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Publicaciones - El Consejo Actúa

ECA - Noviembre 2004
Propuesta a la Facultad de Ciencias Económicas (UBA)
En pos de consolidar objetivos con la Facultad
Las autoridades del Consejo enviaron una nota al decano de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Buenos Aires en relación con los temas tratados en la reunión que mantuvieron el pasado 19 de agosto en esa Facultad.

En dicha nota expresaron que coinciden en el esfuerzo por consolidar objetivos comunes, tendientes a jerarquizar la formación de los futuros profesionales en Ciencias Económicas y facilitar su posterior ejercicio profesional.

En tal sentido, le propusieron analizar las siguientes propuestas en el marco de un convenio de cooperación científica, académica y profesional entre ambas entidades:

1. Instalación de un local del Consejo Profesional, dentro del edificio de la Facultad, en un lugar de tránsito frecuente por los alumnos, el que será destinado a:

Exhibición y venta a precios promocionales para docentes y alumnos de los productos informáticos del Consejo, con especial referencia a Trivia.

Exhibición y venta a precios promocionales para docentes y alumnos de los productos del Fondo Editorial del Consejo (Cuadernos Profesionales, libros, informes, etc.).

Promoción del SIMECO Sistema Médico Consejo y afiliación de adherentes.

2. Acceso a los cursos de las asignaturas finales de las distintas carreras que se cursan en la Facultad con el fin de brindar información sucinta de las funciones del Consejo Profesional y facilitar el posterior trámite de matriculación de los futuros graduados.

3. Reforma de un aula importante de esa casa de estudios para dotarla de comodidades físicas y equipamiento tecnológico adecuado. Esta obra será financiada por nuestro Consejo de acuerdo con un plan de obra y costos, que ambas instituciones deberán conformar con antelación a su inicio.

El Consejo considera que estos proyectos puntuales habrán de consolidar los vínculos entre ambas instituciones en procura de los objetivos comunes que persiguen.

Ley de Sociedades Comerciales
Se cuestionan las modalidades de las garantías
El Consejo envió una nota al titular de la Inspección General de Justicia (IGJ) en relación con la Resolución General N° 23/04. En ella, el Consejo expresó su opinión sobre la problemática inherente a la cuantificación de esas garantías y, entre otras cosas, mencionó:

La Ley de Sociedades Comerciales (LSC) no fija un monto para la constitución de las garantías, ni delega su fijación en el organismo de contralor. El artículo 256 de esa ley sólo dispone que el Estatuto deberá establecer la garantía que los directores tendrán que prestar. Los montos y las modalidades quedan sujetos exclusivamente a lo que resuelvan los accionistas, que son en definitiva los beneficiarios de la garantía.

La fijación de un monto de garantía fijo, por ejemplo, $10.000, debería basarse en algún sustento técnico fáctico, ya que las responsabilidades de un director, más allá de las obligaciones establecidas en la LSC, no son las mismas en una sociedad que presta servicios públicos o en una entidad financiera que en una PyME. En algunas sociedades, $10.000 puede ser un monto relevante y, en otras, resultar insignificante. Por ejemplo, podría darse el caso de que un director que percibe honorarios anuales por $10.000 deba indisponer el 100% de sus honorarios, lo cual es a todas luces injusto.

En muchas sociedades que tienen un capital de $12.000, la fijación de una garantía mínima por cada director de $10.000 podría resultar desmesurada, dado que se estarían fijando niveles de responsabilidad de los directores que podrían superar significativamente el riesgo que asumen los socios o accionistas a través del capital aportado ($12.000).

Nuestra Institución no desconoce que el monto de las garantías en muchas sociedades se encuentra desactualizado y no siempre guarda relación con las responsabilidades del director o no permite que haya una adecuada cobertura de los riesgos inherentes al ejercicio de las funciones de director.

Frente a ello, las propuestas formuladas por el Consejo son:

Que la primera Asamblea Anual que se celebre luego de la entrada en vigencia de la norma de la IGJ someta a consideración los montos de garantías constituidos y, en su caso, apruebe los montos y/o tipo de garantías que considere adecuados de acuerdo con las características de la sociedad y las funciones de los directores. Las justificaciones de las decisiones adoptadas deben ser claramente expuestas en el acta respectiva.

