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Publicaciones - El Consejo Actúa

ECA - Agosto 2005
Unificación de Normas Contables
El Consejo Directivo de nuestra Institución, en su reunión del día 10 de agosto de 2005, ha resuelto aprobar la Resolución C.D. Nº 93/2005, culminando de esa manera satisfactoriamente el proceso de unificación de normas contables profesionales. Nuestro Consejo Profesional fijó así el nuevo marco normativo profesional de aplicación obligatoria en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, requerido a los efectos de la emisión de los informes del Contador Público sobre los estados contables. El esquema regulatorio mencionado, salvo excepciones, tendrá vigencia para los ejercicios completos o períodos intermedios correspondientes a los ejercicios que se inicien a partir del 1º de enero de 2006, admitiéndose su aplicación anticipada. Con respecto a la comparación con valores recuperables y a la contabilización del Impuesto a las Ganancias, rige la excepción en cuanto a la entrada en vigencia. Se fija al respecto, en sendos casos, su obligatoriedad para los ejercicios que se inicien a partir del 1° de enero de 2008; hasta dicha fecha se aplicará el tratamiento prescripto en la Resolución C.D. N° 87/2003.

El criterio de unificación de las normas contables ha sido analizado en forma conjunta con la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE), a través de representantes de ambas instituciones, en el marco de un proceso de armonización normativa iniciado con la firma de un convenio de declaración de voluntades en el mes de julio de 2004, confirmado al suscribirse sucesivamente las actas conjuntas del 31 de agosto de 2004 y del 28 de marzo de 2005, y que culminara con el dictado de la Resolución Técnica Nº 312/2005 (FACPCE), paso previo a la emisión de la Resolución C.D. Nº 93/2005 (CPCECABA). Sendas Resoluciones permitieron consolidar los términos del acuerdo.

El proceso se ha practicado de acuerdo con la necesidad de contar con un cuerpo de normas contables profesionales unificado para todo el país, y destacando la importante y beneficiosa utilidad para los emisores y usuarios de los estados contables, los organismos de control, y para la labor de los profesionales en Ciencias Económicas. En cuanto a las presentaciones que por distintos motivos se efectúan en el exterior, permitirá mostrar estados e informes contables elaborados con criterios homogéneos en las distintas jurisdicciones del país.

En la búsqueda permanente de consenso científico y técnico, respecto de la unificación de normas contables profesionales y su mantenimiento en el tiempo, el próximo paso lo constituye establecer un mecanismo que permita dar continuidad al proceso emprendido. Al efecto, nuestro Consejo Profesional ha propuesto a la FACPCE la creación de un organismo técnico conjunto que permita establecer un marco de actuación y cooperación para el estudio y revisión de las normas contables, y analizar nuevos proyectos y toda otra cuestión vinculada.
Licenciados en Administración
En defensa de las incumbencias profesionales
Las autoridades del Consejo enviaron una nota a la presidenta del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en relación con la inscripción para el Registro de Peritos Auxiliares de la Justicia en la incumbencia “Administradores de Propiedad Horizontal y Consorcios”.

En dicha nota expresaron que, pese a que nuestros matriculados cumplieron con todos los requisitos, no fueron aceptadas las inscripciones presentadas.

Asimismo, se le informó que la incumbencia referida a los Licenciados en Administración surge de la Ley 20.488, que dice: “en las designaciones de oficio para las tareas de administrador a nivel directivo o gerencial en las intervenciones judiciales se dará preferencia a los Licenciados en Administración sin perjuicio de que sean tomados en consideración otros antecedentes en relación con tales designaciones”.

Es por ello que el Consejo solicitó la extensión en el plazo de la inscripción a fin de “cumplimentar la presentación de nuestros matriculados”.
Ley de Promoción del Software
Por la Resolución 61/2005 de la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa se dispuso la creación del Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos.

