Informe Económico de Coyuntura

Nº 281 - Diciembre 2007 - AÑO 26

 SECTOR AGROPECUARIO

SITUACION

La medida anunciada el 7 de noviembre por la que se incrementaron los derechos de exportación que tributan el trigo, el maíz y el complejo oleaginoso integrado por granos y aceites de soja y girasol, fue el hecho excluyente en el interés de los actores vinculados al sector.
También se anunciaron cambios en el precio de corte para las exportaciones de leche en polvo, de u$s 2.100 a 2.650, mejorando la relación de precio maìz/leche y se reabrieron los registros de exportación de trigo y soja.

Los nuevos derechos de exportación

Un cálculo sencillo como es el de comparar los precios FOB Golfo de México que se registraron en el mes de octubre del corriente año con los vigentes en igual mes de 2006, basta para comprender la magnitud del proceso de incremento de los principales productos agrícolas exportados por el país y la consecuente decisión de gravar la renta extraordinaria que esos incrementos implican: 20% en el caso del maíz, 60% en el del trigo y 53% en el de la soja.

La medida adoptada implicó que las retenciones pasaran de 20 a 25% para el maíz, de 20 a 28% para el trigo, de 27,5 a 35% para la soja y de 23,5 a 32% para la semilla de girasol, a lo que hay que agregar las modificaciones establecidas para aceites y subproductos.

Unos días más tarde de establecidos los nuevos valores, se abrieron los registros de exportación de trigo y de soja, pero por plazos inferiores al habitual: en el caso del trigo se redujo de un año a 90 días y en el de la soja, a 120 días. El objetivo buscado sería el de regular las ventas al exterior y lograr un mayor control del negocio de exportación.

Sin embargo, la medida resulta un poco tardía si se tiene en cuenta que el registro de exportaciones de soja se cerró tan sólo un día antes del anuncio del cambio en las retenciones, hecho que permitió que se anotaran exportaciones de soja antes del cierre por el equivalente a 10 millones de toneladas sin haber sido compradas. Igual maniobra fue realizada con las declaraciones juradas para las exportaciones de aceite de girasol.

Cabe aclarar que los aumentos de las retenciones no se aplican a los volúmenes ya registrados, que quedan fijos al momento de su declaración y que las expectativas de aumento de las retenciones estaban instaladas desde más de un mes atrás de haber sido anunciadas.

El incremento de los derechos de exportación provocó una intensa discusión en el ámbito del quehacer agropecuario, en la que intervinieron las organizaciones del sector -que no descartan la adopción de medidas de protesta que podrían llegar hasta el paro-, las autoridades y expertos e investigadores

Los argumentos de los críticos de la medida se centraron en lo que consideran el carácter puramente fiscalista de la misma y sus consecuencias distorsivas y desalentadoras de futuras inversiones, mientras que sus defensores arguyen la necesidad de atender a la estabilidad de los precios internos frente a la insinuación de un proceso inflacionario internacional como consecuencia de la creciente demanda mundial de alimentos, que viene a agregarse a las presiones inflacionarias internas generadas por el fuerte incremento del consumo.

Parece acertado que el creciente gasto público -en el marco de una política que busca mantener el superávit fiscal y de balance de pagos- sea financiado preferentemente por gravámenes que no pesen sobre incrementos de la productividad, como es el caso de los mayores ingresos derivados del aumento de precios internacionales de los productos básicos.

Excepción hecha de la soja, los productos gravados integran la canasta de bienes de consumo masivo de la población, por lo que la desvinculación de los precios internos de los internacionales es indispensable, si se busca la defensa del poder adquisitivo de la población, más aún cuando se están instalando en la sociedad crecientes expectativas inflacionarias.

Los derechos de exportación no son coparticipables, hecho que hace que, salvo decisión expresa, las regiones en las que se genera la producción no puedan disponer de fondos para aplicar en inversiones de infraestructura productiva y social. Esto es particularmente inequitativo para las provincias que concentran una mayor proporción de pequeños productores que son, por otra parte, las más alejadas de los puertos de salida, con los consecuentes elevados costos de transporte. Estos productores deben enfrentarse a una demanda de sus productos muy concentrada, que les traslada, vía menores precios, todo el peso de las mayores cargas tributarias.

Un proyecto para la cuota Hilton

La distribución de la parte más rentable de las exportaciones de carne, la cuota Hilton, está siendo objeto de revisión. Un proyecto de ley propone dejar atrás el criterio de la trayectoria exportadora ("past performance") de los frigoríficos, para la participación en las 28.000 toneladas asignadas por la Unión Europea a la Argentina para su ingreso en condiciones diferenciales en ese espacio.

En su reemplazo se propone una distribución territorial entre las provincias con mayores stocks ganaderos y su asignación a empresas frigoríficas de capital nacional.

El primero de estos aspectos, más allá de su contenido equitativo, ofrece una cierta dificultad para su instrumentación, derivada de la escasez de infraestructura frigorífica en condiciones de cumplir con las exigencias de ese mercado.

El segundo aspecto, en cambio, surge de la creciente concentración de la industria frigorífica en manos de capitales extranjeros y reivindica el hecho de que la cuota en cuestión ha sido asignada al país.

PERSPECTIVAS

La creación de una Subsecretaría de Desarrollo Rural y Agricultura Familiar permitirá contar con la institucionalidad que garantice un espacio en la agenda de las políticas públicas diferenciadas, para la problemática de este importante sector poblacional.
El peso de los alimentos en el índice de precios al consumidor (IPC) obliga a un especial seguimiento de los mismos y a la definición de medidas para su contención, si se opta por una política antiinflacionaria que supere el corto plazo al que atiende un acuerdo de precios.

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