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Publicaciones - El Consejo Actúa

ECA - Agosto 2009

Auxiliares de la Justicia en todos los fueros
El Consejo de la Magistratura nos dio la razón
El Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación (CMN) emitió la Resolución CMN Nº 280/09, en virtud de la cual se hizo lugar a lo peticionado por nuestro Consejo por nota Nº 0331 del 2 de febrero de 2009, al autorizar a todos los fueros nacionales con jurisdicción en la Capital Federal a considerar separadamente las listas de los profesionales abogados y las confeccionadas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para los cargos de interventores judiciales, interventores recaudadores, interventores informantes y administradores. Ello hasta tanto no se arribe a una solución definitiva en la cuestión de fondo.

En rigor, en esta oportunidad se ha hecho extensivo al resto de los fueros aquello que por Resolución CMN Nº 589/08 ya fuera resuelto para el caso de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial.

Se dio así respuesta positiva a una serie de reclamos oportunamente presentados por nuestro Consejo a efectos de revisar lo estipulado por las Resoluciones CMN Nº 528/05 y Nº 01/06, merced a las cuales se modificó el régimen de inscripción de los Auxiliares de la Justicia en detrimento de las incumbencias conferidas por la Ley Nacional Nº 20.488 –y legislación concordante–a los graduados en Ciencias Económicas.

Es del caso señalar que las mencionadas Resoluciones del CMN en forma arbitraria creaban deberes para nuestro Consejo y vulneraban derechos de los profesionales en Ciencias Econó-micas. El Consejo se vio forzado a promover una acción de amparo para que rijan en plenitud los derechos y garantías de la Constitución Nacional, su vigencia suprema y las de las leyes federales Nº 20.488 y Nº 24.521 de acuerdo con el art. 31 de la CN al que deben someterse todos los regímenes legales que se establezcan.

Es así que, atento a las gestiones de este Consejo, se restablece en buena medida el mantenimiento de las incumbencias profesionales de nuestros matriculados que orientan su actividad en el ámbito de la Justicia.
Blanqueo y Moratoria
Acudimos al Jefe de Gabinete
El Consejo envió una nota al Jefe de Gabinete, Dr. Aníbal Fernández, imponiéndolo del reclamo que se viene realizando y solicitándole su intervención a efectos de que se conceda una prórroga, no menor de 90 días, de la fecha de vencimiento que ha sido establecida para efectuar el acogimiento a los Títulos I y III de la Ley 26.476 (31.08.2009).

Además de reiterar que 17 días antes del vencimiento de dicho plazo la AFIP emitió un texto normativo ordenado con 97 artículos y 7 anexos (que asimismo introdujo cambios fundamentales en las interpretaciones que se sostenían hasta la fecha de su publicación), en la nota al Sr. Jefe de Gabinete se resalta la existencia de contradicciones en el “ABC de Consultas y Respuestas Frecuentes”, así como problemas operativos con los aplicativos, de los cuales hay suficiente evidencia en correos que nos han hecho llegar numerosos profesionales en Ciencias Económicas con respuestas del Servicio de Ayuda de la AFIP, en los que se confirma la existencia de inconvenientes de la Versión 2 del programa aplicativo dispuesto al efecto.
Diálogo y búsqueda de consenso
Solicitamos audiencia al titular de la AFIP
En el marco de la nueva instancia de diálogo y búsqueda de consensos que se ha abierto en nuestro país, el Consejo solicitó una entrevista al titular de la AFIP a efectos de concebir en conjunto el análisis de determinadas cuestiones vinculadas a la equidad tributaria, de modo de contribuir al justo equilibrio que debe prevalecer en la carga que afrontan los contribuyentes.

Nuestro Consejo anhela poner en la mesa de debate la equiparación del tratamiento tributario que le corresponde dispensar a los trabajadores autónomos respecto de aquellos que se encuentran en relación de dependencia, así como también ir construyendo las vías de trabajo en común a los efectos de una mejor difusión y puesta en práctica de los procedimientos, incluyendo los aplicativos, que mejoren simultáneamente la eficacia del trabajo profesional y los objetivos de ese Organismo.

