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Publicaciones - El Consejo Actúa

ECA - Febrero 2005
Por declaraciones de Santiago Montoya
Sugerimos prudencia
El Consejo repudió las afirmaciones del subsecretario de Ingresos Públicos bonaerense, Santiago Montoya, quien responzabilizó a los tributaristas y, por ende, a los profesionales en ciencias económicas por la calidad de la normativa vigente y la evasión impositiva que se registra en la Argentina.

Al respecto, nuestra Institución expresó, a través de un comunicado de prensa, que “responsabilizar a los tributaristas por el fracaso del sistema es simplificar la problemática en un grupo de profesionales que sólo trabajan bajo los lineamientos de la normativa vigente”, y que se “llame a una serena reflexión, moderando su carga agresiva hacia los profesionales de las ciencias económicas”.

Para acceder al texto completo del comunicado de prensa, haga click aquí.

Resolución General 25/04 (IGJ)
Se analizan las principales cuestiones
La Comisión de Estudios Societarios y del Derecho Mercantil del Consejo elaboró un informe sobre la Resolución General N° 25/04 de la Inspección General de Justicia (IGJ) y se lo envió al titular de ese organismo el 25 de enero de 2005.

La Resolución, que es aplicable a las sociedades comerciales por acciones y en lo correspondiente a las sociedades de responsabilidad limitada, trata básicamente sobre: la obligatoriedad de la capitalización del ajuste de capital previo a aumentos efectivos de capital; la distribución obligatoria de los resultados no asignados positivos; el tratamiento de las pérdidas acumuladas y el de los aportes irrevocables a cuenta de futuras suscripciones de acciones.

Luego de un profundo análisis de estas disposiciones, esa Comisión consideró conveniente, más allá de los criterios fijados en la RG 25/04, que se proponga a la IGJ que se clarifiquen, lo antes posible, los temas mencionados en ese informe para eliminar las incertidumbres que dicha norma ha creado, tanto en las sociedades alcanzadas como en los profesionales que deberán aplicarla.

Respuesta de la IGJ

A su vez, las autoridades del Consejo enviaron una nota al titular de la Inspección General de Justicia, Dr. Ricardo Nissen, en la que le plantean algunos comentarios vinculados con los considerandos de la Resolución y le solicitaron que en caso de referirse a cuestiones que hacen a las disciplinas de las ciencias económicas, en el caso de no compartirlas, evite los calificativos que resultan “desdorosos y lesivos para nuestras profesiones”.

En respuesta a esa nota, el Inspector General señaló, entre otros temas: “lo que la Resolución General IGJ N° 25/04 ha expresado es que los resultados acumulados de carácter positivo, consistentes en ganancias reservadas, requieren en todos los casos del pronunciamiento expreso de los accionistas, ya sea por la actualidad de su derecho al dividendo como por su derecho mediato sobre el patrimonio social, hasta la concurrencia de su derecho a la distribución del primero o a las reservas dentro del patrimonio neto, una vez reintegrada la reserva legal y cubiertas totalmente las pérdidas de ejercicio anteriores, en su caso”.

Al finalizar, el Dr. Nissen ofreció sus disculpas “por el hecho de que algún término deslizado en la norma haya podido herir susceptibilidades. Al hablar de invención contable no se ha tratado de afectar la sensibilidad de persona alguna y mucho menos de utilizar términos lesivos o desdorosos contra la profesión contable, muchos de cuyos integrantes tanto han aportado y aportan al accionar de este Organismo”.

Para acceder al informe elaborado por la Comisión de Estudios Societarios y del Derecho Mercantil, haga click aquí.

Proyecto de Ley. Paquete antievasión 2
En defensa de los Síndicos Concursales
El 17 de diciembre de 2004, el Consejo junto con la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FAPCE) enviaron una nota a la Cámara de Diputados de la Nación en la que hicieron conocer su opinión sobre el proyecto de reforma del inciso b) del artículo 8 de la ley 11.683 de Procedimiento Fiscal.

En dicha nota, ambas entidades expresaron su objeción a hacer solidario al síndico en las costas y gastos causídicos cuando existan incidentes de revisión tardía realizados por la AFIP para verificar sus créditos.


Entre otras cosas plantearon que el sistema que ahora se “perfecciona” con mayor rigor de plazos y con “condena solidaria en costas al síndico” es “claramente de menor calidad y utilidad que el que recomendó siempre la profesión contable, interesada en contribuir a sancionar mejores normas” que garanticen y mejoren la real eficacia del sistema tributario.

Además se formularon otros comentarios puntuales acerca del proyecto, los que se pueden leer en el texto completo de la nota enviada a la Cámara.
Para la actividad agropecuaria
Se aprobó una nueva Resolución
Por medio de la Resolución MD N° 01/2005 del Consejo se sancionó la aprobación de la segunda parte de la Resolución Técnica N° 22 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE) sobre las normas contables en la actividad agropecuaria.

