación en caso de requerirlo el ejercicio inmediato de medidas de fiscalización permanente sobre sociedades comprendidas en los artículos 299 y 301 de la Ley N° 19.550, 8° de la Ley N° 22.315, asociaciones civiles, fundaciones o entidades comprendidas en el artículo 9° de la Ley N° 22.315, siempre que dicha solicitud se encuentre debidamente fundada para el tratamiento de asuntos que no admitan demora.

 

En tanto, el horario para retiro de trámites será de 9 hs. a 12hs., tanto en la Mesa General de Entradas (sede central) como en el Departamento de Rúbrica. No se requiere solicitud de turno previo.

 

IGJ

 

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