Que, en el caso de que la Asamblea fije garantías monetarias, sus modalidades sean expresamente aprobadas por los accionistas.

Establecer que la contratación por parte de la Sociedad de un seguro de responsabilidad civil para cubrir los riesgos inherentes al ejercicio de las funciones del director cumple con las exigencias del artículo 256 de la LSC, y no es necesaria una garantía monetaria por parte del director.

Que, como complemento o en sustitución de garantías monetarias, la Asamblea podrá considerar otros elementos que permitan demostrar la solvencia de los directores, como ser, derechos reales sobre inmuebles, declaraciones juradas de bienes por parte de éstos, acreditación de su condición de contribuyentes del Impuesto sobre los Bienes Personales, etc., que deberán mantener actualizados mientras permanezcan en su cargo.
Incremento en las búsquedas laborales
El Servicio de Empleos y Orientación Laboral del Consejo, entre los meses de enero y noviembre de 2004, recibió 249 solicitudes para la búsqueda de profesionales. La mayoría surgió de estudios contables, organismos públicos, empresas nacionales y multinacionales, con remuneraciones atractivas en el mercado laboral.

Al tener en cuenta que se observa una tendencia favorable por el incremento de pedidos de profesionales registrados, les recordamos a los matriculados que nos han confiado su currículum vitae la importancia de mantenerlo actualizado o incorporarlo haciendo click aquí.

Para mayor información, los interesados deberán dirigirse al sector Orientación Laboral, ubicado en Viamonte 1549 1°piso, o comunicarse telefónicamente con el 5382-9558/9559.
Ley 25.246. Lavado de Dinero
Más información
Como consecuencia de la Resolución Nº 3/2004 de la Unidad de Información Financiera (UIF), que reglamenta el artículo 21 de la Ley 25.246 sobre Prevención y Control del Lavado de Activos de Origen Delictivo, que establece el marco referencial para el desempeño de auditores y síndicos, el Consejo, dentro de las facultades que le asisten para el dictado de normas técnicas, constituyó un Grupo de Trabajo a fin de proceder al estudio y tratamiento de esta temática.

Dicho grupo, juntamente con la FACPCE, ha elaborado un Anteproyecto de Norma Profesional para regular la actuación de nuestros profesionales matriculados.

El 15 de noviembre pasado, dentro del Ciclo de Conferencias sobre Lavado de Dinero, se ofreció en nuestro Consejo una disertación, en la que se expusieron los lineamientos de dicho Anteproyecto. Para acceder a la información, haga click aquí.
Se ofreció nuestra ayuda
Visita a la Cámara Comercial
Las autoridades del Consejo visitaron en sendas oportunidades al presidente y a la vicepresidenta de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Dr. Enrique M. Butty y Dra. María Lilia Gómez Alonso de Díaz Cordero.

Las visitas tuvieron por objeto continuar con la política de acercamiento institucional a fin de que nuestro Consejo pueda brindar toda la colaboración que hace a su contribución al afianzamiento de la justicia y a los intereses de nuestros matriculados. Este aporte fue recibido con beneplácito por entender que existe un amplio campo de colaboración recíproca.

En relación con temas específicos, se ofreció y ratificó la ayuda del Consejo en cuanto a las inscripciones para la Sindicatura Concursal y también el apoyo técnico en materia informática con respecto a los procedimientos de comunicación electrónica de los informes de la sindicatura, en estudio en la Excma. Cámara.

Como resultado de las visitas quedó formulada la solicitud de reuniones con los jueces de Cámara a cargo de los grupos de trabajo internos sobre las cuestiones señaladas.
Registro de liquidadores de siniestros y averías
Nuevo reclamo de incumbencias
Las autoridades del Consejo enviaron una nota al titular de la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN), en la que solicitaron la modificación de la Resolución General de la SSN N° 26.385, por la que se creó el “Registro de liquidadores de siniestros y averías”.

En dicha nota, el Consejo reafirmó que, en consideración de la Circular N° 3908, del 25/03/99, emitida por esa Superintendencia, el liquidador de siniestros, además de dictaminar sobre la procedencia del reclamo, debe hacerlo sobre la valoración de los daños, lo cual constituye materia exclusiva de los Contadores Públicos en los términos del artículo 13 inciso a) 7 e inciso b) 2 de la Ley N° 20.488.

