Informe Económico de Coyuntura

Nº 269 - Noviembre 2006 - AÑO 25

 TEMAS DE ACTUALIDAD

La apliación de medidas antidumping en acuerdos regionales (1)

La apliación de medidas antidumping en acuerdos regionales (1)

La experiencia del MERCOSUR con el antidumping (AD) debe ser enmarcada en una discusión más amplia sobre las asimetrías estructurales y de política que persisten en el bloque. Así, como señalan varios autores, la utilización de los instrumentos de defensa comercial adquirió un papel relevante y la Argentina, al verse imposibilitada de corregir las distorsiones en su origen y de poder ajustar el tipo de cambio en los '90, y ante la ausencia de otros mecanismos de alivio comercial, fue progresivamente extendiendo la utilización de medidas contra las importaciones en "condiciones desleales" originarias de Brasil. Es importante tener en cuenta que mientras entre 1991 y 1994 (período de transición) estaban disponibles los mecanismos de salvaguardias intrazona, a partir de Ouro Preto sólo quedaron vigentes los relativos al comercio desleal.

En cuanto a las investigaciones antidumping llevadas a cabo por la Argentina, es notorio que Brasil junto a China fueron los orígenes que más casos suscitaron entre 1995 y 2005, aunque al considerar el valor de las importaciones involucradas el país vecino pasa a liderar el ranking. Sin embargo, la lectura es distinta al ver que los resultados de las investigaciones contra Brasil se dividieron aproximadamente en tercios entre las que no se impusieron medidas, aquellas con compromisos de precios y las que concluyeron con derechos finales, situación que fue claramente predominante en las correspondientes a China.

En torno a cómo deben tratarse las prácticas de discriminación de precios (dumping) cuando ocurren entre países socios de un Acuerdo regional (AR), existe una amplia gama de alternativas, que van desde mantener el status quo de las disciplinas antidumping (AD) tal como se aplican a nivel multilateral (GATT-OMC) hasta sustituir éstas por políticas de competencia -con diversas formas de administración-, o incluso la más radical de abolirlo sin que sea claramente sustituido por otro instrumento.

Es claro que la elección de cualquiera de las alternativas estará estrechamente relacionada con ciertas dimensiones analíticas de los Acuerdos Regionales, tales como sus objetivos, nivel de cesión de soberanía, el grado de heterogeneidad de los socios, niveles de asimetrías, complementariedad o rivalidad productiva, vecindad geográfica, entre otras variables a tener en cuenta.

La elección también dependerá de las ideas prevalecientes tanto sobre la necesidad de aplicar medidas antidumping en el comercio internacional, como de los efectos que su instrumentación práctica ocasiona. Las conclusiones sobre ambos aspectos pueden diferir entre otras causas según provengan de un marco teórico ortodoxo -con la centralidad del mercado y libre comercio como ideario a seguir-, o heterodoxo, que al señalar diversos problemas del enfoque anterior considera necesaria una serie de intervenciones de política pública, entre ellas en el comercio internacional.

Si bien en el campo de las ideas respecto a la necesidad de este instrumento autores de diversas orientaciones presentan fuertes controversias, existe un amplio consenso en cuanto a que su aplicación práctica tiene importantes efectos desfavorables sobre el comercio, y en ocasiones incluso para el país que lo aplica. Obviamente, de este consenso no participan los representantes de los países y/o sectores que se benefician del AD, minimizando sus consecuencias adversas y ponderando la "justa causa" de combatir el comercio desleal, aunque como fuera analizado, con excepción de las prácticas predatorias, su asimilación al dumping es fuente de importantes controversias.

A su vez, si en términos generales se perciben efectos negativos de la aplicación de medidas AD en el contexto multilateral, ¿por qué se esperaría otro resultado en el ámbito regional? Quizás la respuesta es que su aplicación es un second best frente a la ausencia de otros instrumentos y la persistencia de asimetrías estructurales y de políticas, lo cual nos lleva en referencia a estos temas al centro del dilema para el MERCOSUR.

En este caso dos miradas contrapuestas dominan el debate. Aquella que señala que hasta el momento en que éste no se constituya en un mercado unificado -con las condiciones básicas de nivelación del campo de juego- se debe mantener el status quo en cuanto a las disciplinas antidumping intrazona. Por otra parte, están quienes defienden la idea de que al no existir más el arancel intrazona, -y por lo tanto tampoco segmentación gubernamental- ya se tiene la principal característica de un mercado único, y por lo tanto el AD debe ser reemplazado por las políticas de competencia.

En este trabajo se concluyó que la inexistencia de aranceles no garantiza la imposibilidad de que exista discriminación de precios, y que a su vez que un arancel externo común podría ser un incentivo para practicar dumping predatorio. Por otra parte, se remarcó que las políticas de competencia implican un cambio más profundo del enfoque económico, que no garantiza una mejor integración productiva, menos aún considerando que la experiencia en la aplicación de este instrumento es relativamente reciente, para la mayoría de los países del MERCOSUR.

Adicionalmente, desde una mirada heterodoxa más allá de qué instrumento se elija lo central es que en su aplicación prime la racionalidad económica y que conjuntamente con otras políticas activas permita constituir un aparato productivo más integrado a nivel regional. La negociación del Mecanismo de Adaptación Competitiva -por ahora a nivel bilateral entre la Argentina y Brasil- constituye un paso importante a fin de que los conflictos comerciales se puedan tratar con mayor dosis de negociación, lo cual permitiría que el instrumento AD se reserve sólo para aquellos casos en los cuales prácticas desleales de comercio infrinjan con claridad importantes perjuicios para algún sector productivo.

(1) Extracto del trabajo elaborado por el Lic. Ramiro Bertoni, publicado en "Síntesis de la Economía Real", Nº 52, Centro de Estudios para la Producción (CEP), Secretaría de Industria de la Nación, Buenos Aires, julio de 2006.