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Publicaciones - El Consejo Actúa

ECA - Abril 2004
Aplicativos y página Web AFIP
Respuesta favorable
En respuesta a varios pedidos realizados por nuestro Consejo, la Administración Federal de Ingresos Públicos estableció la prórroga de la presentación de la DDJJ de Ganancias y Bienes Personales para personas físicas cuyo vencimiento estaba fijado para la última semana del mes de abril.

Por otra parte, el plazo para ingresar el pago a cuenta del plan de regularización de autónomos y monotributistas se trasladó al 26 de julio.

El calendario de vencimientos es el siguiente:
Terminación de CUIT Pago Presentación DDJJ

0-1

20 de abril

10 de mayo
2-3

21 de abril

11 de mayo
4-5 22 de abril 12 de mayo
6-7 23 de abril 13 de mayo
8-9 26 de abril 14 de mayo

Un largo camino

Las autoridades del Consejo enviaron, el pasado 13 de abril, una nota al titular de la Administracion Federal de Ingresos Públicos (AFIP) en relación con los problemas que se suscitan con los programas aplicativos, la página Internet de ese organismo y los numerosos vencimientos que se producen en los meses de abril y mayo de cada año, que sobrecargan notablemente las tareas de los profesionales.

En dicha nota el Consejo le recordó que el pasado 18 de marzo se le solicitó la unificación de los vencimientos de Ganancias y Bienes Personales de las personas físicas junto con aquellos cuyo vencimiento se produce en el mes de mayo, y que hasta la fecha no se tuvo respuesta favorable, teniendo en cuenta una cantidad de cambios y nuevas medidas que los profesionales deberán aplicar.


Además, se le planteó la imposibilidad de acceder a la página de Internet para verificar los pagos efectuados y la deuda determinada por AFIP, para la adhesión al plan especial de regularización de Trabajadores Autónomos y Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo), dispuesto por la Ley 25.865 con vencimiento el 26 de abril.

Además, se le expusieron algunos de los problemas que, hasta la fecha, siguen sin solución, los que se detallan a continuación:

a) Problemas que se originan cuando se bajan los aplicativos a través del sitio de la AFIP en Internet. Debido al poco tiempo de anticipación con el que se aprueban los programas, los usuarios que necesitan acceder a los mismos se concentran en pocos días, produciéndose una importante congestión en la página de Internet, lo que trae como consecuencia problemas en el acceso para otros usuarios y una gran lentitud al intentar bajar los programas.

b) Existen problemas con la impresión del código de barras en los formularios y con el rechazo de disquetes por parte de los bancos.

c) En varios casos ocurre que el programa aplicativo que se genera no responde a las normas vigentes del impuesto que pretende implementar, de manera que se da el caso de interpretaciones legislativas a través de aplicativos, lo que resulta inadmisible.

Por lo anteriormente expuesto, el Consejo solicitó las prórrogas necesarias, tanto en los vencimientos de Ganancias y Bienes Personales como en los planes de facilidades de pago de trabajadores autónomos y monotributistas.

Finalmente, el Consejo reconoció la total predisposición de esa Administración para la resolución de los problemas planteados, que deben ser tenidos en cuenta con criterio de razonabilidad en el uso de la fuerza de trabajo y con el tiempo necesario para evitar los inconvenientes señalados.

Convenio GCBA-CPCECABA
Rúbrica de libros y documentación laboral
Desde el mes de julio de 2003, el Consejo brinda el servicio de Rúbrica de Libros y Documentación Laboral, mediante la oficina de la Dirección General de Protección del Trabajo, en el marco del convenio N° 13/03, firmado entre nuestra Institución y el Gobierno De la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Este servicio se presta con prioridad para los matriculados, quienes concurren a esta oficina, donde se les recibe, revisa y rubrica toda la documentación que presentan, de acuerdo con las normas dictadas en la materia.
En estos diez meses de funcionamiento, se han recibido más de once mil trámites, lo que implica un promedio de mil cien trámites mensuales.

En forma conexa se ha realizado gran cantidad de legalizaciones, en virtud de la firma de este convenio, las que se detallan a continuación:

Informe especial sobre almacenamiento de la información en hojas móviles.
Informe especial sobre solicitud de rúbrica de hojas móviles.
Informe especial sobre almacenamiento de la información en microfichas.
Informe especial sobre el sistema de registro laboral.
Informe especial sobre extravío del Registro del art. 52 Ley 20.744.