Esa Resolución sólo establece que, para ser liquidador, se requiere poseer estudios secundarios completos, lo que hace suponer que podría dar lugar a la inscripción de quien no sea profesional.

Por tratarse de una incumbencia de carácter legal, a fin de evitar que la actividad en cuestión pueda ser ejercida por personas no autorizadas legalmente, se envió la mencionada nota, en concordancia con notas anteriores, en la que se reiteró el reclamo de las incumbencias de nuestros profesionales.

Antecedentes:

El Consejo, con fecha 15 de abril de 2004, envió una nota a la Superintendencia de Seguros de la Nación.

En dicha nota se solicitó la modificación de la Resolución General N° 26.385 de esa Superintendencia, que dispuso la creación del “Registro de liquidadores de siniestros y averías”.

Designación
Por Resolución N° 49 de la Subsecretaría de la Gestión Pública (Jefatura de Gabinete de Ministros), nuestro colega, Dr. Tomás A. Munk, ha sido designado Juez del Premio Nacional a la Calidad en la Administración Pública por el lapso de tres años.

El Dr. Munk fue presidente de la Comisión de Planeamiento y Control de Gestión desde 1994 hasta el año 2001, así como Consejero, y, hasta junio del año en curso, vocal de la Sala II del Tribunal de Ética Profesional por los Licenciados en Administración y miembro fundador de la Comisión Especial de Calidad de este Consejo.
Inscripción de peritos y otros auxiliares de la justicia. Año 2005
Resultados
El 29 de octubre pasado, finalizó la Inscripción de Peritos y demás Auxiliares de la Justicia para actuar, durante el año 2005, en los distintos fueros de la Capital Federal, excepto en el Criminal y Correccional, en el que se extendió hasta el 30 de noviembre.

El número total de inscriptos hasta el 29 de octubre ascendió a 10.078 matriculados, lo que representó 62.876 solicitudes de inscripción para los distintos fueros.

Del total de inscriptos, 2.699 profesionales utilizaron nuestro sitio Web; se presentaron 15.452 solicitudes por Internet.

APERTURA POR FUEROS

En lo Comercial

9.586

En lo Civil

7.571

Del Trabajo

12.092

En lo Civil y Comercial Federal

9.272

En lo Contencioso Administrativo Federal

7.540

En lo Penal Económico

12.067

Federal de la Seguridad Social

3.550

Criminal y Correccional al 29/10

1.198
El CEMECO: de la teoría a la práctica
Uno de los pilares de la consolidación del Centro de Mediación del Consejo (CeMeCo) es la formación permanente de sus miembros, prevista estatutariamente.

La directora del CeMeCo, Dra. Alicia Millán, participó activamente del 15º Congreso Nacional de Profesionales en Ciencias Económicas, desarrollado en la provincia de Salta desde el 20 al 23 de octubre, en su triple carácter de evaluadora, expositora y participante.

El trabajo que presentó la Dra. Millán, titulado “Mediación e Interdisciplina”, se orienta a demostrar con sustento teórico el carácter intrínsecamente interdisciplinario de los Métodos No Adversariales de Gestión de Conflictos, a la vez que propone medidas concretas a adoptar con el propósito de incrementar el rol de los profesionales en Ciencias Económicas en este campo.

Este desarrollo crítico exigió un abordaje epistemológico, ya que se intentaba repensar un concepto llevándolo hasta los límites de su significación. De esta manera se fue recortando esta práctica social como objeto de conocimiento, rescatándola de los niveles puramente anecdóticos o de lucha descarnada de incumbencias, para lo cual se corrió el enfoque hacia los intereses de los mediados o usuarios.

Otro de los ejes del CeMeCo gira alrededor del análisis y la implementación de nuevos servicios destinados a satisfacer las necesidades de la demanda.

Recientemente, las autoridades del Diálogo Argentino solicitaron al Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la intervención del CeMeCo para brindar servicios de Facilitación.

