Publicado el 14/02/18

Nota a la AFIP solicitándole actualización del Régimen de Retención del Impuesto a las Ganancias – RG (AFIP) 830

Con la firma de los Dres. Humberto Bertazza y Armando Lorenzo, presidente y vicepresidente 1°, el Consejo solicitó a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), mediante Nota N° S18000450, reiterar la actualización del Régimen de Retención del Impuesto a las Ganancias de la RG (AFIP) 830/2000.

Exponemos a continuación el texto completo de la Nota remitida:



Buenos Aires, 14 de Febrero de 2018

Nota Nº S18000450

Señor Administrador de la
Administración Federal de Ingresos Públicos
Dr. Alberto R. Abad
Hipólito Yrigoyen Nº 370 – 1º Piso
(1086) Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Ref.: Solicitud de actualización del Régimen de Retención del Impuesto a las Ganancias – RG (AFIP) 830.


De nuestra consideración:

Como consecuencia de los numerosos reclamos formulados por nuestros matriculados, tenemos el agrado de dirigirnos al Sr. Administrador a efectos de reiterar la necesidad de actualizar el Régimen de Retención del Impuesto a las Ganancias de la RG (AFIP) 830/2000.

Las modificaciones que se han aplicado a la escala del Impuesto a las Ganancias como consecuencia de la sanción de la Ley 27.346 (actualización para el período 2017 y 2018) no se vieron reflejadas en el Régimen General de Retención del gravamen establecido en la RG (AFIP) 830/2000, generando retenciones en exceso que provocan la acumulación de saldos a favor.

Asimismo, tampoco se han modificado los montos no sujetos a retención, cuya última actualización tuvo lugar con vigencia a partir del mes de junio de 2016 a pesar de los cambios aplicados al mínimo no imponible desde la sanción de la mencionada Ley 27.346, tanto en 2017 como en 2018.

Por último, la reciente Ley 27.430 introdujo una mejora en la deducción especial para quienes trabajen personalmente en la actividad, la cual también debería contemplarse en el Régimen de Retención del impuesto para atenuar el impacto de las retenciones.

Por lo expuesto, solicitamos la actualización de la normativa en cuestión en lo que respecta a los montos no sujetos a retención y la escala aplicable, así como, si fuera posible, la aplicación de un mecanismo de actualización permanente que pueda corregir estas situaciones distorsivas y mejorar la relación fisco – contribuyentes.


Sin otro particular, saludamos a Ud. muy atentamente.

 

 

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