Cabe consignar que existen algunos de estos informes y otros complementarios, que se relacionan con la documentación laboral, y que se encuentran disponibles en nuestro sitio Web, sección Legalizaciones, Modelos de informes y certificaciones, GCBA - Legalización de informes especiales sobre Rúbrica de Libros Laborales.

La oficina de Rúbricas de Libros y Documentación Laboral está ubicada en la PB de Viamonte 1549.

Los interesados en utilizar este servicio deberán concurrir en el horario de 9:30 a 13 para entregar la documentación a rubricar y de 15 a 17 para retirar la documentación rubricada.

Cambio de autoridadesElecciones
Por Resolución CD N° 31/2004, el Consejo convoca a los matriculados a las elecciones de autoridades que se realizarán el próximo miércoles 16 de junio de 2004, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 42 de la Ley N° 466 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el período 1/7/2004 al 30/06/2007.

Los cargos a cubrir serán: la totalidad de los miembros del Consejo Directivo, del Tribunal de Ética Profesional y de la Comisión Fiscalizadora, que fueron elegidos el 13 de junio de 2001.

Según lo establecido por el artículo 41 de la ley mencionada anteriormente, el voto es obligatorio, y para ser candidato y elector se requerirá haber abonado el primer Anticipo del Derecho de Ejercicio Profesional del año 2004 hasta el 17/05/04 a las 18 horas, inclusive.
Aplicativos AFIP SICORE Versión 6.0
Problemas por nuevo aplicativo
Con fecha 6 abril, el Consejo envió una nota al Administrador Federal de Ingresos Públicos en la que se le solicitaba que se considerara como presentadas en término las declaraciones juradas SICORE 01/2004 siempre que se hubieran presentado hasta el 27/02/2004 y hubieran pagado el impuesto hasta el día del vencimiento, inclusive.

Este pedido se basó en las consultas recibidas por los matriculados sobre los problemas que se suscitaron con los programas aplicativos provistos por la AFIP, Sicore versión 6.0, para la liquidación de los impuestos.

Se detallan a continuación algunas de las consultas mencionadas en esa nota:

a) La RG 1631 (publicada en el Boletín Oficial del 30/01/2004) puso en vigencia el nuevo aplicativo versión 6.0 en sustitución de las versiones anteriores.

b)
El artículo 3° de la citada resolución dispuso en el inciso a) que el aplicativo debía ser utilizado por los sujetos de la RG1603 (operaciones de compra-venta de cheques de pago diferidos y otras operaciones) desde el día de la publicación en el Boletín Oficial y en el inciso b) por los demás responsables a partir del 01/03/2004, fechas a partir de las cuales, según el artículo 5°, dejaban de tener validez las versiones anteriores del aplicativo.


c) Era de suponer que, si se pone en vigencia un aplicativo, todas las agencias ya cuentan con él, pero hubo varias que no lo tenían instalado en las mencionadas fechas (agencias 4 y 54, entre otras), por lo que los grandes contribuyentes de las mismas pudieron realizar el pago el día del vencimiento, pero no pudieron efectuar la presentación de la DDJJ con el disquete, por el mes de 01/2004, dado que las agencias no tenían incorporado a su sistema informático las modificaciones para procesar la nueva versión. Cabe aclarar que las DDJJ de los contribuyentes que están obligados a presentar por Internet se recibieron sin ningún problema con la versión 6.0 del aplicativo.

d) Como resultado de lo expuesto se presentaron las declaraciones juradas mediante los disquetes vencido el plazo y, en consecuencia, están recibiendo las multas automátcas, lo que lleva a tener que realizar múltiples descargos y a contestar sumarios que permanecen en la cuenta del contribuyente por un largo tiempo; ello representa pérdida de tiempo y esfuerzos tanto para los contribuyentes como para la administración tributaria.

Operaciones internacionales
El pasado 6 de abril, el Consejo envió una nota a la Administración Federal de Ingresos Públicos en la que reitera los términos de la enviada el pasado 5 de agosto de 2003, con relación a la Resolución General 1122 sobre operaciones internacionales, en la que se manifestaban los motivos por los cuales se consideraba necesario solicitar una prórroga para la presentación de la documentación vinculada con operaciones internacionales.

