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Actualización
de las normas que reglamentan la institución del Premio Dr. Manuel Belgrano Art. 1º: El
Consejo Profesional ratifica la vigencia del premio "Dr. Manuel Belgrano" que se
otorga anualmente desde el año 1983, y cuyo objeto es galardonar el mejor trabajo
realizado en ciencias económicas que se presente, de acuerdo con las siguientes
disposiciones.
Art. 2º: El Consejo Profesional fijará anualmente el tema sobre el
que deberá tratar el trabajo y designará a las personas que integrarán el jurado.
Art. 3º: Podrán concursar los profesionales graduados en Ciencias
Económicas con títulos comprendidos en la Ley N° 20.488 y expedido por universidad
argentina, matriculados en cualquier Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la
República Argentina. No podrán concursar los matriculados con mandato de Consejero
Titular o Suplente vigente en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires al momento de dictarse la resolución citada.
Art. 4º: El premio que se instituye con carácter anual consistirá
en una recompensa de dinero en efectivo, cuyo monto fijará en cada caso el Consejo
Profesional, diploma y medalla de oro para el ganador.
Siendo varios los autores del trabajo se entregará a cada uno de ellos un diploma y
medalla de oro; en cambio el premio en dinero en efectivo será compartido.
Los trabajos seleccionados en segundo y tercer lugar serán recompensados con diploma y
medalla de plata y además recibirán un premio menor en efectivo cuyo monto se ajustará
al orden de prelación. Siendo varios los autores del trabajo, se entregará a cada uno de
ellos un diploma y medalla de plata y se compartirá el efectivo.
Los premios se entregarán en acto académico, preferentemente en oportunidad de celebrar
el Día del Graduado en Ciencias Económicas de cada año.
Art. 5º: El jurado deberá expedirse respecto de los trabajos
recibidos para acceder al premio dentro del plazo que anualmente se fije.
Art. 6º: Si a juicio del jurado ninguno de los trabajos presentados
tuvieran mérito para acceder al premio, el concurso podrá ser declarado desierto en
cualquiera de los premios que se establezcan.
Art. 7º: Los trabajos deben ser:
a) Inéditos y especialmente
preparados para concursar en este premio.
b) Se presentarán en la sede del Consejo Profesional, dentro del plazo que anualmente se
fije.
c) Un original impreso en tamaño oficio a 2
(dos) espacios y con una extensión mínima de
20 (veinte) páginas.
d) Deben presentarse tantas copias como
jurados intervengan, a fin de que estos puedan
hacer toda clase de apuntes, señalizaciones, subrayados u observaciones sin afectar el
original.
e) Las copias no serán devueltas al interesado. Para los trabajos recibidos por correo,
se tendrá en cuenta como fecha de recepción la que figure en el matasellos postal.
f) La presentación ostentará el nombre del autor, bajo un seudónimo que lo
individualice.
g) A cada trabajo se acompañará un sobre
cerrado que llevará escrito en su parte
inferior el seudónimo y en su parte interior las referencias del autor
(indicando matrícula, tomo y folio), con un soporte magnético conteniendo el trabajo
presentado. El sobre para identificar al autor será abierto por el jurado en oportunidad
de concluir su labor mediante el levantamiento del acta respectiva.
Art. 8º: El jurado se expedirá mediante acta firmada por los
miembros presentes, en la que se establecerá por orden de mérito, los seudónimos que a
su juicio merecen los premios. Los originales podrán ser retirados por los concursantes
no premiados dentro de los 60 (sesenta) días posteriores a la fecha de conocerse el
resultado del concurso. Transcurrido dicho plazo, el Consejo Profesional procederá a su
destrucción.
Art. 9º: Las obras premiadas quedarán en poder del Consejo
Profesional, quien se reserva todos los derechos sobre las mismas, presentes o futuros,
tanto en el orden nacional como internacional. El Consejo publicará el trabajo que
obtenga el primer premio, el que será distribuido a Universidades, Consejos Profesionales
y Organismos Académicos y de Investigación y puesto a disposición de los señores
matriculados en el Sector Publicaciones. Además, procederá a realizar un acto público
al que se invitará a los señores matriculados, en donde el autor expondrá las ideas
fundamentales del trabajo premiado y responderá a las consultas de los asistentes.
Art. 10: El Presidente del Consejo Profesional siempre integrará el
jurado y será su Presidente natural. El jurado, incluyendo el Presidente, debe componerse
por no menos de 5 (cinco) miembros. Sus funciones serán de carácter honorario y
desarrollarán su tarea en la sede del Consejo.
Las sesiones del jurado serán secretas, las votaciones serán nominales y, en caso de
ausencia, se podrá votar en sobre cerrado, dejándose constancia de ello en actas. Las
resoluciones se adoptarán por simple mayoría y, en caso de empate, el Presidente tendrá
doble voto. Su fallo será inapelable.
Art. 11: Por el solo hecho de presentar trabajos, los aspirantes al
concurso aceptan todas y cada una de las condiciones establecidas en el presente
reglamento.
Art. 12: Cualquier situación no prevista será resuelta por el
Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo
todas ellas inapelables. |
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