Publicado el 01/06/17

Vencimientos Personas Físicas: Prórroga por 10 días

Impuestos a las Ganancias, sobre los Bienes Personales y a la Ganancia mínima presunta. Período fiscal 2016. Según Resolución General 4061-E AFIP BO 01/06/2017 se establecen nuevos plazos de presentación de las declaraciones juradas determinativas e informativas.


Las obligaciones de presentación de las declaraciones juradas y, en su caso, de pago de los impuestos a las ganancias, sobre los bienes personales y/o a la ganancia mínima presunta, correspondientes al período fiscal 2016, podrán efectuarse de acuerdo al siguiente cronograma:



IMPUESTOS A LAS GANANCIAS Y SOBRE LOS BIENES PERSONALES
Personas humanas y sucesiones indivisas

TERMINACIÓN C.U.I.T.

FECHA DE PRESENTACIÓN FECHA DE PAGO
0, 1, 2 y 3 Hasta el 22/06/2017, inclusive Hasta el 23/06/2017, inclusive

4, 5 y 6

Hasta el 23/06/2017, inclusive Hasta el 26/06/2017, inclusive

7, 8 y 9

Hasta el 26/06/2017, inclusive Hasta el 28/06/2017, inclusive

IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES
Acciones y participaciones societarias (Artículo 33 de la Resolución General N° 2.151 y sus complementarias)

TERMINACIÓN C.U.I.T.

FECHA DE PRESENTACIÓN FECHA DE PAGO
0, 1, 2 y 3 Hasta el 22/06/2017, inclusive Hasta el 23/06/2017, inclusive

4, 5 y 6

Hasta el 23/06/2017, inclusive Hasta el 26/06/2017, inclusive

7, 8 y 9

Hasta el 26/06/2017, inclusive Hasta el 28/06/2017, inclusive

IMPUESTO A LA GANANCIA MÍNIMA PRESUNTA
Personas humanas y sucesiones indivisas, inciso e) del Artículo 2° del Título V de la Ley N° 25.063 y sus modificaciones
)

TERMINACIÓN C.U.I.T.

FECHA DE PRESENTACIÓN FECHA DE PAGO
0, 1, 2 y 3 Hasta el 23/06/2017, inclusive Hasta el 26/06/2017, inclusive

4, 5 y 6

Hasta el 26/06/2017, inclusive Hasta el 28/06/2017, inclusive

7, 8 y 9

Hasta el 28/06/2017, inclusive Hasta el 29/06/2017, inclusive

Las obligaciones de presentación de las declaraciones juradas y, en su caso, de pago del saldo resultante del impuesto a la ganancia mínima presunta del período fiscal 2016, correspondiente a las empresas o explotaciones unipersonales y a las sociedades comprendidas en el inciso b) del Artículo 49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, cuyos cierres coincidan con el año calendario, serán consideradas cumplidas en término, siempre que se efectivicen -en sustitución de lo previsto por la Resolución General N° 3.968 y su complementaria- hasta las fechas que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del responsable, se indican a continuación:

TERMINACIÓN C.U.I.T.

FECHA DE PRESENTACIÓN FECHA DE PAGO
0, 1, 2 y 3 Hasta el 23/06/2017, inclusive Hasta el 26/06/2017, inclusive

4, 5 y 6

Hasta el 26/06/2017, inclusive Hasta el 28/06/2017, inclusive

7, 8 y 9

Hasta el 28/06/2017, inclusive Hasta el 29/06/2017, inclusive

Los empleados en relación de dependencia y jubilados podrán efectuar la presentación de las declaraciones juradas informativas, correspondientes al período fiscal 2016, hasta el 14 de julio de 2017, inclusive.

 

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