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Publicaciones - El Consejo Actúa

ECA - Febrero 2002
Los estados contables al 31/12/01
Frente a la devaluación
En una comunicación sobre cuestiones contables y de auditoría vinculadas con la Ley de emergencia pública y reforma del régimen cambiario N° 25.561, ratificada por resolución del Consejo y publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina el 5/02/2002 y en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 6/02/2002, el Consejo comunicó a sus matriculados y al público en general algunos lineamientos para el tratamiento contable de los temas tratados en dicha legislación y las cuestiones relacionadas de auditoría de estados contables.

A continuación se transcriben los párrafos principales de dicha comunicación.

Este cambio drástico de reglas económicas, luego de más de diez de años de vigencia del régimen de Convertibilidad, por constituir una situación atípica y extraordinaria, justifica consideraciones particulares para la preparación de los estados contables por los períodos intermedios o anuales cerrados hasta el 31 de diciembre de 2001.

Los activos y pasivos en moneda extranjera al 31 de diciembre de 2001 serán valuados al tipo de cambio vigente a la última fecha en que se produjeron operaciones en moneda extranjera en el país. En el caso del dólar estadounidense, el tipo de cambio a aplicar será de US$ 1 - $ 1, el que además se encontraba vigente por la Ley 23.928 (convertibilidad). Esta definición permitirá contar con información de carácter más homogéneo para todas las entidades que operan en el mercado a una fecha que para muchas de ellas constituye el cierre de su ejercicio fiscal.

Esta comunicación trata además sobre: “Efectos de la devaluación del peso argentino”, “Utilización de los estados contables”, “Informes de auditoría” e “Informes de sindicatura societaria”.

El texto completo se puede consultar en el sitio de Internet de nuestro Consejo (www.cpcecf.org.ar) o es posible pedir una impresión en la recepción de Gerencia Técnica, ubicada en el 1er. Piso de Viamonte 1549.

Organismos del Estado
Aceptan nuestro criterio
La comunicación del Consejo sobre cuestiones contables y de auditoría vinculadas con la Ley de emergencia pública y reforma de régimen cambiario fue comunicada a la Inspección General de Justicia, a la Comisión Nacional de Valores y al Banco Central de la República Argentina.

La inspección General de Justicia (IGJ) señala en la Resolución General 2/2002 que: “considerando que el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobó la Comunicación sobre cuestiones contables y de auditoría vinculadas con la citada Ley N° 25.561, disponiendo que los activos y pasivos en moneda extranjera al 31 de diciembre de 2001 sean valuados al tipo de cambio vigente a la última fecha en que se produjeron operaciones en moneda extranjera en el país. Que también dispuso que se dé una explicación amplia, en nota especial a los estados contables de todos los efectos derivados de la devaluación del peso argentino según la legislación conocida hasta la aprobación y emisión de dichos estados contables. Que el criterio que se establece resulta adecuado y razonable”.
Y en función de lo señalado, se resuelve que “en el caso del dólar estadounidense, el tipo de cambio a aplicar será de UN PESO ($1.-) por UN DÓLAR ESTADOUNIDENSE (U$S 1.-), conforme a la normativa vigente al 31 de diciembre de 2001”.

En el caso del Banco Central de la República Argentina, la Entidad resolvió que: “para la confección del balance de saldos mensual se deberá aplicar lo comunicado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en lo relativo a la valuación de activos y pasivos en moneda extranjera –tipo de cambio a aplicar U$S 1 = $ 1–”.

