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Publicaciones - Universo Económico

UE Nº 66 - Febrero 2003
Un campo fértil para los profesionales en Ciencias Económicas
La auditoría de consorcios
La auditoría de consorcios es una actividad incipiente y, como tal, representa un ámbito potencial de inserción laboral con buenas perspectivas para los profesionales en Ciencias Económicas. Pero también requiere de la vigilancia profesional en lo referente a normas y proyectos cuya aprobación puede afectar el normal desarrollo de este campo de actuación. Ya se dictaron ocho normas IRAM en la materia. La legislatura porteña tiene varios proyectos pendientes de tratamiento.
Autor: Dr. Ricardo Baulán
Miembro de la Comisión de Estudios sobre Comercio Exterior y Organizaciones Regionales

 

La auditoría de consorcios es una modalidad de ejercicio de la Profesión que poco a poco, y gracias a los buenos resultados que habitualmente arroja, se fue incorporando a las preocupaciones de los integrantes de los consejos de administración. No obstante, hay que destacar que es común que el tema surja como consecuencia de una decisión del administrador no compartida por el consejo de administración antes que debido a la vocación de control en sí.

En general, a pesar de que en muchos edificios es el administrador quien se ocupa del manejo de los fondos, la principal causa de la consulta al profesional es su desaparición, o bien, la voluntad de los copropietarios de desvincularlo. Lamentablemente, el concepto de revisión como rutina no se encuentra lo suficientemente arraigado en esta sociedad y, por ello, desarrollar un chequeo es considerado un gasto más que una inversión. Si una persona habita en un edificio, bastará con preguntarle a un vecino para ratificar lo expuesto.


Contratar un servicio de auditoría otorga al consorcio la posibilidad de tener una idea cabal de su situación administrativa a una fecha determinada, además de contar con una certificación y con las conclusiones del profesional actuante. Este trabajo no enfoca a la persona que administra el edificio, sino la documentación de respaldo y elementos que permitirán opinar sobre la razonabilidad del estado administrativo del inmueble. En consecuencia, sin importar otras cuestiones, respaldará la tarea de quien administra correctamente y pondrá en evidencia al mal administrador, advirtiendo a los copropietarios de los riesgos (reales o potenciales) a los que se exponen si continúan en esa senda.


Entonces, si la razón que predomina en la solicitud de un servicio de este tipo es la persona que administra y no el resultado de su administración, existe una confusión en el objetivo de la contratación, y el profesional puede resultar víctima de ella. Una forma de tener clara esta idea es preguntarse: ¿en qué situación se encuentra el contratado frente a un trabajo de auditoría que refleja que la actuación del administrador ha sido razonable si la voluntad del contratante es la búsqueda de elementos que incriminen a aquel para justificar su remoción?


No es responsabilidad del auditor la destitución del administrador, y esto es terminante. La precaución es una virtud a considerar en estos casos, pues quienes contratan el servicio actúan en ocasiones por impulso, juzgando por desaparecido a quien no lo está, sin haber realizado los chequeos mínimos pertinentes, o intentan delegar en el profesional responsabilidades que, como el nombramiento o remoción del administrador, son competencia de los copropietarios (la Ley 13.512, su decreto reglamentario y los reglamentos de copropiedad de cada inmueble dan cuenta de ello).


Por ello, si bien en estos días las oportunidades de trabajo no abundan, es necesario hacer prevalecer ante todo la responsabilidad profesional, que debe valorarse y hacerse valorar, y, en su nombre, tanto en oportunidad de la entrevista originada por la consulta como en el contenido de la cotización, es imperioso establecer el alcance de la tarea con la mayor precisión posible para evitar confusiones que agredan al auditor en forma personal y como profesional, y generen adicionalmente conflictos de cobranza.

Las normas IRAM
Serie 65000


Desde el año 1997, el Instituto Racionalizador Argentino de Medidas (IRAM) emite la serie 65000, referida a la administración de la propiedad horizontal. Las ocho normas producidas (ver IRAM - Resumen de la serie) abarcan distintos aspectos que hacen más a la tarea del administrador. No obstante, se observan en algunas de ellas los siguientes detalles de interés que actúan a favor de la tarea del auditor:

La norma 65002 "Certificado de deuda por expensas comunes" considera como puntos 2 y 4 del formulario el detalle de seguros del edificio y los litigios en los que el consorcio es parte.

La norma 65004 "Estatuto del Consejo de propietarios" destaca condiciones mínimas para integrar dicho órgano, funciones, limitaciones, y establece como formalidad un libro para el asiento de las decisiones adoptadas.

