Publicado el 01/06/18

Plazo especial de presentaciones de Ganancias y BBPP

Ratificando nuestra noticia referida a la postergación de los plazos para presentar las DDJJ de Ganancias y Bienes Personales, mediante la Resolución General (AFIP) 4258 publicada en el Boletín Oficial el 1 de junio del corriente año, la Administración Federal dispuso los siguientes vencimientos:

• Declaraciones juradas de Impuestos a las Ganancias, Bienes Personales y/o Ganancia Mínima Presunta correspondientes al período fiscal 2017:

Terminación

CUIT

Fecha de

Pago

Fecha de

Presentación

0, 1, 2, y 3

12/06/2018

11/07/2018

4, 5, y 6

13/06/2018

12/07/2018

7, 8, y 9

14/06/2018

13/07/2018


• Declaración jurada del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, correspondientes al período fiscal 2017, de las empresas o explotaciones unipersonales y de las sociedades incluidas en el inc. b) del artículo 49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias cuyos cierres de ejercicio coincidan con el año calendario:

Terminación

CUIT

Fecha de

Pago

Fecha de

Presentación

0, 1, 2, y 3

12/06/2018

11/07/2018

4, 5, y 6

13/06/2018

12/07/2018

7, 8, y 9

14/06/2018

13/07/2018


• Declaraciones juradas informativas a cumplimentar por parte de cargos públicos, trabajadores en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones, subsidios (que tengan su origen en el trabajo personal) y actores que perciben sus retribuciones a través de la Asociación Argentina de Actores:


Terminación

CUIT

Fecha de

Presentación

Todos

27/07/2018


Plan de facilidades de pago

Las personas humanas y sucesiones indivisas que opten por acogerse al plan de facilidades de pago de la Resolución General N° 4.057-E (plan de 3 cuotas) para cancelar los saldos resultantes de las declaraciones juradas de Ganancias y/o Bienes Personales podrán adherir al mismo hasta el 30 de junio de 2018, inclusive.

Compensación de obligaciones

Los contribuyentes que soliciten compensación para cancelar alguna de las obligaciones resultantes, previamente, deberán presentar las declaraciones juradas que dieran origen al correspondiente saldo a favor, así como la de su destino.

 

Nota a AFIP

 

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