Nuestra Entidad, que aglutina a 64.000 matriculados de las distintas disciplinas de las Ciencias Económicas y que cuenta con 36 comisiones académicas que cubren buena parte de las diversas temáticas que habrán de plantearse en el diálogo convocado por el Gobierno Nacional, confirma, una vez más, su vocación de contribuir con los distintos poderes del Estado en el debate y la elaboración de propuestas que hacen al mejoramiento de la calidad de vida de nuestros conciudadanos.
Registros Especiales
Licenciatura en Administración Hotelera
El Consejo Directivo resolvió incorporar la Licenciatura en Administración Hotelera, con título expedido por la Universidad Nacional de Quilmes, en el Registro Especial para la inscripción de Graduados en Ciencias Económicas con Títulos “No tradicionales”.

De esta forma, nuestro Consejo mantiene firme la necesidad de incorporar nuevas carreras a los Registros, cuya apertura se produjo a través de la Resolución C.D. N° 167/2007, publicada en el Boletín Oficial de la CABA el 2/01/2008.
Convenio de Cooperación
El Consejo y la Fundación Bolsa de Comercio
Ambas Instituciones aunarán esfuerzos e inquietudes a través de la firma de un Convenio de Cooperación Institucional, enmarcado en la colaboración mutua, la comunicación permanente y la posibilidad de llevar adelante y promocionar trabajos y actividades en conjunto.

De esta forma, el Consejo y la Fundación de la Bolsa de Comercio de la Ciudad de Buenos Aires se comprometen al intercambio efectivo de información e inquietudes, además de impulsar la realización de reuniones académicas, seminarios y jornadas profesionales.

El plazo de duración del Convenio será de un año a partir de su celebración.
El Consejo aclara el alcance de la clave fiscal porteña
La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos no desoyó el pedido de nuestro Consejo y de un grupo de entidades, entre las que se encontraba la FACPCE, y dejó sin efecto, por el momento, la obligatoriedad de obtener la “Clave Ciudad” para el pago de impuestos.

Luego de una reunión mantenida con el Administrador porteño, Carlos Walter, surgió la Resolución 471 del año 2009, donde se plasma la intención de la AGIP de beneficiar a los contribuyentes, quienes “podrán continuar con sus presentaciones ante la AGIP de la forma en que lo vienen haciendo”. De esta manera, la AGIP se compromete a aportar flexibilidad en el proceso de obtención de la Clave.

Cabe recordar que el Gobierno de la Ciudad, mediante la Resolución (AGIP) N° 433/2009, implementó la “Clave Ciudad” y que su uso es obligatorio para la identificación de los contribuyentes en Ingresos Brutos registrados ante la base de datos de la Dirección General de Rentas.

Asimismo, dicha resolución establece que para las declaraciones juradas impositivas locales, obligatoriamente, el trámite: “se realizará exclusivamente mediante transferencia electrónica de datos a través de la página Web de la AGIP, siendo imprescindible la utilización de la Clave Ciudad”.
Consejo Salud
Seminario Saludable
El 20 de agosto se realizó el seminario Cómo combatir el estrés producido por las presiones de los organismos fiscales: estrategias para afrontarlo, organizado conjuntamente entre CONSEJO SALUD y la Comisión de Desarrollo del Profesional en Relación de Dependencia.

Los más de 200 inscriptos se vieron identificados con la temática de la convocatoria, ya que la misma se orientó a todas aquellas personas que se sienten afectadas por las presiones continuas que provoca el ejercicio de la profesión y que tanto influyen en la calidad de vida.

Ciertos términos que escuchamos y comentamos a diario en nuestro ámbito laboral, como “Irritabilidad”, “Otra vez cambió todo”, “Abatimiento”, “Agotamiento”, “Estoy filtrado”, “¡¡Esto vence… ayer!!”, fueron tratados en esa actividad y se presentaron diversas estrategias para afrontarlos.
Blanqueo y Moratoria
Solicitamos a la AFIP que reglamente el procedimiento para reducir intereses resarcitorios
En virtud de la reciente modificación del programa aplicativo, en el que se consigna una mayor apertura de la información a los efectos de considerar si procede o no el beneficio de condonación parcial de intereses resarcitorios, respecto de aquellos contribuyentes que ya se hubieran adherido, el Consejo solicitó a la AFIP que reglamente el procedimiento para consignar su reducción.