Finalmente, la Comisión Nacional de Valores, por Resolución General 392/2002, considerando la decisión de nuestro Consejo, resolvió incorporar “como artículo 26 del Capítulo XXVIII Disposiciones Transitorias de las NORMAS (N.T.2001) el siguiente: ARTÍCULO 26 - En los estados contables de las emisoras que se encuentren en el régimen de oferta pública de sus valores negociables, por los períodos intermedios o anuales cerrados al 31 de diciembre de 2001, los activos y pasivos en moneda extranjera serán valuados al tipo de cambio vigente a la última fecha en que se produjeron operaciones en moneda extranjera en el país. En el caso del dólar estadounidense, el tipo de cambio a aplicar será de UN (1) peso por dólar, el que, además, se encontraba vigente por la Ley N° 23.928”.
Sin margen de error
Con la firma de los Dres. Horacio López Santiso y Carlos Eduardo Albacete, presidente y secretario del Consejo, respectivamente, la siguiente nota fue publicada en el diario Clarín el 27 de enero último:

“La combinación de convertibilidad con tipo de cambio fijo, con una política fiscal con gran desequilibrio por exceso de gasto público y la ausencia de una política monetaria, terminó con una crisis que concluyó en menos de un mes con la tarea de cuatro de cinco presidentes elegidos o nominados.

Es nuestra opinión que las distensiones económicas argentinas van mucho más allá de la sanción de la ley de convertibilidad –tal vez un cuarto siglo atrás, con algunas excepciones–. Cierto es también que muchas veces las medidas económicas han sido sugeridas, solicitadas o avaladas por el Fondo Monetario Internacional u otros organismos internacionales.

Así lo hemos destacado –vale la pena recordar que fue con fecha 14 de diciembre de 2001– en una solicitada que con el título “ANTE EL ABISMO” culminaba solicitando un acuerdo de los partidos políticos y de otras fuerzas sociales, hoy recogido en el llamado a la Concertación Nacional.

El gobierno respondió a la grave situación que comentamos obteniendo la sanción de la ley 25.561 de Emergencia Pública, luego complementada con decretos y reglamentaciones, a veces diarias. Somos conscientes de que la emergencia proviene de una situación política, económica y social que ha heredado, pero ello no debe impedirnos comentar las medidas o aspectos que no nos han parecido adecuados.

1. El Gobierno ha sido dotado de facultades extraordinarias que constituyen una puerta a la discrecionalidad para laudar entre grupos e intereses, lo que le puede quitar previsibilidad y transparencia a su accionar.
2. La restitución de facultades al Banco Central (hasta ahora con media sanción del Senado) en cuanto a política monetaria, incluyendo la función de prestamista de última instancia y la de emisión de moneda, debió haber sido acompañada con límites y controles mucho más efectivos que los dispuestos. La vuelta de la memoria inflacionaria argentina aparece como un riesgo importante.
3. Los comentarios que han trascendido sobre el presupuesto no parece que hayan recogido la opinión generalizada de que en la Argentina el costo de la política debería sufrir una sustancial reducción, ya sea por una verdadera reforma del Estado, limitación del número de representantes parlamentarios, asesores y funcionarios o contratados originados en el clientelismo político.
4. El doble tipo de cambio es una invitación a las habituales maniobras de sobrefacturación y subfacturación. Rápidamente debería avanzarse hacia una flotación de la paridad cambiaria.
5. Las medidas acerca de la paulatina eliminación del “corralito bancario” aparecen plagadas de marchas y contramarchas. Creemos que esto no sólo afecta a los depositantes, sino que ha cortado la cadena de pagos e introdujo un factor de inseguridad en todas las relaciones comerciales.
6. No se vislumbra un adecuado manejo de la relación con las provincias especialmente para resolver los problemas de la coparticipación y de la existencia en exceso de monedas y bonos provinciales.
7. Es necesario también señalar que la actividad de los profesionales independientes no ha tenido adecuado tratamiento. Esa actividad, dentro de cierto límite, debió haber sido excluida del “corralito” bancario y, por lo menos, no debió haber sido discriminada negativamente frente a quienes trabajan en relación de dependencia.
8. Después de 10 años de convertibilidad se ha producido un cambio esencial de régimen económico, que las autoridades deberían explicitar con suma claridad en sus alcances y contenidos al conjunto de la sociedad. Caso contrario solo se perciben los efectos adversos inmediatos y no los eventuales logros en materia de crecimiento y mejoras de la situación social, que es lo que debe justificar la convocatoria al esfuerzo colectivo.