Las empresas que realicen actividades relacionadas con este tema podrán acceder, mediante la inscripción en dicho Registro, a importantes beneficios fiscales que alcanzan hasta el 70% de las contribuciones patronales y una desgravación del 60% del Impuesto a las Ganancias. Además de tener estabilidad fiscal, les permitirá no ver incrementada su carga tributaria total desde el momento de su incorporación al Régimen.

Entre otros requisitos, las empresas que se adhieran a este Registro deberán presentar una certificación, cuyo texto ha sido consensuado con la SEPyME.

Del mismo modo, quienes deseen una copia de dicha certificación pueden solicitarla en el sector Legalizaciones ubicado en la planta baja de Viamonte 1549.

Las normas involucradas en el Régimen son la ley N° 25.922, el decreto N° 1594/2004 y la resolución SICyPyME N° 61/2005, las que pueden obtenerse en la Base de Legislación de Trivia [Servicios Profesionales].
La agenda del CeMeCo
Autoridades y mediadores del Centro de Mediación del Consejo (CeMeCo) fueron especialmente convocados por el Centro Institucional de Mediación del Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires para participar del curso de Capacitación Continua en Mediación “Negociación con Beneficios Mutuos”, dictado por el profesor Merrick Hoben, de la Universidad de Harvard de los EE.UU., que se realizó el 1º de julio pasado.

El CeMeCo concibe la formación como una oportunidad de desarrollo personal y profesional que excede de la mera observancia de lo dispuesto en su reglamento acerca de la obligación de sus integrantes de capacitarse continuamente.
Consideraciones del Consejo
Régimen de consulta vinculante
Las autoridades del Consejo enviaron una nota al titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos en relación con el Régimen de Consulta Vinculante.

En dicha nota le ofrecieron su colaboración en el proceso de reglamentación de ese Régimen y le adjuntaron un anexo en el que se realizaron ciertos comentarios y se plantearon algunas inquietudes que deberían ser consideradas en esta reglamentación.

A continuación se mencionan algunos de los comentarios expresados por el Consejo:

La reglamentación debiera establecer con precisión el cómputo de los plazos para presentar la consulta y para evacuarla, tratando de evitar que, mediante el pedido de información adicional, el plazo de 90 días corridos se convierta en ilusorio. Resulta evidente que este es el momento para que la AFIP establezca el medio y forma de publicidad de las respuestas.

Las cuestiones que pueden ser objeto de consulta deben referirse exclusivamente a problemas suscitados en casos concretos respecto de la interpretación y aplicación de las normas.

Las consultas deben ser efectuadas con anterioridad al cumplimiento de la obligación tributaria sin perjuicio de las excepciones que establezca cada legislación.

En el supuesto de que la respuesta al contribuyente sea negativa, habría que fijar el plazo en que éste debe presentar las declaraciones juradas. En caso contrario, habrá que establecer consecuencias.

En el supuesto de que el fisco cambiara el criterio respecto al volcado en la consulta, debe consignarse a partir de qué momento dicho cambio surtirá efecto.

Programa crédito fiscal 2005
Actividades con la SSEPYMEYDR
La Comisión de Problemática de la Pequeña y Mediana Empresa del Consejo ha organizado, juntamente con la Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional de la Nación (SSEPYMEYDR), una serie de actividades tendientes a informar y capacitar a nuestros matriculados en el desarrollo, elaboración y presentación de proyectos. Estas actividades se realizaron anticipándose al llamado 2005 del programa Crédito Fiscal de la SSEPYMEYDR.

El 27 de junio, tuvo lugar una mesa redonda, con la participación del Director del Programa de Crédito Fiscal de la Subsecretaría, Dr. José Luis de Oyarbide, y de la contadora Nora E. Boronat; El Dr. de Oyarbide explicó las características y los beneficios del nuevo llamado y destacó las mejoras operativas implementadas en las distintas etapas de la presentación y evaluación del proyecto. La contadora Boronat transmitió sus experiencias en la presentación de proyectos. El Dr. di Lorenzo, coordinador de la mesa redonda, destacó “la importancia de la actividad desarrollada, que ha brindado a los matriculados, no sólo los conocimientos técnicos, sino también la posibilidad de acceder a una oportunidad de actuación profesional no tradicional en beneficio de los colegas y sus clientes, actuales y potenciales”.