En la misma, se diferencian dos situaciones que pueden presentarse:

1) Existen numerosos contribuyentes que, al momento de haberse modificado el programa aplicativo, ya se han adherido al presente plan, incluyéndose en el mismo el 100% de los intereses resarcitorios vinculados a los aportes de la seguridad social que no hubieran sido retenidos, por lo cual se solicitó la reglamentación del procedimiento que tales contribuyentes deban aplicar a los efectos de consignar en dicho plan los intereses reducidos de acuerdo con las previsiones del artículo 4º de la ley.

2) Por otra parte, determinados contribuyentes han advertido el problema comentado al inicio de la presente noticia y, por lo tanto, al momento de realizar la carga en el programa aplicativo, han editado el cálculo de aquellos intereses resarcitorios vinculados a los aportes no retenidos con destino al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, a los efectos de consignarlos correctamente de acuerdo con las disposiciones del artículo 4º que antes mencionamos. Por dicho motivo, se le expresó la conveniencia de que asimismo se disponga el mecanismo que estos contribuyentes deban seguir a los fines de informar que editaron el cálculo de los intereses al no contemplarse la apertura de la información vinculada a si los aportes han sido retenidos o no.

Desarrollo Profesional
Nuevo sitio de comunicación basado en la Web 2.0
El Consejo continúa a la vanguardia de las nuevas tecnologías. Los invitamos a visitarlo en www.consejo-joven.org.ar

El Consejo lanzó un nuevo sitio orientado a los jóvenes matriculados, basado en la Web 2.0. En él podrán encontrar, de una manera ágil y dinámica, las novedades, los servicios y las herramientas necesarias para facilitarles el ejercicio de la profesión:

Asesor multitemático: un servicio orientado a quienes están dando sus primeros pasos en la profesión y necesiten dar respuesta a inquietudes generales de los diferentes ámbitos que abarcan las Ciencias Económicas.

Cotizador electrónico de honorarios mínimos sugeridos: es una herramienta que facilita la aplicación de la metodología establecida para el cálculo de honorarios mínimos por el desarrollo de tareas profesionales.

Búsquedas laborales acordes con tu perfil: canalizadas desde el Servicio de Empleo del Consejo y a partir de una herramienta exclusiva creada por BUMERAN para tal fin.

Opciones de Capacitación para quienes estén trabajando de manera independiente, en relación de dependencia, o quienes sean emprendedores: brindadas a partir del Programa Desarrollo Profesional, los Talleres para Profesionales Independientes, las RCyT, las especializaciones dictadas en el Instituto de Ciencias Económicas y los cursos de la Escuela de Educación Continuada.

Servicios y herramientas fundamentales para el ágil desempeño cotidiano.

En el Sitio, también tienen su espacio los estudiantes con beneficios especialmente pensados para ayudarlos a cursar su carrera universitaria, búsquedas laborales acordes con su perfil, clases de apoyo y cursos de extensión totalmente gratuitos.

Regularización del empleo
Extienden plazo de presentación
En función de lo solicitado por nuestra Entidad, el Poder Ejecutivo prorrogó hasta el 27 de enero de 2010 el plazo para efectuar la regularización de las relaciones laborales no registradas.

Considerando la alta adhesión de los empleadores respecto del Capítulo I del Título II de la Ley 26.476, el Poder Ejecutivo Nacional extendió por 180 días corridos el vencimiento del plazo para regularizar el empleo no registrado.

La medida, plasmada en el Decreto 1018/2009, constituye un logro del Consejo al considerar que nuestra Institución solicitó, tanto al Ministerio de Trabajo de la Nación como a la Administración Federal de Ingresos Públicos, la extensión del plazo antes comentado.

Se recuerda que el vencimiento original del plazo para completar dichos trámites expiraba el 1 de agosto de 2009.
Defensa de incumbencias
Administración de consorcios
Recientemente, el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF) ha dado a conocer en su sitio Web la apertura de un registro voluntario para aquellos abogados que deseen administrar consorcios de copropietarios sujetos a la Ley 13.512. El propósito, según allí se aclara, es que los profesionales de esa disciplina que decidan anotarse queden sujetos al control del Tribunal de Disciplina de esa entidad, brindando de esta manera mayor seguridad a los consorcistas en el momento de elegir a un administrador.