Esos son, en síntesis, los comentarios que nos surgen del análisis de las medidas adoptadas por el gobierno. Pero queda, a nuestro juicio, un problema más importante, que es el problema social.

No es posible pensar que en la Argentina –otrora “granero del mundo”– pueda haber gente que se muera de hambre o que haya 14 millones de personas que estén por debajo de la línea de pobreza. Solucionar esto es requisito ineludible antes de que pensemos cuáles son las disposiciones que mejorarán la política, la economía y las finanzas del país.

El Gobierno recién comienza su gestión. Sabemos que los márgenes de error son estrechos. De allí que, entendemos, señalar a tiempo los problemas y riesgos existentes debe ser interpretado como una contribución responsable al bien común”.

Del Consejo al Presidente Duhalde
Vetar la nueva Ley de Quiebras
En nota enviada el 14 de febrero al Presidente de la Nación, Dr. Eduardo Duhalde, con relación al proyecto de modificación de la Ley de Concursos y Quiebras aprobado por el Congreso Nacional y en trámite de promulgación por el Poder Ejecutivo Nacional, el Consejo solicita que disponga el veto total de dicho proyecto de ley en los términos del artículo 83 de la Constitución Nacional y por los siguientes motivos:

1. Se inmiscuye en las relaciones económicas entre particulares, sometidos o no a procesos judiciales, generando una distorsión en las relaciones económicas que se traduce en los efectos contrarios de lo que presuntamente sería voluntad del legislador.

2. Afecta severamente la protección del crédito, debiendo preverse que en lo sucesivo tenderá a desaparecer, proceso que se verá acentuado luego de la vigencia de la Ley. Ello seguramente generará el corte de la cadena productiva.

3. La prolongación de los procesos producirá un dispendio jurisdiccional y perjuicios económicos tanto a los acreedores y a los deudores concursados como a los profesionales intervinientes y a la comunidad toda. Nada agrega sobre la situación actual que a empresas merecedoras de la ampliación de los plazos concursales los jueces, previo análisis, los hayan extendido adecuadamente.

4. Afecta sensiblemente las figuras de la fianza, el aval, la hipoteca, la prenda y demás garantías personales y reales.

5. Determina el apoyo crediticio a empresas concursadas mediante redescuentos, lo que puede tener efectos nocivos sobre el erario público.

6. Elimina en forma no totalmente justificada la figura del cramdown.

Nota a los nuevos ministros
Pedido del Consejo a favor de las empresas
Las autoridades del Consejo han enviado una nota a los ministros de Economía y de Justicia, Lic. Jorge Remes Lenicov y Dr. Jorge Vanossi, respectivamente, en la que se expresa que, debido a la devaluación y la creación temporaria de un doble mercado de cambios, es de considerarse altamente probable que varias empresas puedan llegar a quedar con patrimonio negativo con las consecuencias a que se refieren los arts. 94 inc. 5) y 96 de la Ley N° 19.550 de Sociedades Comerciales.

Por ello, nuestra Institución solicita que se “impulse la suspensión de la aplicación de dicho artículo por todo el año 2002, medida ya adoptada en otras oportunidades en nuestro país”.
El hambre y la pobreza son prioridad
Participación en el Diálogo de los Argentinos
El presidente y el vicepresidente del Consejo, Dres. Horacio López Santiso y Humberto A. Gussoni, se entrevistaron con las autoridades del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), a quienes hicieron entrega de la opinión de la Institución, que fuera comprometida en la reunión mantenida en el seno del Diálogo Argentino sobre los temas allí abordados.

El trabajo entregado se inserta dentro de la recopilación de información e investigación que nuestro Consejo realizó en pos de la preparación de las Bases para el Proyecto Nacional en el marco del Foro para el Estudio de los Problemas Argentinos: El Proyecto Nacional, realizado durante el año 2001.