La norma 65006 "Liquidación de expensas comunes" incorpora para la presentación mensual el Cuadro IV, que denomina Estado Económico. Aquí, entre otros conceptos, se consideran las cuentas a pagar del consorcio (habitualmente ausentes en estos informes).

La norma 65008, de reciente data (25/04/2002), profundiza acerca de los derechos del administrador; uno de sus aspectos se refiere a su remoción o desvinculación.

Si bien estas normas no son de cumplimiento obligatorio (para ello es necesario que al menos una ley emanada de la legislatura porteña las incorpore como tales dentro de la jurisdicción), una decisión de la asamblea de propietarios, en tal sentido, exigirá al administrador su utilización. Esta actitud se recomienda pues agrega elementos que hacen a una mejor exposición y transparencia de la gestión, tanto del administrador como del consejo de administración del edificio.

IRAM - Resumen de la serie 65000

Norma Nº Tema
65001

Formulario de registro de propietarios

65002

Formulario de certificación de expensas comunes

65003

Formulario de convocatoria a asamblea

65004

Estatuto del consejo de propietarios

65005

Acta de asamblea. Contenido

65006

Liquidación de expensas comunes

65007

Pautas para la elección del administrador

65008

Derechos del administrador

Las normas pueden ser adquiridas en Perú 556 "PB", Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 10 a 17. El costo de cada una (a noviembre de 2002) es de $ 14.- También existe una versión en CD, que incluye a todas, y su precio es de $ 60.-

Dónde informarse

En la legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se han presentado proyectos de ley que tienen por objetivo adoptar las distintas normas IRAM de la serie 65000, aunque aún no fueron tratados y se encuentran en espera.


En el mismo estadio está un proyecto referido a la obligatoriedad de rendición anual de cuentas en los consorcios, sobre el cual se llevó a cabo una charla en el CPCECABA el 30 de septiembre de 2002 (el material se ha publicado en la página Web del Consejo). Finalmente, existen otros que establecen el Registro de Administradores de edificios y crean el Ente Matriculador de Administradores de Consorcios de la Propiedad Horizontal.


Todos ellos (ver alguno de los proyectos de ley en la legislatura porteña) pueden ser consultados mediante el buscador del Centro de Documentación de la legislatura porteña www.cedom.gov.ar/es/busca/. Allí es conveniente usar como clave de búsqueda "propiedad horizontal" o "consorcios", y solicitar la información respecto a "todos los años". Este material puede bajarse al disco rígido de una computadora para su análisis, pues se encuentra desarrollado bajo Word y debidamente comprimido, por lo cual demanda poco tiempo de comunicación para su transferencia.

Algunos de los proyectos de ley en la legislatura porteña

Proyecto Nº Fecha Tema
200201479

27/06/2002

Se crea el Colegio Público de Administración de Inmuebles de PH
200102896

28/06/2001

Normas obligatorias para los reglamentos de copropiedad
200102357

31/05/2001

Disposiciones para la rendición anual de cuentas de los consorcios
200100961

05/04/2001

Solicita al Congreso la modificaión del Art. 9º
de la Ley 13.512.

Actividad incipiente

Los proyectos de ley están pendientes, pero se está trabajando en el tema. Las normas IRAM continúan desarrollándose y la Profesión, más allá de las experiencias laborales, tiene también material publicado sobre el tema (Informe Nº 20 "Consorcios de Propiedad Horizontal: el valor agregado de la opinión profesional del auditor externo"; "Auditoría financiera y de gestión de los consorcios regidos por la Ley 13.512" Dr. Leopoldo I. Gurovich).


La auditoría de consorcios es una actividad incipiente y, por lo tanto, requiere de la vigilancia profesional en lo referente a normas y proyectos cuya aprobación puede afectar el normal desarrollo de este campo de actuación. Por ello, es importante chequear en detalle estas cuestiones, pues son las que irán construyendo el marco dentro del cual se llevará a cabo la tarea del auditor.


La queja consecuente es que el profesional, en la mayoría de las ocasiones, debe enfrentarse ante hechos consumados por el dictado de leyes, decretos, resoluciones, etc., y, a partir de allí, comienza a trabajar en su adecuación o corrección. En este caso, está abierta la posibilidad de actuar junto a la legislatura y al IRAM, cooperando y armonizando criterios que consideren la actuación de la Profesión. Ahora es el momento de prevenir, que, como es sabido, es mejor que el de curar.

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