Con la sanción de esta Resolución se acercan los caminos trazados entre el Consejo y la Federación para lograr la unión de las normas profesionales en todas las jurisdicciones del país.

El objetivo de la Resolución Técnica N° 22 es definir los criterios de medición y pautas de exposición aplicables a los rubros específicos de la actividad agropecuaria, y es aplicable exclusivamente a todos los entes que desarrollan esta tarea.

Este tema se desarrolla en Universo Económico N° 73.

Reunión con la AFIP
El 13 de enero pasado, autoridades del Consejo se reunieron con funcionarios de la Administración Federal de Ingresos Públicos.

Asistieron los Dres. Alberto Abad, titular de esa Administración; Humberto Á. Gussoni y Guillermo H. Fernández, presidente y secretario del Consejo, respectivamente; Roberto Sericano, asesor de la AFIP; Ernesto Donato, jefe de asesores de la AFIP, y Armando J. R. Lorenzo, presidente de la Comisión de Estudios Tributarios del Consejo.

En esa reunión se recordó la importancia de la presencia del Consejo en la AFIP, mediante su grupo de enlace, de notorio nivel técnico y seriedad en el tratamiento de los diversos temas que componen las agendas de ese grupo.

El titular de esa Administración demostró especial interés en recibir del Consejo el input sobre el “Plan de Educación Tributaria”y prometió a los asistentes citarlos a un taller de trabajo para recibir sus aportes y/o sugerencias para el mencionado proyecto.

Al finalizar, el presidente del Consejo expresó su interés en lograr la jerarquización de los profesionales en Ciencias Económicas y solicitó el apoyo de esa Administración Federal, que está integrada por una gran cantidad de profesionales de esta disciplina. En respuesta a su pedido, el titular de la AFIP prometió su apoyo.
Régimen de Asistencia Financiera Ampliada (RAFA)
La AFIP nos responde
En el mes de mayo de 2004, las autoridades del Consejo enviaron una nota al titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos en relación con el Régimen de Asistencia Financiera Ampliada (RAFA), dispuesto por la Resolución General 1678, que estableció un plazo de ingreso en hasta 36 cuotas de las deudas de aportes correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia.

En dicha nota, el Consejo había solicitado a ese organismo fiscal su inmediata intervención con el fin de otorgar una solución adecuada, ya que se le advirtió que tal situación no impide a la DGI efectuar la denuncia penal por dicho ilícito. La inclusión de los contribuyentes o responsables de su deuda en este régimen queda a merced de la respectiva denuncia penal.


Con fecha 27 de enero de 2005, la Administración Federal de Ingresos Públicos envió una nota al Consejo en respuesta al tema planteado.

Al respecto, el fisco respondió que “al no existir norma jurídica con rango de ley en sentido formal y material, similar a la del artículo 73 de la Ley de Presupuesto, que dispense al organismo fiscal de su obligación de denunciar frente a la regularización por parte de los contribuyentes o responsables de su deuda tributaria o previsional en el marco de los regímenes instaurados con fundamento en el artículo 32 de la Ley N° 11.683 (texto ordenado en 1998 y sus modificaciones), escapa a la competencia de la Administración Federal de Ingresos Públicos otorgar una solución al problema que plantea”.
Derogación de la Ley N° 25.414. Interpretación
Respuesta de la Subsecretaría de Ingresos Públicos
El subsecretario de Ingresos Públicos envió una nota al Consejo en respuesta a una consulta sobre cómo debe interpretarse la derogación de la Ley N° 25.414 con respecto al tratamiento de las ganancias provenientes de operaciones de compraventa de acciones de sociedades anónimas que no cotizan en bolsa.

La aclaración realizada por ese funcionario se fundó en que la Procuración del Tesoro de la Nación, en el Dictamen N° 351/03, en referencia a la derogación de la Ley N° 25.414, que incluye como hecho imponible las enajenaciones de títulos valores realizadas de manera no habitual por personas físicas, concluyó: “...en cuanto a los efectos en el tiempo de la derogación efectuada por la Ley N° 25.556, estimo que en tanto esta última fue publicada en el Boletín Oficial el 28 de diciembre de 2001 sin establecer fecha para su vigencia, la misma rige a partir a de los ocho días contados a partir de esa publicación. Ello determina que la virtualidad de la derogación cobra efectos en lo tocante al gravamen en análisis a partir del ejercicio 2002, inclusive”.
Solicitud de prórroga
Código de barras
Las autoridades del Consejo enviaron una nota, con fecha 20 de diciembre de 2004, al Administrador Federal de Ingresos Públicos en relación con la incorporación obligatoria del código de barras en facturas o documentos equivalentes, según lo dispuesto por la Resolución General AFIP 1702.