En la nota que acompañó la presentación se señala que “nuestras opiniones abarcan los principales temas vinculados con la situación argentina y su proyección. A pesar de ello, deseamos enfatizar que consideramos indispensable resolver el problema del hambre en la Argentina –otrora el granero del mundo– y la situación del 40% de la población que vive bajo el límite de pobreza extrema. A partir de allí podremos encarar un verdadero Proyecto Nacional”.

A Monseñor Casaretto
Haciendo referencia al Diálogo de los Argentinos, en el que ha tenido participación el Consejo, se le envió al obispo de San Isidro, Monseñor Alcides Jorge Casaretto, una copia del trabajo enviado al Embajador del PNUD, Dr. Carmelo Angulo Barturen, destacando que el Consejo es una de las escasas instituciones que ha podido redactar un documento similar “sin incluir ningún interés sectorial para defender, sino privilegiando la búsqueda del bien común y el deseo de participar que siempre hemos tenido en los grandes problemas del país”.

Impuesto sobre Ingresos Brutos
Reclamos a la DGR
El Consejo, mediante una nota enviada al director general de la Dirección General de Rentas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (DGR), Dr. Alejandro Otero, solicitó la posibilidad de disponer un tratamiento diferencial hacia los profesionales en Ciencias Económicas en la sede de la Dirección debido a la cantidad de trámites que allí se realizan relacionados con el Impuesto sobre Ingresos Brutos.

En tal sentido, las autoridades del Consejo pusieron nuevamente a disposición de ese organismo el espacio con que cuenta en la sede de nuestra Institución.

Por otra parte, el Consejo reiteró el pedido sobre la demora en la emisión de las constancias definitivas de exención en el Impuesto sobre Ingresos Brutos para los sujetos que desarrollan actividades exentas, ya que esta demora provoca el perjuicio financiero al que se ven sometidos los contribuyentes por sufrir retenciones y percepciones ante la imposibilidad de remitir dicha constancia a los agentes de recaudación.

Por ello, el Consejo sugirió que “hasta tanto no se regularice la actual situación, se disponga que el sujeto pasivo emita una nota con carácter de declaración jurada manifestando que ha solicitado la exención e indicando el número de carpeta interna que la DGR le ha asignado a su solicitud de exención”.
BOCONES
Gestiones ante los Grupos de Enlace
La preocupación manifestada por los matriculados debido a las últimas medidas adoptadas por las autoridades nacionales en cuanto a la falta de pago de la cuota de la amortización de los bocones de proveedores ha sido expresada por este Consejo en las respectivas reuniones del Grupo de Enlace con la AFIP-DGI.

Al respecto, los funcionarios de la Dirección General Impositiva han informado que se está analizando elevar a las autoridades nacionales un proyecto de decreto que permita cancelar todo tipo de deudas tributarias con bonos de la Deuda Pública Nacional, entre los cuales se encuentran los bocones, aunque no sería factible, dentro de dicho esquema, abonar con títulos de las deudas provinciales.

Idéntica gestión se llevó a cabo ante el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través del Grupo de Enlace con la DGR en la última reunión mantenida.

También se solicitó a estos organismos que se consideren como efectuados en término los pagos que puedan realizarse en atención a las dificultades planteadas por el sistema financiero y hasta tanto se normalice en su totalidad. Este requerimiento ha sido receptado por la AFIP.
Cobro de honorarios judiciales
Libranzas judiciales
El Consejo solicitó al presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Dr. Julio S. Nazareno, que se “instruya que las libranzas judiciales de pago de honorarios a profesionales en Ciencias Económicas que actúen como auxiliares de la Justicia sean abonadas totalmente sin que se les apliquen las restricciones del Decreto N° 1.570/01 y legislación consecuente, establecidas para las operaciones bancarias contratadas libremente”.

Este pedido se fundamenta en que “los depósitos judiciales en el Banco de la Nación Argentina y en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires constituyen una forma práctica de cancelar obligaciones emergentes de procedimientos judiciales” y que dichos depósitos “no integran operaciones propias de la actividad bancaria, no generan rentas como operaciones bancarias pasivas y se hallan puestos exclusivamente a disposición de los magistrados correspondientes, razón por la cual no aparecen contemplados en el Decreto N° 1.570/01”.