En defensa de las incumbencias de sus profesionales, nuestro Consejo publicó una solicitada en el diario Clarín haciendo saber a la opinión pública que, de acuerdo con lo establecido por la Ley de Ejercicio Profesional N° 20.488, la actividad de administrador de consorcios corresponde ser ejercida exclusivamente por los Profesionales en Ciencias Económicas - Licenciados en Administración.

En tal sentido, nuestro Consejo ha presentado ante la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires un Proyecto de Ley resguardando la actividad de los Profesionales en Ciencias Económicas en lo que respecta a las tareas específicas de sus competencias. Concretamente, el Proyecto 2499 - D - 2008 contempla la actuación del Contador Público en lo referente a la Auditoría Contable de los consorcios, mientras que los informes referidos a la gestión del administrador deben quedar a cargo de los Licenciados en Administración.

Asimismo, el mismo día de publicada la solicitada fue enviada una nota al Presidente del CPACF a efectos de solicitarle se deje sin efecto el mencionado registro y se retire la información de la página Web de esa Institución.

El Consejo replica la solicitada del CPACF
El Consejo envió al Colegio Público de Abogados una nota en respuesta a otra anterior recibida el 6 de agosto y a la solicitada de esa Entidad publicada en los medios.

En ella se le hace saber a dicho Colegio que mantenemos nuestra opinión en las cuestiones referidas a las incumbencias profesionales y se hacen las aclaraciones pertinentes sobre la confusa referencia que se realizara sobre nuestro Centro de Mediación, cuya creación tuvo lugar conforme a la ley.

Moratoria y Blanqueo
Urgimos un plan de pagos
El Consejo solicitó al titular de la AFIP, Dr. Ricardo Echegaray, la pronta reglamentación de un plan especial que contemple la regularización de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social devengados al 31/12/2008.

El motivo se fundamenta en que, mediante el Título I de la Ley 26.476, los contribuyentes y/o responsables podrán regularizar obligaciones vencidas hasta el 31 de diciembre de 2007, considerándose a tales fines las correspondientes a los períodos fiscales vencidos a dicha fecha.

En virtud de ello, los sujetos que se hubieran acogido al régimen en cuestión deben rectificar las declaraciones juradas correspondientes al ejercicio fiscal 2008, observándose que para el mencionado período no existe ningún plan amplio de facilidades de pago (120 cuotas) que permita financiar tales obligaciones.
Actuación Judicial. Lo bueno y lo malo
Lo bueno. Apelación de honorarios
AUTOS: “PEREIRA CARDOZO RUBÉN DARIO c/ SAAVEDRA JUAN DOMINGO Y OTROS. s/DESPIDO”, Juzgado del Trabajo Nº 25 (Expediente Nº 28417/2006).

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 59.650, SALA III.


La instancia previa homologó el acuerdo conciliatorio concertado entre las partes, y el 3 de julio de 2008 reguló los honorarios de la perito contadora en la suma de $ 750.-, quien los cuestiona al estimarlos reducidos.


Delimitada de tal modo la cuestión sometida a consideración del Tribunal, se debe señalar que, en atención al valor económico de la contienda, al mérito y extensión de las tareas desarrolladas y lo dispuesto en los arts. 38 y 40 de la Ley 18.345, 3,6 y concs. del Decreto Ley 16.638/57 y demás leyes arancelarias vigentes, los honorarios regulados a la perito contadora resultan exiguos, por lo que deben elevarse a la suma de $ 2.000.- (pesos dos mil).


Por lo tanto, el Tribunal resolvió: l) Elevar los honorarios regulados a la perito contadora… a la suma de PESOS DOS MIL ($ 2.000).
Actuación Judicial. Lo bueno y lo malo
Lo bueno. Remoción dejada sin efecto
Autos: “BALLONE, ANDRÉS c/ ATENTO ARGENTINA S.A. s/ DESPIDO”, Juzgado Nacional del Trabajo Nº 41 (Exp. 3720/09).

Se trata del caso de un perito contador: luego de haber aceptado el cargo, y requerida la documentación, la demandada informa que la misma se encuentra FUERA de esta jurisdicción, en la provincia de Buenos Aires.


