A raíz de la nota enviada el miércoles 27 de diciembre por nuestro Consejo, en donde se le solicitó a la AFIP que revea la disposición de los vencimientos impositivos de 2018, mediante la publicación de la Resolución General 4186-E (B.O. 08/01/2018), la AFIP atendió parcialmente nuestra solicitud disponiendo las siguientes fechas de vencimientos:
• IVA - Resoluciones Generales N° 715, Artículo 7° y N° 1.745, Artículo 10.
Se retoma al esquema de vencimientos agrupados de a 2 CUIT por día, tal como lo solicitara nuestro Consejo Profesional, siendo las nuevas fechas de vencimiento las siguientes:
- Enero a Diciembre
TERMINACIÓN CUIT |
DÍA DE VENCIMIENTO |
PRESENTACIÓN DDJJ F. 731, F. 810 y F. 2002 y PAGO |
|
0 y 1 |
18 |
2 y 3 |
19 |
4 y 5 |
20 |
6 y 7 |
21 |
8 y 9 |
22 |
• Recursos de la Seguridad Social - Empleadores. Resolución General N° 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, Artículo 15.
Se mantiene el vencimiento agrupado en 3 días, aunque se corrieron 2 días comenzando a partir del día 9 de cada mes en lugar del día 7:
- Enero a diciembre
TERMINACIÓN CUIT |
DÍA DE VENCIMIENTO |
PRESENTACIÓN DDJJ F. 931 y PAGO |
|
0, 1, 2 y 3 |
9 |
4, 5 y 6 |
10 |
7, 8 y 9 |
11 |
• Autónomos:
Se mantiene el vencimiento agrupado en 3 días, aunque se corrieron 2 días comenzando a partir del día 5 de cada mes en lugar del día 3:
- Enero a diciembre
TERMINACIÓN CUIT |
DÍA DE VENCIMIENTO |
PAGO |
|
0, 1, 2 y 3 |
5 |
4, 5 y 6 |
6 |
7, 8 y 9 |
7 |