El curso de capacitación en Crédito Fiscal fue dictado en la Escuela de Educación Continuada del Consejo, el 12 y 14 de julio, estuvo a cargo de los profesores Horacio A. Irigoyen y Raúl R: di Lorenzo, brindando a los matriculados los conocimientos, herramientas y aspectos prácticos para la presentación del nuevo llamado.

Por último; el 18 de julio, se desarrolló un taller de trabajo a cargo del Dr. Miguel Á. Canoura de la Subsecretaría, en el que se destacaron los aspectos prácticos de las presentaciones, atendiendo especialmente a las inquietudes y problemáticas planteadas por los matriculados. La Dra. María del Pilar Hernández, Presidenta de la Comisión y coordinadora del taller, manifestó su satisfacción por “el grado de respuesta a la convocatoria por parte de los matriculados y a la vez reafirmó los resultados positivos de las relaciones entre el Consejo y la SSEPYMEYDR, que permiten, una vez más, difundir los programas encarados por dicha Subsecretaría”.
Feria Fiscal
El Consejo está elaborando una propuesta para la creación de una Feria Fiscal.

Al respecto, cabe destacar que la labor de los profesionales en Ciencias Económicas requiere un esfuerzo y una dedicación cada vez mayores, y que gradualmente ello atenta contra el mantenimiento de un nivel mínimo en su calidad de vida. Dicha circunstancia impacta en mayor proporción en aquellos profesionales que atienden sus labores personalmente o con una estructura de funcionamiento reducida, sin tener la posibilidad de delegar tareas. Asimismo es notorio que la situación mencionada cobra intensidad en épocas que normalmente se destinan al descanso anual.

Atento a ello, el Consejo propone que se suspenda, durante el período de Feria Fiscal, toda actividad externa de los organismos fiscales y de contralor, y se prorroguen los plazos de vencimiento para realizar las presentaciones y/o pagos que estuvieran originalmente comprendidos en esas fechas.

Con fundamento en la garantía propia del debido proceso adjetivo y de los derechos al descanso y respeto al trabajo, se justifica que se haga extensivo al procedimiento tributario y administrativo algún régimen de feria igual o análogo al del procedimiento judicial del cual constituye, por otra parte, una etapa previa obligatoria.

Próximamente, el proyecto se pondrá a consideración de los matriculados y se abrirá un registro de firmas para los que quieran apoyarlo. Luego será enviado al Poder Ejecutivo y al Legislativo.

La consideración del establecimiento de una Feria Fiscal es un tema que abarca e interesa al universo de profesionales en Ciencias Económicas de todo el país. En ese entendimiento, se convocará a la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE) con el fin de acompañar la iniciativa.
Por medidas de fuerza del personal
Pedimos una urgente respuesta de la IGJ
Las autoridades del Consejo enviaron una nota al titular de la Inspección General de Justicia en la que solicitaron que se decreten inhábiles, a los fines de las sanciones, los días administrativos en que ese organismo no ha podido prestar los servicios a su cargo por las medidas de fuerza adoptadas por su personal; y que se consideren prorrogados, por un lapso razonable, los plazos legales desde el reinicio normal de sus funciones.

Asimismo, afirmaron que esta situación crítica ha llevado a "causar graves perjuicios" a los matriculados por sus responsabilidades en la representación y patrocinio de sociedades y personas, y el enorme dispendio de tiempo que les ha exigido.

Por lo expuesto anteriormente, el Consejo consideró que se justifica ampliamente que sean prorrogados los plazos legales.
Auditores externos. Nuevas normas
El BCRA acepta un pedido del Consejo
Por un pedido realizado por el Consejo, el Banco Central de la República Argentina (BCRA), mediante la Comunicación “B” 8543, dispuso que la puesta en vigencia del Informe Especial de auditor externo dispuesto por la Comunicación A 4063 se presente con la información referida, en el segundo semestre del corriente año.