Este pedido se reitera al considerar que la experiencia internacional indica que los plazos son más extensos que los fijados por las normas de la Argentina y se limita a la presentación de los aspectos formales relativos a la documentación mencionada; por ello no existe ningún perjuicio fiscal por cuanto los efectos de los estudios deben estar exteriorizados en las declaraciones juradas del impuesto.

Por lo expuesto, el Consejo entiende que el titular de esa Administración dará curso al pedido de prórroga solicitado y tendrá en cuenta el cúmulo de tareas que en estas fechas deben afrontar los profesionales para el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

Solicitud anterior

Con fecha 5 de agosto de 2003, el Consejo envió una nota al titular de la AFIP en la que solicitaba una prórroga para la presentación de la documentación relacionada con operaciones internacionales, regidas por la Resolución General (AFIP) 1122/01, que establece, en su artículo 6°, la obligación de presentar, junto con el formulario de declaración jurada anual y el informe, copia de los Estados Contables firmados, certificados por Contador Público independiente.

En dicha nota, a modo de ejemplo, se expusieron las fechas de vencimientos para la presentación de la documentación de precios de transferencia de algunos de los países que cuentan con normas que regulan las operaciones internacionales:

Vencimiento para cierre de ejercicio 31 de diciembre:

Australia

15 de julio

Canadá

30 de junio

Estados Unidos

15 de septiembre

Portugal

30 de junio

Puerto Rico

15 de septiembre

Venezuela

30 de junio

De interés para peritos
Lo bueno y lo malo
Actuación Profesional en el ámbito judicial

Autos: “FERREIRA c/ COCA COLA FENSA DE BUENOS AIRES y Otro s/ Accidente” - Juzgado del Trabajo Nº 70.

Puntos de pericia conflictivos:
5) Categoría de la parte actora, lugar o lugares de trabajo, horario u horarios de trabajo, remuneraciones percibidas mes por mes durante toda la relación laboral.

El perito responde lo requerido con referencia a los últimos 2 años de la relación laboral.
Impugna la actora indicando que “...transcribe las remuneraciones percibidas … desde el año 1999, omitiendo expedirse sobre todas las remuneraciones...durante el curso de toda la relación laboral...”.
Responde el perito que “...ello resulta a todas luces inconducente para la dilucidación de la litis... No obstante, en caso que la parte justifique acerca de la necesidad de la información requerida, este perito extenderá la compulsa a todos los períodos requeridos y necesarios”.

17) Con utilización de las tablas actuariales pertinentes, determinar la expectativa de vida útil de una persona de la edad de la parte actora... estimar las cifras que por sistemas matemáticos financieros actuariales puedan cumplir la finalidad de indemnizar por daño causado... ponderando el valor de la vida humana...
El perito, Contador Público, respondió que lo requerido está fuera de sus incumbencias profesionales. Que debiera recurrirse a los conocimientos de un actuario.
La actora impugna, insistiendo “en la incumbencia profesional de este experto en la estimación matemático-financiera de lo solicitado…”.
Responde el perito que lo solicitado “...se encuentra fuera de sus incumbencias profesionales, por lo cual no lo hará. Para mayor abundamiento, sugiere se libre oficio al Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a fin de requerir cuál sería el profesional en ciencias económicas a consultar”.
Insiste la actora manifestando que: “...es el experto quien debe consultar bibliografía, tablas actuariales, documental, etc., o en su defecto peticionar ayuda al Consejo Profesional de Ciencias Económicas para dar respuesta a lo peticionado oportunamente”.
Solicita, además, que “...se haga saber al experto que la labor de los peritos, en la especialidad que fuere, es la de ser auxiliares de la Justicia y que como tales deben cumplir las órdenes impartidas por el Tribunal, no siendo de su competencia el evaluar o ponderar si lo ordenado por el magistrado actuante es conducente o no para la dilucidación de la litis. Así tampoco debe la parte justificar o dar fundamento de su pretensión al experto y menos aún justificar al mismo la necesidad o viabilidad probatoria de la información que le es requerida al perito, debiendo sólo limitarse a su fiel cumplimiento”.

El perito solicita entonces audiencia con la asistencia del juez y las partes.

La actora responde
solicitando la remoción del perito contador.
El perito “reitera el pedido de celebración de la audiencia para puntualizar las tareas pendientes a su cargo, si las hubiere”.

Se celebra la audiencia y S.S. resuelve: “...Atento el estado de autos, corresponde resolver los planteos efectuados por las partes y por el perito contador, referidos a los sucesivos informes e impugnaciones presentadas en autos, así como las peticiones efectuadas por las partes y por el experto… A tal efecto, analizando los reclamos de autos, el derecho en el cual ellos se fundan, los puntos de pericia ofrecidos por las partes, y las presentaciones de autos,
considero que el perito contador ha cumplido con todos aquellos requerimientos que las partes le efectuaran, dentro del contexto de su especialidad y de sus conocimientos, así como dentro de las áreas en las que le es competente expedirse, solicitando los materiales necesarios para cumplir su cometido, presentando informes complementarios, respondiendo impugnaciones y ofreciendo la posibilidad de seguir en la misma actitud, de requerirlo este Juzgado....


RESUELVO:
Tener por cumplida la tarea encomendada al perito contador. Desestimar la petición de la parte actora en cuanto a que sea removido... Sin costas atento la naturaleza de la cuestión resuelta. Notifíquese a las partes y al perito contador”.

Seguro de Vida Colectivo
Aumento de adherentes
Más de 3.400 matriculados están adheridos a la Póliza Colectiva de Seguro de Vida que el Consejo tiene contratada con Provincia Seguros SA.

Por una PRIMA TRIMESTRAL de $ 38,62, los beneficiarios pueden acceder a un CAPITAL de $ 25.000.- y estar cubiertos por los riesgos de: muerte, indemnización total y permanente por accidente, indemnización adicional por pérdidas físicas como consecuencia de accidente, trasplante de órganos, anticipo del 50% del capital asegurado por enfermedad terminal, con un límite de hasta $ 25.000.-.

Muchos matriculados entendieron que éste es un buen momento para considerar su incorporación a dicha póliza, lo que ha quedado demostrado ante el aumento de más de un 6% de adherentes en los últimos 12 meses.

Los interesados podrán obtener mayor información sobre las condiciones de incorporación, que permiten también la adhesión de los cónyuges de los matriculados, comunicándose al sector Seguro de Vida del Consejo, al teléfono: 5382-9427, o por e-mail: seguro_vida@cpcecf.org.ar. También podrán dirigirse personalmente a Viamonte 1549 PB.
Cruzada Axel por la vida de nuestros hijos
A partir del 2 de abril se encuentra disponible un registro de firmas para apoyar la “Cruzada Axel por la vida de nuestros hijos”.

Al cierre de esta edición se han registrado más de 1500 firmas, entre las que se recibieron unas 678 el primer día.

La recepción de firmas se lleva a cabo en el hall central del edificio del Consejo, Viamonte 1549.
El CEMECO y la economía
El 15 de marzo tuvo lugar, ante aproximadamente trescientas personas, la presentación del libro: Temas de Interconsulta. Diálogos entre el Psicoanálisis, el Derecho y la Mediación, escrito por la psicoanalista Clara I. Shor-Landman.

Acompañaron a la autora el Dr. Carlos Cruz, las Licenciadas Marina Recalde y Diana Wolodarsky, y la directora del Centro de Mediación del Consejo (CEMECO), Dra. Alicia Millán, quien resaltó: “este libro no es un libro más, sino una obra dinámica, reflexiva, provocadora, que se ubica también dentro de lo que podemos llamar la construcción del capital social”.

La directora del CEMECO compartió con los presentes su sueño de que la Economía fuera incorporada en próximas ediciones al diálogo interdisciplinario propuesto por la escritora. Agregó que el aporte de la ciencia económica resultará crucial ya que, al estudiar la manera en que la sociedad utiliza sus recursos escasos para producir bienes valiosos y distribuirlos entre sus miembros, se centra en la eficiencia, lo que equivale al empleo eficaz de los recursos sociales, orientado a la satisfacción de las necesidades y los deseos de las personas.

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