Al advertir ello, el perito hizo saber esta circunstancia. Frente a ello, en forma inexplicable, el Juzgado dispuso la remoción del perito designado dando como motivo no haber aceptado el cargo. Asimismo dispuso oficiar a la Cámara comunicando la remoción. Al tomar conocimiento de ello, el perito planteó revocatoria con apelación en subsidio, haciendo saber el error y que con anterioridad había peticionado que se dejara sin efecto la designación a fin de no violar normas éticas profesionales de las jurisdicciones tanto de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como de la provincia de Buenos Aires.


El planteo mereció una aclaración del Juzgado y comunicación a la Cámara disponiendo que la designación fuera dejada sin efecto por las circunstancias invocadas por el perito.
Actuación Judicial. Lo bueno y lo malo
Lo malo. Apelación de honorarios
Autos: “SUIFFET CARLOS A. Y OTRO C/ TARABORELLI AUTOMÓVILES S.A. S/ DESPIDO”, Juzgado: Nacional de 1ª Instancia del Trabajo Nº 61.:

En las presentes actuaciones, la demanda prosperó por la suma de $ 316.841,86, regulándose los honorarios del perito contador en la suma de $ 3.000.-


El perito contador apeló dicha regulación señalando que el importe representaba el 0,95% del monto de condena.


En 2ª Instancia, la Sala VI mantuvo el monto regulado al profesional.
¿Sabía usted que...?
…tener una discapacidad no inhabilita para cumplir funciones y tareas profesionales y laborales con igual capacidad y eficiencia que las personas llamadas “convencionales”?

…nuestra legislación prevé, en el caso de la contratación de personas con discapacidad, una serie de ventajas impositivas y previsionales que favorecen a los empleadores que las incorporan?


…entre las ventajas comprendidas en las leyes sobre Discapacidad vigentes se pueden destacar, a título de ejemplo, las previstas en la N° 22.431 y su modificatoria, la 23.021, cuyo artículo 23° habilita a una deducción adicional sobre los sueldos pagados a personas con discapacidad equivalente al 70% de dichos montos, y que esta deducción es extensiva al trabajo domiciliario, lo que permite su aplicación, entre otros, a quienes trabajan a través de sistemas on line y tareas tipo call center?


Por otra parte, nuestro sistema previsional prevé que quienes contraten personas con discapacidad por tiempo indeterminado gozarán, por el término de 12 meses, de una exención del 33% sobre sus contribuciones al Régimen de Seguridad Social (en el caso de que sean personas incluidas en los Programas Jefes o Jefas de Hogar, o bien cuando se trate de la contratación de “grupos protegidos”, esta exención se eleva al 50%).


El METySS, a través de su “Programa de Inserción Laboral de Personas con Discapacidad”, a efectos de promover la inserción de las mismas en la actividad privada, abona a estos trabajadores en forma directa, por el término de 9 meses, la suma de $150 para completar la remuneración correspondiente.


En el ámbito de la provincia de Buenos Aires, los empleadores podrán deducir de cada posición mensual del Impuesto a los Ingresos Brutos el 50% de las sumas abonadas a personal discapacitado.


Como profesionales en Ciencias Económicas, es importante que informemos y asesoremos a nuestros clientes en orden a que la contratación de personas discapacitadas puede brindarles alguna ventaja económica pero, además, que la contratación de dichas personas no implica un riesgo o una carga mayor que la de contratar a alguien supuestamente “normal”. Lo que realmente cuenta es realizar una correcta evaluación técnica y profesional del postulante en función de sus antecedentes y capacidades intrínsecas. Con ello contribuiremos a cumplir con la función social de trabajar por una sociedad más integradora, inclusiva y justa.
SEPyME y EEC - Curso Especializado
Formulación de Proyectos de la SEPyME
Se desarrolla con mucha aceptación el Curso Especializado en Formulación de Proyectos de la SEPYME, organizado entre nuestro Consejo y la Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y dictado en la Escuela de Educación Continuada.

El curso, organizado en tres módulos independientes y un seminario de interacción, está dirigido a los profesionales en Ciencias Económicas que deseen profundizar o especializarse en la presentación de proyectos de los programas de apoyo a las PyMEs de la mencionada Secretaría (Programa de Acceso al Crédito y la Competitividad –PACC–, Asistencia Financiera –FONAPyME– y Crédito Fiscal para la Capacitación), brindándoles los conocimientos, herramientas, técnicas y procedimientos necesarios para su elaboración y presentación.

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