Este nuevo aporte del CeMeCo a la comunidad constituye una manera de generar Capital Social, contribuyendo así al fortalecimiento de mecanismos ágiles y cooperativos de gestión de conflictos, y al afianzamiento de diálogos constructivos entre los distintos miembros de la sociedad civil.
Actuación Profesional en el ámbito judicial. De interés para peritos
Tenedores de bonos
Atento a las frecuentes consultas recibidas respecto de los resultados de la presentación efectuada ante el Ministerio de Economía, como consecuencia de la encuesta realizada entre los peritos tenedores de bonos defaulteados, la Comisión de Actuación Profesional en el Ámbito Judicial del Consejo hace saber que dicha presentación está en trámite y que se efectúa permanentemente su seguimiento.

Además, se informa que el Ministerio aún no ha tomado ninguna resolución sobre el tema planteado.
Actuación Profesional en el ámbito judicial
Lo bueno
Caso 1

En los autos caratulados “MARTÍNEZ, Marcelo c/ ORGANIZACIÓN CENTAURO DE PREVENCIÓN Y VIGILANCIA PRIVADA s/ despido”, que tramitan por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo Nº 63, la demanda fue interpuesta por $ 3.210,00. El perito acepta el cargo y, cuando estaba trabajando en la pericia encomendada, las partes conciliaron en $ 500,00. Al perito le notifican que fueron regulados sus honorarios por la aceptación del cargo en $ 100,00 y le hacen saber que deberá abstenerse de presentar el informe encomendado. Al día siguiente, el perito presenta el peritaje, acompañado de un escrito, en el que manifiesta que a la fecha de la notificación el trabajo ya estaba hecho. El Juez a cargo, Dr. Alberto Mario Piacenti, resuelve: “Buenos Aires, 26 de abril de 2004 - Toda vez que conforme fecha de notificación al contador y fecha del cargo inserto a fs. ..., el experto presentó su pericia al día siguiente de habérsele notificado que se abstuviera de presentar la misma, lo que demuestra que el perito a la fecha de dicha cédula tenía ya confeccionado el informe, revócase por contrario imperio la regulación efectuada al contador a fs. ..., y regúlanse sus honorarios por las tareas cumplidas en autos en la suma de $ 300,00 a cargo de la demandada”. La regulación fue apelada, y la Sala I de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones del Fuero, con la firma de los Dres. Oscar N. Pirroni y Julio Vilella, en fecha 30/06/04, la confirmó.


Comentarios: Tanto el magistrado de 1º Instancia como los jueces de Cámara reconocieron el derecho del perito a cobrar por un trabajo que a la fecha de conciliación ya estaba realizado, respetando de este modo derechos de raigambre constitucional.

Caso 2

En los autos caratulados “RAIMONDI KLEM, Juan José c/ CABAÑAS Y ESTANCIAS SANTA ROSA s/ Ley 14546”, que tramitan por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo Nº 6, la demanda fue interpuesta por $ 39.775,06. La perito contadora presenta el peritaje, y posteriormente las partes llegan a un acuerdo conciliatorio por $ 23.000,00; quedan a cargo de la demandada los honorarios de la perito, que son regulados en $ 1.380,00, con fundamento en el art. 38 L.O. y 3 y cctes. del DL 16.638/57. La perito apeló porque este importe representa el 6 % del monto conciliado y el 3,47 % del monto de la demanda. Fundamentó que, a efectos de regular, se debe considerar el monto reclamado, porque ella en la causa es un tercero ajeno que no participó del acuerdo, por lo que éste le es inoponible. La Sala IX de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones del Fuero resolvió: “Bs. As., 13 de julio de 2004 - … Teniendo en cuenta el modo de finalización del litigio, la calidad y el mérito de la labor cumplida por dicha perito –aceptación de cargo, presentación del informe encomendado y contestación de todas las impugnaciones de las partes (ver fs. …)– , como así también que el acuerdo al que arribaron las partes no le resulta oponible por cuanto su actuación fue como auxiliar de la justicia, ajeno a dicha convención, conforme las pautas arancelarias emergentes de los arts. 38 de la L.O. y 7 inc. a) del DL 16.638/57, los honorarios que le fueran regulados lucen reducidos, razón por la cual, corresponde elevarlos a la suma de $ 2.200,00 a valores actuales”.


Comentarios: Los camaristas han resaltado el carácter de la actuación que tiene el auxiliar de justicia, fundamentalmente, el carácter independiente, el de tercero ajeno al pleito, y en consecuencia no le es oponible el acuerdo celebrado entre las partes.

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