Esa norma exige que dicha incorporación se realice de acuerdo con el siguiente cronograma:

a) Autoimpresores: respecto de los comprobantes emitidos, a partir del 1° de enero de 2005, inclusive.

b) El resto de los contribuyentes inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado (IVA): respecto de los comprobantes incluidos en solicitudes de impresión y/o importación efectuadas, a partir del 1° de enero de 2005, inclusive.

El Consejo expresa que sería conveniente que el plazo de entrada en vigencia de dicha Resolución se extienda a partir del 1° de abril de 2005, en función de los requerimientos realizados, para poder cumplimentarla y así beneficiar la relación fisco-contribuyente.

Distinción internacional
La Asociación Internacional de Abogacía Preventiva –AIAP– le otorgó a la directora del Centro de Mediación del Consejo (CeMeCo), Dra. Alicia Millán, el premio más alto que concede dicha institución.

La entrega de dicha distinción se realizó durante el acto inaugural de las V Jornadas Interdisciplinarias sobre Prevención, IV Jornada de Sistemas Alternativos de Resolución de Conflictos, V Congreso de la AIAP y X Seminario Teoría, Práctica y Mística de la Negociación, llevado a cabo en Buenos Aires el 22 de noviembre de 2004.

Durante el transcurso de dicho evento académico, la Directora del CeMeCo disertó sobre: "Interdisciplina y Mediación", acompañada por numerosos mediadores del Consejo.
Acuerdo con el ITBA y la UCEMA
Jerarquizar la profesión
El Consejo junto con el Instituto Tecnológico de Buenos Aires (ITBA) y la Universidad del CEMA firmaron un convenio de vinculación académica el 4 de febrero pasado.

Estas universidades tienen a su cargo, en forma conjunta, el dictado de la Maestría en Evaluación de Proyectos (MEP), autorizada por el Ministerio de Educación, y se han comprometido a mantener un intercambio permanente de información relacionada con las novedades académicas y metodológicas en el área ”Evaluación de proyectos”, y así establecer un enlace entre la Comisión de Evaluación de Proyectos de Inversión del Consejo y los directores de esa Maestría.

Como principio de colaboración convenida entre estas universidades y el Consejo, se le otorgará a todo matriculado que desee cursar esa Maestría un descuento sobre los aranceles vigentes.

Para acceder al texto del convenio, haga click aquí.

Acciones conjuntas
El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación firmaron un acuerdo marco para el desarrollo de acciones conjuntas.

Suscribieron los Dres. Humberto Á. Gussoni y Guillermo H. Fernández, presidente y secretario del Consejo, respectivamente, y el ministro de Trabajo, Dr. Carlos A. Tomada.

Gracias al esfuerzo realizado por la Comisión de Administración de Recursos Humanos del Consejo, presidida por el Dr. Humberto L. Pérez Van Morlengan, se logró reforzar los lazos mantenidos entre las dos entidades y que las tareas sean aún más comprometidas.

En ese mismo acto, el Ministro puso especial énfasis en que, como política de gestión de su Ministerio, combatiría el empleo en negro y la evasión de los aportes previsionales.

Se amplía este tema en Universo Económico N° 73.
Servicios a los profesionales
Subsidios
Con el objetivo de mantener la restitución de los aportes de sus matriculados, el Consejo continúa destinando las dos terceras partes de sus ingresos del Derecho de Ejercicio Profesional y el 5% de sus ingresos por la legalización de firmas al fondo del Régimen de Subsidios, que incluye el de subsidios sociales.

A continuación se detalla la cantidad de subsidios entregados durante el año 2004:
SUBSIDIO CANTIDAD
Casamiento 647
Nacimiento 1863
Adopción 37
Fallecimiento de cónyuge 71
Fallecimiento de hijo 14
Fallecimiento de matriculado 189
Ayuda escolar (1) 130 (*)
ARMD (2) 227 (*)
Edad avanzada 50 (*)
Ayuda médica 44
Total subsidios abonados 3272
(1) Ayuda escolar al hijo del matriculado fallecido o con discapacidad mayor.
(2) ARMD: Apoyo a la rehabilitación del menor con discapacidad.

(*) Mensuales.
Actuación Profesional en el Ámbito Judicial. Honorarios periciales en juicios contra el Estado Nacional
Bonos default
1) Los honorarios judiciales en juicios contra el Estado vienen su-friendo un comportamiento errático en cuanto a su efectiva materialización, con el consiguiente perjuicio que representa para los interesados no contar con la libre disposición del dinero devengado.

2) A partir de la Ley 23.982 estos créditos quedaron consolidados bajo el argumento de tratarse de obligaciones vencidas o de causa o título anterior al 1º de abril de 1991.

3) El art. 12 de la mencionada ley establecía que “...los bonos de consolidación (bonos proveedores dólares) se emitirían ...a dieciseis (16) años de plazo” (ES DECIR CON VENCIMIENTO AL AÑO 2007). También determinaba que ...“Durante los seis (6) primeros años los intereses se capitalizarán mensualmente y a partir del inicio del séptimo año el capital acumulado se amortizará mensualmente, en la forma y condiciones que determine la reglamentación”...

4) Al período determinado entre el año 1991 y 1997 se lo llamó “PLAZO DE ESPERA”, en el que los interesados no percibieron suma alguna por parte del Estado Argentino por sus sentencias regulatorias.

5) El Estado comenzó a abonar, conforme a la normativa vigente a partir del año 1997, la fórmula “Renta más Amortización”, de forma mensual o trimestral, acorde con la “serie de bonos proveedores dólares” que se habían acreditado por parte del Estado Argentino a favor de los beneficiarios.


Estos pagos se efectuaron de manera ininterrumpida hasta diciembre del año 2001, año éste en que la República Argentina se declaró en “default” y dejó de pagar su deuda.

Se destaca que los mencionados bonos por los que habían optado los profesionales
debían ser rescatados en el año 2007 (ES DECIR, CASI DOS DÉCADAS DESPUÉS DE LA REGULACIÓN DE LOS MISMOS).

Actualmente se está presentando la propuesta de canje de la deuda, que había entrado en “default” en diciembre de 2001; deben considerarse algunas particularidades que pueden resultar gravosas, como ser la posesión de
BONOS DÓLARES, con lo que se sufriría una pérdida de más del 67%, a lo que habría que sumarle la pérdida ya generada por la pesificación de los títulos, sin contar con que debería esperarse, en caso de elegir el Bono par, por ejemplo, 30 años más para ver cancelado el crédito.

Asimismo, se interpreta a partir del poder que emana del Ejecutivo que la falta de aceptación de la oferta podría causar perjuicios a los tenedores de dichos títulos, llegando aun a acciones judiciales contra ellos.

En el caso de rechazar la propuesta y realizar algún tipo de reclamo judicial, se debe tener en cuenta que los honorarios poseen carácter alimentario y, por ende, la oferta presentada por el Gobierno puede resultar expropiatoria de dichos honorarios. El derecho de reclamar judicialmente renace con cada pago de amortización y/o renta.
Actuación Profesional en el Ámbito Judicial. De interés para peritos
Audiencia en la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo
El pasado 10 de diciembre, las autoridades de la Comisión de Actuación Profesional en el Ámbito Judicial del Consejo asistieron a la audiencia que les fue concedida por las autoridades de la mencionada Cámara.

En el transcurso de dicha audiencia, se trataron los temas de interés común relativos al desempeño de los peritos en ese fuero.


A continuación se detallan los temas:

Conciliaciones (en primera y segunda instancia).

Art. 13 Ley 24.432.

Oficios al SURL.

Apelación en la etapa de Ejecución - Art. 109.

Cobro de honorarios en exhortos.

Exhibición de afiches de las charlas organizadas por este Consejo Profesional.

Ciclos Tributarios 2005
Inscripción por Internet
Informamos a los matriculados que la inscripción a los ciclos tributarios, programados para el año en curso, se puede realizar a través de nuestro sitio Web, modalidad iniciada en 2004.

Por los resultados favorables obtenidos en el proceso de inscripción vía Internet del año anterior, se duplicó la cantidad de vacantes habilitadas este año 2005 para el Ciclo de Actualidad Tributaria. Estas vacantes fueron cubiertas el 24 de enero pasado, con un total superior a 510 operaciones para el conjunto de actividades.


La gran cantidad de profesionales que utilizan esta modalidad de inscripción por su simplicidad y rapidez demuestra las ventajas que se logran a través de los servicios tecnólogicos desarrollados por el Consejo en beneficio de sus matriculados.

Por otra parte, se encuentra habilitada la inscripción para los otros ciclos, y, a partir de las 8:00 horas del viernes 4 de marzo, se puede realizar la inscripción en forma personal al Ciclo de Actualidad Tributaria para cubrir las capacidades asignadas.
Escuela de Educación Continuada
Fin de curso
El 13 de diciembre pasado, 26 profesionales completaron el curso de Normas Contables y de Auditoría nacionales e internacionales, que se dictó, entre los meses de abril y diciembre de 2004, en la Escuela de Educación Continuada del Consejo. Se cumplieron casi 200 horas de clases.

La Dra. Silvia P. Giordano, directora general, contó con la colaboración de los Dres. Cayetano Mora y Jorge Santesteban Hunter como directores académicos.

El dictado de los diferentes temas estuvo a cargo de prestigiosos profesores que aseguraron, con su experiencia, el éxito de la actividad.

A partir del mes de marzo, se abrirá la inscripción para una segunda versión del curso de especialización.

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