“La urgente necesidad de proveer a la protección del trabajo y no causar perjuicios injustificados” hace mérito para que nuestras autoridades soliciten al presidente de la Corte Suprema que “estas libranzas por honorarios de los matriculados se liquiden sin restricción ni dilación alguna, y que se habilite un mecanismo que permita a los profesionales en Ciencias Económicas retirar libranzas judiciales durante las ferias de enero y julio”.
Ingresos Públicos
Felicitaciones para el Subsecretario
El Consejo felicitó al Dr. Eduardo V. Ballesteros por su nombramiento como Subsecretario de Ingresos Públicos.

En la nota enviada se destacó que “es un honor que un colaborador tan estrecho de nuestra Institución haya sido designado para un cargo tan importante” y se le ofreció la colaboración de este Consejo para lo que estime necesario durante su gestión.
Acción de amparo del CPCECABA
Suspensión de acciones legales por la emergencia pública
Ante la suspensión por 180 días de la tramitación de todos los procesos judiciales y medidas cautelares y ejecutorias originadas en el Decreto N° 1.570/01, Ley N° 25.561, decretos, resoluciones del Ministerio de Economía y circulares del BCRA, dispuesta por el artículo 12 del Decreto N° 214/02, este Consejo Profesional promovió una acción de amparo contra el Estado Nacional –Ministerio de Economía– para pedir la inconstitucionalidad de dicho artículo por los siguientes fundamentos:

1. La suspensión afecta el derecho al trabajo de los matriculados en su actuación como peritos judiciales designados de oficio o consultores técnicos y de asesoramiento de los clientes que demandan. Los juicios en trámite pueden tener pericias cumplidas, en curso de ejecución o de atención inmediata.

No resulta admisible retacear o subordinar sus derechos alimentarios sin causas razonables. Se viola sus derechos de trabajar –que deben merecer la protección de los actos estatales– y de propiedad consagrados en los artículos 14, 14 bis y 17 de la CN.

2. Ante el cúmulo de problemas personales que los matriculados han hecho conocer a esta Institución, originados en las medidas adoptadas desde el Decreto N° 1.570/01 sobre sus ahorros e imposiciones bancarias con daño a sus derechos alimentarios, no puede permitirse que también se les niegue el acceso a la justicia.

Se viola el principio de la división de poderes, y la garantía sobre la propiedad y la libertad sólo se pierden por sentencias fundadas en leyes constitucionales.

Por último, se afirma que la suspensión de las acciones judiciales cuando existe trabajo profesional actual o mediato constituye un nuevo agravio al derecho a trabajar, consagrado por los artículos 14 y 14 bis de la Constitución, que se agrega a una lamentable tendencia política, y no puede ser pasada por alto por este Consejo Profesional en defensa de sus matriculados.

En defensa de nuestro trabajo
El Consejo, con motivo de las medidas adoptadas mediante el Decreto N° 1.570/2001, envió una nota al Presidente de la Nación, Dr. Eduardo Duhalde, con copia al jefe de Gabinete de Ministros, Dr. Jorge Capitanich, y al Ministro de Economía, Dr. Jorge Remes Lenicov.

La nota, del mismo tenor que la enviada al ex Presidente Rodríguez Saá, de la cual informamos en la edición anterior de
El Consejo Actúa, solicita la urgente superación de los problemas que gravitan sobre el trabajo de los profesionales en Ciencias Económicas.

En ella se destacan consideraciones tales como: “las medidas afectan las garantías de libertad y propiedad de los artículos 14 y 17 de la Constitución Nacional amén de apartarse de lo establecido por la Ley N° 25.466 (B.O. 25/09/01), cuyo artículo 2° asegura que el Estado Nacional no alterará las condiciones pactadas entre depositantes y entidades financieras”; luego enumera las dificultades y las injustas desigualdades que crean estas medidas y destaca: “no cabe invocar dificultades de control de otorgarse respuestas correctas al tema planteado. Nuestra Institución puede aportar las soluciones adecuadas para toda operatoria bancaria que resguarde tanto el interés estatal como el privado, poniéndose, a ese efecto, a total disposición del Poder Ejecutivo, de la Jefatura de Gabinete de Ministros y del Ministerio de Economía”.

