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Publicaciones - Universo Económico

UE Nº 76 - Agosto 2005

Nota de Tapa
Unificación de Normas Contables

El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobó el pasado 10 de agosto las nuevas reformas a las normas contables después de un extenso e intenso debate a lo largo de los últimos meses. La vigencia (excepto en dos de los temas) correrá a partir del 1° de enero de 2006. En esta nota, las alternativas que tuvo la discusión y el impacto que supondrán las nuevas normas.
Fuente:
Universo Económico
Número 76

 

La matrícula profesional de la Capital Federal vive días de cambios. El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobó el pasado 10 de agosto las nuevas reformas a las normas contables después de un extenso e intenso debate a lo largo de los últimos meses para unificarlas con las dictadas por la Federación de Consejos.

Las modificaciones pueden resumirse en los siguientes 7 puntos que fueron cuidadosamente definidos por expertos que estudiaron la cuestión:

1. Tratamiento de los costos provenientes del capital propio.

2. Cuestiones no previstas.

3. