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Publicaciones - El Consejo Actúa

ECA - Agosto 2003
Nuevo Cuaderno Profesional N° 7
Anticipo peritos
El Consejo editó el Cuaderno Profesional N° 7 Las pericias dentro del proceso judicial, teniendo en cuenta la próxima inscripción de peritos, que se realiza habitualmente todos los años en el mes de octubre.

En el mencionado Cuaderno se detallan los distintos procedimientos en los que se verá inmerso el profesional y se indican los pasos que deberá seguir desde su designación como Perito hasta la culminación de la labor pericial.
Miembro asociado
La Organización Iberoamericana de Seguridad Social aceptó la admisión del Consejo como miembro asociado.

Dicha organización, a través de su secretario general, envió una nota en la que se informa que, de acuerdo con la vista de la solicitud de afiliación y la documentación complementaria aportada por nuestra Institución, se acordó esta incorporación conforme a lo previsto en el artículo 4 de los estatutos vigentes de esa organización iberoamericana.
Convenio Multilateral
DDJJ en término
En respuesta a una solicitud del Consejo, el titular de la Dirección General de Rentas (DGR), mediante la Resolución General N° 2516, resolvió que las declaraciones juradas anuales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, por el período fiscal 2002, correspondientes a los contribuyentes del Convenio Multilateral serán consideradas presentadas en término hasta el 31 de julio del corriente año.

Dicha solicitud, presentada el 7 de julio pasado por las autoridades del Consejo, se basó en la necesidad de una prórroga para la presentación del Formulario CM05 de declaración jurada anual de contribuyentes del Convenio Multilateral debido a una carga administrativa de trabajo provocada por las últimas medidas impositivas dictadas por el PEN.

Asimismo, se destacó en esa oportunidad que “estamos en una situación excepcional, ya que existió cierta demora en la emisión de los estados contables del ejercicio 2002, dado que debían reflejar la incidencia de la inflación, pesificación, etc., sobre la actividad económica de las empresas”.
Nuevo Convenio Normativo
Texto ordenado de normas profesionales
El Consejo Directivo de nuestra Institución aprobó el Texto Ordenado de Normas Profesionales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y lo declaró Norma Profesional de aplicación obligatoria en jurisdicción de la Ciudad.

De acuerdo con las atribuciones que le confiere la Ley 466/00, el Consejo puede dictar las medidas que estime necesarias o convenientes para el mejor ejercicio de las profesiones cuya matrícula controla.

Considerando la necesidad de contar con un compendio normativo único que contenga todas las normas profesionales vigentes en la jurisdicción de la Ciudad, este Consejo Profesional creó el
Texto Ordenado de Normas Profesionales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Los textos incluidos son los de las resoluciones técnicas, adecuados a la manera como fueron adoptados por este Consejo, los que mantienen la estructura temática de las resoluciones técnicas vigentes, de manera que faciliten su aplicación o utilización por los profesionales, los organismos de control y los restantes usuarios de estas normas.

Las citadas normas estarán disponibles en el sector Publicaciones del Fondo Editorial a partir del 18 de septiembre.
Nuevo aplicativo
Respuesta a favor
El titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos, en respuesta a un pedido realizado por las autoridades del Consejo, aclaró que hasta la aprobación del procedimiento y nuevo programa aplicativo, según lo dispuesto por el artículo 2° de la Resolución General 1543, serán válidas las presentaciones, correspondientes al período 2002 y anteriores, que se efectúen mediante el procedimiento y programa aplicativo vigentes.

La Resolución mencionada es una complementaria de la Resolución General N° 4120, que establece un sistema de información por el que los sujetos comprendidos en el artículo 49 incisos a) y b) –excepto las empresas unipersonales y las sociedades cooperativas–, de la Ley de Impuesto a las Ganancias, están obligados a informar sobre las personas físicas y sucesiones indivisas que tengan participación en su capital, sus directores, gerentes, administradores, síndicos y miembros del consejo de vigilancia.
Impuesto a las Ganancias
Operaciones internacionales
El Consejo envió una nota al Administrador Federal de Ingresos Públicos en la que solicita una prórroga para presentar la documentación relacionada con las operaciones internacionales.

Este pedido se basó en que el plazo actualmente vigente es insuficiente si se tiene en cuenta la cantidad de información que es necesario reunir y procesar para poder cumplir con las obligaciones de información y documentación que establece la normativa vigente.


Asimismo, se indicó que existe una “inconsistencia”, ya que las normas de precios de transferencia requieren el balance auditado durante la primera quincena del quinto mes siguiente al de cierre del ejercicio fiscal, en tanto que la Resolución General AFIP 992 establece que el vencimiento del formulario de declaración jurada F.760/C “Informe para fines fiscales” operará en el sexto mes siguiente del mencionado cierre.
Impuesto a las Ganancias
Proyecto de reforma
El Consejo dirigió una nota al presidente de la Comisión de Presupuesto y Hacienda de la Cámara de Diputados en relación con el Proyecto de Reforma Ley de Impuesto a las Ganancias enviado por el PEN al Congreso de la Nación.

En dicha nota se le pidió tener en cuenta las consideraciones contenidas en el informe sobre las modificaciones que ha emitido la Comisión de Estudios Tributarios de nuestra Institución.

En este informe se mencionan algunas cuestiones previas y se hacen comentarios del Proyecto de Reforma, que merecen, según el Consejo, “reflexiones de naturaleza formal y sustancial” sobre: artículo 8, que se refiere a los precios de transferencia; artículo 3, modificatorio del 18; artículo 4, modificatorio del 20 inciso v) nuevo; artículo 5, modificatorio del 81; artículo 6, modificatorio del 84; artículo 7, modificatorio del 93.
Procedimiento fiscal
El pasado 5 de agosto, las autoridades del Consejo dirigieron una nota al presidente de la Comisión de Presupuesto y Hacienda de la Cámara de Diputados, en la que solicitaron tener muy en cuenta las consideraciones planteadas en el informe emitido por la Comisión de Estudios Tributarios del Consejo acerca del proyecto de Reforma de la Ley de Procedimiento Fiscal enviado por el PEN al Congreso de la Nación:

En dicho informe se señalan algunas discrepancias en relación con los artículos 1° y 2° del mencionado proyecto.
IVA y Monotributo
El Consejo ha enviado una nota al presidente de la Comisión de Presupuesto y Hacienda de la Cámara de Diputados en relación con los Proyectos de Reforma de las leyes de IVA y del Monotributo enviados por el Poder Ejecutivo Nacional al Congreso de la Nación el pasado 17 de junio.

En la nota mencionada se solicita tener en cuenta las consideraciones contenidas en el informe emitido por la Comisión de Estudios Tributarios del Consejo sobre las modificaciones de los Proyectos de Reforma.

En el informe adjunto se formularon algunas observaciones y comentarios sobre el Impuesto al Valor Agregado, el Régimen Simplificado, el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes Eventuales, las Cooperativas de Trabajo y otros aspectos generales.
Impuesto sobre los Bienes Personales
Último momento
La AFIP informó que se prorrogará al día 30/09/03 la presentación del aplicativo del Impuesto sobre los Bienes Personales, responsable sustituto, correspondiente a la Resolución General 1497.

Además, en respuesta a lo solicitado por el Consejo, el pasado 1° de agosto, ese organismo recordó que el vencimiento original, previsto para los días 20, 21 y 22 de agosto 2003, se mantiene vigente para el ingreso del impuesto de aquellas sociedades con patrimonio neto inferior a $ 300.000.

Solicitamos la corrección de un aplicativo

El pasado 1° de agosto, las autoridades del Consejo enviaron una nota al titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos en relación con el Impuesto sobre los Bienes Personales que corresponde a las acciones y participaciones sociales de la Ley 25.585 y el Decreto 988/03.


En dicha nota se hizo referencia a lo previsto por la Resolución General AFIP 1497, sobre el aplicativo “Bienes Personales - Acciones o Participaciones - Versión 1.0”, que deben utilizar los responsables sustitutos para liquidar el tributo y generar la correspondiente declaración jurada.

Además, el Consejo expresó que este aplicativo presenta una serie de “defectos y/o inconvenientes prácticos” que impiden la correcta liquidación del gravamen en función de las disposiciones de la ley y su reglamentación, u obligan al empleo de soluciones de compromiso que distorsionarían el contenido de la información que requiere la declaración jurada.

Finalmente, se solicitó una prórroga de la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de la mencionada declaración jurada hasta tanto no se emita un nuevo aplicativo que corrija las cuestiones planteadas.

Problemas con los aplicativos
Las autoridades del Consejo mandaron una nota al titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos para informarle sobre los problemas que se originan con los programas aplicativos para la liquidación de impuestos y la presentación de información.

Esta nota se basó en las numerosas consultas y quejas que presentan los matriculados de este Consejo. A continuación se detallan algunas:

En numerosas ocasiones se incorporan en la página de la AFIP versiones de aplicativos que luego la Administración –sin aviso– retira, corrige y vuelve a incorporar con el mismo número de versión y release, lo que genera incertidumbre respecto a la versión con la que cuenta el profesional y/o contribuyente en cuanto a si es la que corresponde o no.

Uno de los inconvenientes más comunes es que la AFIP entrega las nuevas versiones de los aplicativos y, cuando se entra en ellos no se indica exactamente de qué trata el release; al instalarse el nuevo release, no solamente no actualiza el anterior, sino que se pierde la carga de datos de los contribuyentes previamente dados de alta, lo que genera para los profesionales una innecesaria complicación porque tienen que volver a realizar el trabajo pero, previamente, deben desinstalar el aplicativo para instalarlo de nuevo correctamente.

Otro de los problemas que se originan es cuando se bajan los aplicativos a través del sitio de la AFIP en Internet. Debido al poco tiempo de anticipación con el que se aprueban los programas, los usuarios que necesitan acceder a ellos se concentran en pocos días; se produce así una importante congestión en la página de Internet que trae como consecuencia problemas en el acceso a la misma para otros usuarios y una gran lentitud al intentar bajar los programas.

Asimismo, el Consejo informó que permanentemente está en contacto con la Mesa de Ayuda para que se implementen soluciones para estos problemas e inconvenientes que surgen desde hace tiempo con casi todos los aplicativos.

Finalmente, se reconoció la total predisposición de la actual Administración para la resolución de los problemas planteados.

De interés para peritos
Lo bueno y lo malo
Actuación Profesional en el ámbito judicial

Lo bueno

En los autos caratulados “FERREYRA, Susana Patricia c/ LA MONUMENTAL S.A. y otros s/ despido” - Expediente Nº 37.731/95, en trámite por ante el Juzgado Nacional de 1ra. Instancia del Trabajo Nº 46, los honorarios regulados a los profesionales actuantes (letrado vencedor y peritos) ascendían al 30 % del monto de sentencia. La demandada, perdidosa, solicitó la aplicación del artículo 1º de la Ley N° 24.432 y el consiguiente prorrateo de honorarios. Corrido el traslado de práctica, la actora solicitó la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 1° y 8° de dicha norma.


El titular del Juzgado, Dr. Enrique N. Arias Gibert, resolvió:
“Buenos Aires, 8 de mayo de 2002 - …Que la inclusión de esa norma en la Ley de Contrato de Trabajo provoca un desorden lógico jurídico enorme. …Que los honorarios que en definitiva prosperan son ficticios y no representan la verdadera decisión del Juzgador. Que la reducción de honorarios implica una confiscación del patrimonio de los beneficiados (art. 17 C.N.), pues la valoración de las tareas cumplidas ya efectuada por el magistrado al dictar el auto regulatorio, por tanto que la sentencia se encuentre firme constituye un derecho adquirido. …La declaración de inconstitucionalidad de una norma es la última ratio del ordenamiento jurídico, un remedio excepcional ante una clara y evidente lesión a los principios constitucionales. …La reducción, además de ser injusta, se constituiría en un enriquecimiento sin causa para el deudor. Por ello RESUELVO: Declarar la inconstitucionalidad de la Ley 24.432, arts. 1° y 8º.”

Lo malo

En los autos caratulados “CISNEROS, Martha Sofía c/ EDITORIAL PLUS ULTRA S.A. s/ despido” - Expediente Nº 38.839/94, en trámite por ante el Juzgado Nacional de 1ra. Instancia del Trabajo Nº 50, ante una desavenencia con su empleador, la actora se consideró despedida en fecha 10 de mayo de 1994 y acciona contra la demandada por salario abril/94, días de mayo e integración, preaviso más S.A.C., indemnización antigüedad, indemnización artículo 10 LNE, indemnización artículo 15 LNE, indemnización artículo 182 LCT, indemnización artículo 14 Ley N° 14.546, indemnización vacaciones proporcionales 1994 y S.A.C. proporcional 1994,
totalizando la demanda: $ 97.892, 92.


A efectos de probar la labor de viajante de comercio desplegada por la actora, esta parte peticiona en la prueba pericial contable que determine las fechas y gastos efectuados por ella en el interior del país, asentados en la contabilidad empresaria, compulsando para ello el libro Diario, libros Caja Ingresos y Caja Egresos, libro IVA Compras, etc., desde su ingreso (en fecha 01-08-79) hasta su egreso (en fecha 10-05-94).


La acción prospera por los siguientes rubros: salarios adeudados mayo y abril, S.A.C. proporcional/94 y vacaciones proporcionales,
totalizando la condena: $ 2.064,17.

Como se puede observar, solo se ha condenado a la demandada a abonar los rubros devengados por la actora en su relación laboral, rechazándose todos los rubros indemnizatorios (despido, estabilidad por matrimonio, trabajo de viajante de comercio, trabajo “en negro”).


Por el trabajo en estos obrados, la Sala I de la Cámara Nacional del Fuero reguló al perito contador $ 5.800,00.


Al practicarse la liquidación de la sentencia, la actora solicitó prorratear los honorarios profesionales acorde con lo normado por la Ley N° 24.432. Esta ley, en su artículo 1º, habla del 25 % del
monto de sentencia (condena más rechazo), pero la titular del juzgado, Dra. Silvia L. Sayago, prorrateó los honorarios tomando como tope el 25 % del monto de condena, reduciendo así los honorarios del perito contador a $290,58.

Conclusión: El perito, a pedido de la actora, debió practicar liquidación de un despido, estabilidad por matrimonio, relación “en negro”, y compulsar libros contables por un período de 15 años en forma totalmente gratuita porque, en una interpretación muy personal, la Magistrada actuante considera como sinónimos monto de condena y monto de sentencia.

Para el tratamiento y la búsqueda de soluciones en temas como el relatado, y ante su repetición, las autoridades de la Comisión de Actuación Profesional en el Ámbito Judicial se entrevistan con los titulares de los juzgados pertinentes. Por ello invitamos a los colegas peritos a colaborar con la Comisión, planteando las situaciones anómalas en que se ven involucrados en su actuación judicial.

Recordatorio
Policía del trabajo
El Consejo recuerda a todos los matriculados que la Comisión de Administración de Recursos Humanos organizó una Comisión de Enlace con la Dirección General de Protección del Trabajo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y cuenta con un canal de información de las actividades desarrolladas.

Asimismo, para hacer llegar consultas a la Comisión de Enlace con la Dirección General de Protección del Trabajo del GCBA, se encuentra habilitada la dirección de e-mail: preguntaslaboral@cpcecf.org.ar.
Visitas en el CEMECO
Reunión internacional
El profesor Robert Percovich y veinte estudiantes de posgrado de la universidad “De Paul University” de Chicago, junto con el presidente del Foro Mundial de Mediación, Lic. Juan Tausk, visitaron el Centro de Mediación del Consejo (CEMECO) y obtuvieron información sobre la labor que se desarrolla allí y el modelo de funcionamiento.

La directora del Centro, Dra. Alicia Millán, hizo una reseña sobre:

  Servicios brindados: Mediación, Negociación, Facilitación.
•  Usuarios de estos servicios.
•  Contextos de aplicación: conflictos intra e interorganizacionales, comunitarios, etc.
 Aspectos éticos.

Posteriormente, los visitantes formularon preguntas y dialogaron informalmente con la directora del CEMECO.

En la reunión se llevó a cabo un nutrido intercambio de ideas y experiencias entre profesionales en Ciencias Económicas que se dedican al estudio de Métodos de Prevención, Transformación y Resolución Alternativa de Conflictos en sus respectivos países.

AFIP - Nuevos servicios
La Administración Federal de Ingresos Públicos envió una nota al Consejo en la que se informa sobre la ampliación del horario de atención de su Centro de Información Telefónica (0810-999-2347), que será de lunes a viernes en el horario de 8 a 19. En él se brindará asistencia vinculada a temas técnico-tributarios, así como también a aplicativos informáticos y sistemas distribuidos por esa Administración.

Además, la AFIP comunicó a las autoridades del Consejo que se han realizado las siguientes adecuaciones e incorporaciones en la página Web del organismo:

1. Nuevos formularios desarrollados en un formato homogéneo y estándar que permite su impresión con mayor calidad y velocidad (pdf).

2. Tabla de relación de códigos de Impuesto, Concepto y Subconcepto a fin de facilitar la tarea de imputación de los pagos en forma correcta.

3. Listados de respuestas a las preguntas frecuentes relacionadas con el Régimen especial de emisión y almacenamiento de duplicados electrónicos de comprobantes y de registración de operaciones (Resolución General N° 1361/2002), y con el Régimen de Retenciones para la comercialización de productos agropecuarios –granos, cereales, legumbres– y su procedimiento especial de reintegro sistemático y parcial de las sumas retenidas (Resolución General N° 1394/2002).

Asimismo, recordó que los administrados disponen de un programa de Defensoría del Contribuyente y del Usuario Aduanero, a través del cual se podrán formular reclamos o sugerencias en temas vinculados a sus obligaciones fiscales.

Se podrá acceder a dicho programa mediante la página Web de la AFIP (www.afip.gov.ar), el Centro de Información Telefónica (0810 999 2347) o el Centro de Atención de Denuncias (0800 999 2347).

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