La Comunicación A 4063 fue incorporada al apartado 4.4 de las Normas Mínimas sobre Auditorías Externas por la Comunicación A 4365.

La solicitud fue presentada, por medio de una nota dirigida al BCRA, a través de la Comisión de Actuación Profesional en Entidades Financieras del Consejo

El pedido se fundamentó en la necesidad de definir adecuadamente el alcance de la revisión a realizar y el modelo de informe a emitir, y se propuso la integración de un grupo de trabajo compuesto por especialistas de ambas instituciones para tal fin.
Grupo de enlace AFIP - Consejo
De colección
La Comisión de Estudios Tributarios y el Fondo Editorial del Consejo están preparando una compilación de las preguntas y respuestas del Grupo de Enlace.

El trabajo, que permitirá su actualización constante mediante la colección de las nuevas entregas, presentará las actas de las consultas, las respuestas de la AFIP y un índice con ordenamiento temático, que será actualizado mensualmente.
La AFIP aprueba la prórroga del RAFA
A raíz de un pedido realizado por nuestro Consejo, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extendió, hasta el 31 de agosto, el plazo para solicitar la adhesión al Régimen de Asistencia Financiera Ampliada (RAFA), previsto para el 29 de julio.

Esta prórroga se publicó en el Boletín Oficial el pasado 25 de julio a través de la Resolución General Nº 1914, que modifica la RG AFIP N° 1856.

En cuanto al momento en que corresponde requerir la adhesión rectificativa al Régimen por deudas impositivas y de los recursos de la seguridad social, esta Resolución estipula que deberá realizarse desde el 1º de septiembre y hasta el 30 de septiembre de 2005, ambas fechas inclusive.

La solicitud del Consejo

Resulta importante destacar que las autoridades del Consejo enviaron una nota al Administrador de ese organismo, en la que solicitaron la prórroga de 60 días para efectuar la adhesión al RAFA y fundamentaron que ese vencimiento se encontraba afectado por el receso de actividades del mes de julio de los contribuyentes y/o responsables, y consideraron que este pedido de prórroga no afecta el normal desarrollo de esa Administración Federal.

Actuación Profesional en el ámbito judicial. De interés para síndicos concursales
Tasas Judiciales. Modificación de Resolución
Por un pedido realizado por nuestro Consejo, la Administración Federal de Ingresos Públicos dictó la Resolución General 1916, con fecha 22/07/05, publicada el 26/07/05, que modifica la Resolución General Nº 1818.

En oportunidad del dictado de la Resolución General AFIP N° 1818, que reglamenta los planes de pago de la tasa de justicia en los procesos concursales, el Consejo se dirigió al Sr. administrador del organismo, Dr. Alberto R. Abad, y le solicitó la rectificación de esa resolución.

En esa presentación se esgrimieron las razones que motivaban dicha solicitud, y se expresó que se consideraba necesaria esa rectificación a fin de evitar planteos judiciales y controversias, cuyo tratamiento requeriría innecesariamente la atención de los concursados de la justicia y de las áreas jurídicas de esa Administración.
Actuación Profesional en el ámbito judicial
De interés para síndicos concursales
En los autos caratulados “MANSO FERNANDEZ, JOSÉ M. v. BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES s/ORDINARIO”, el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 7, a cargo de la Dra. Susana M. I. Polotto -Secretaría N° 13, a cargo del Dr. Guillermo M. Pesaresi, dictó resolución, con fecha 26 de abril de 2005, fijando criterio respecto de la aplicación temporal de la ley 1181 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante la cual se crea el Sistema de Seguridad Social para abogados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. A través de dicha resolución resolvió disponer que las disposiciones de la ley 1181 resultan aplicables únicamente a los juicios iniciados a partir del 1/1/2005, con base en los siguientes motivos:

a) Tal fecha es la de entrada en vigencia de la Ley y la de obligatoriedad de su régimen.