Además, se les solicita a los Dres. Capitanich y Remes Lenicov sendas audiencias “para exponer nuestras inquietudes e inclusive sobre las posibilidades de poder colaborar con el Gobierno Nacional en momentos que, entendemos, son realmente difíciles”.
Sugerencias al Banco Central
Respecto de la información publicada en el mes anterior en El Consejo Actúa y, ante las numerosas consultas recibidas, aclaramos que para la obtención de la CUIT el camino a seguir es el siguiente:

Se deberá ingresar en la opción: “Constancia de Inscripción o de Opción al Monotributo”.

Dentro de la opción, para obtener el padrón completo, se deberá cliquear en el vínculo: “Obtenga aquí el archivo completo de la condición tributaria de los contribuyentes y responsables de la Resolución General N° 1817”.

El Consejo pidió flexibilización
El Consejo envió una nota al Administrador Federal de Ingresos Públicos, Dr. Alberto Abad, con relación a la RG (AFIP) 1159, que implementa un régimen de consolidación de deudas, exención de intereses, multas y demás sanciones, en la que solicitó “medidas necesarias para flexibilizar los conceptos involucrados de tal manera que los contribuyentes puedan incluir, por lo menos, las obligaciones e infracciones impositivas y de los recursos de la seguridad social vencidos hasta el 31 de diciembre de 2001, inclusive”.

Por lo tanto, las autoridades del Consejo consideraron que resultaría necesario postergar las fechas establecidas por dicha resolución y permitir un margen de error del 50% en la estimación efectuada.

Además, como consecuencia de las dificultades que tienen los contribuyentes para realizar operaciones bancarias, el Consejo le solicitó al Administrador que se consideren como ingresados en término los pagos de las obligaciones tributarias y previsionales que no hayan podido realizarse a su vencimiento en razón de la actual situación hasta tanto las entidades financieras retomen su normal funcionamiento.
Idiomas en el Consejo
Durante el año 2001, numerosos colegas han encontrado en la oferta de la Escuela de Educación Continuada la oportunidad de iniciar o perfeccionar el conocimiento de un idioma extranjero; así lo demuestran las más de 1800 horas de clase dictadas. Estas corresponden principalmente al idioma inglés, pero también incluyen cursos de francés y portugués.

Los resultados en materia de calidad de la enseñanza se han visto reflejados en la evaluación de los docentes realizada por los cursantes, que ha superado, en promedio, los 9 puntos. Estos logros alentaron a organizar la agenda para el corriente año y decidir la actualización tecnológica para el uso de un potente software para la práctica interactiva del idioma.

Entre el 5 y el 8 de marzo se ha organizado la “Semana de los Idiomas” donde se dará información detallada sobre los distintos ciclos (regulares, de conversación, pronunciación y autocomprensión, y los destinados a temas específicos de la profesión) así como sobre la metodología empleada.
Pedido para las PyME
Apoyo a las PyME
Se solicitó al ministro de Producción, Dr. Ignacio de Mendiguren, que la estructura del Ministerio a su cargo contenga las dependencias responsables de articular las políticas de Estado relacionadas con las pequeñas y medianas empresas, ya que para nuestro Consejo las PyME constituyen un eslabonamiento indispensable en la generación de valor económico y, además, como unidades productivas demandantes de empleo.

El pedido se basa en la tarea que realiza el Consejo desde hace muchos años, a cargo de profesionales nucleados en la comisión respectiva, a cuyos eventos ha asistido el Dr. De Mediguren, y se ha mantenido el contacto entre el Consejo, a través de un grupo de trabajo, y la Secretaría PyME que facilitó el intercambio recíproco de información.

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