b) Vinculando los aportes al sistema con los honorarios judiciales y con cita del caso “Francisco Costa e Hijos” de la Corte Suprema de Justicia, sostuvo que ninguna ley ni sentencia puede venir a arrebatar o alterar derechos patrimoniales adquiridos al amparo de legislaciones anteriores, ya que de otro modo se afectaría el principio de irretroactividad de la ley y el de inviolabilidad de la propiedad.

c) Finalmente, se funda en razones de practicidad y de economía judicial, pues, de no aplicarse este criterio, se podría técnicamente reclamar la aplicación irretroactiva de la ley bajo análisis a juicios iniciados con muchos años de anterioridad a la existencia de la presente ley mediante un simple pedido de desarchivo.

Actuación Profesional en el ámbito judicial. De interés para peritos
La labor de las comisiones
La Subcomisión de Regulación y Honorarios en el Fuero de la Seguridad Social de la Comisión de Actuación Profesional en el Ámbito Judicial del Consejo obtuvo las instrucciones para iniciar los trámites de cobro de honorarios periciales, emanadas por la ANSES, como resultado de la labor que realiza esa Subcomisión.
Actuación Profesional en el ámbito judicial. Síndicos concursales
Solicitamos la modificación del método de selección
El pasado 30 de junio, las autoridades del Consejo enviaron una nota al presidente de la Cámara Nacional Comercial en relación con la acordada vigente para la selección cuatrienal de síndicos concursales.

En dicha nota, el Consejo sugiere la conveniencia de modificar la acordada en curso a fin de mejorar la cantidad de las variables a ponderar y construir un sistema objetivo de mediación dentro del marco global de la ley 24.522 y de las decisiones de esa Cámara.

Asimismo, se expresa que los contadores públicos aspiran a contar con un sistema de selección que pondere sus antecedentes, sea de aplicación objetiva y cuyo desarrollo sea ampliamente conocido. Se señala que, sobre la base de las últimas experiencias en esta materia, conviene destacar que, probablemente, la normativa aplicable requiera mayores y mejores definiciones a fin de que pueda plasmarse el objetivo perseguido y “evitar el alto costo de la gran cantidad de presentaciones que recibimos que revelan una alta dosis de incorfomidad, a pesar del esfuerzo y de la objetividad con que V.E. encara la labor de selección”.
Actuación Profesional en el ámbito judicial
Honorarios de síndicos concursales
El Consejo envió una nota al presidente de la Cámara Nacional Comercial, en la que consideró conveniente que la Excma. Cámara determine un valor de referencia que pueda ser utilizado tanto en primera como en segunda instancia en el fuero, y estimó que dicho valor debería ser periódicamente actualizado en función de las modificaciones en los salarios correspondientes.

En esa nota se hizo referencia a los artículos 267 y 268 de la ley 24.522, que establecen como parámetro para regular estos honorarios un mínimo relacionado con el sueldo del secretario de primera instancia de la jurisdicción en que tramita el concurso.

A esos efectos, en algunos juzgados comerciales, el juez interviniente, previo a la regulación, requiere que el secretario actuante certifique su retribución, lo que conlleva efectuar una tarea repetitiva y con resultados que pueden no ser homogéneos según los conceptos que se incluyen en cada caso.

Por lo expuesto anteriormente, el Consejo efectuó esta solicitud a fin de evitar el dispendio en trabajos innecesarios y unificar los criterios.
Actuación Profesional en el ámbito judicial. De interés para peritos
Obtención de la CUIT
Les informamos a nuestros matriculados que, cuando desconocen la CUIT de una empresa y la necesitan, pueden obtenerla de la página de la AFIP: www.afip.gov.ar.

En dicha página, en el
link CONSULTA DE CUIT, se puede bajar un archivo de todas las CUIT existentes en el país. Al abrir el archivo (que es de texto), buscan el nombre de la empresa y allí obtendrán el número de CUIT requerido. También se le puede dar formato al archivo según las especificaciones de la AFIP.

La Comisión de Actuación Profesional en el Ámbito Judicial agradece el aporte realizado por una colega e invita a todos a colaborar con la página de la Comisión.

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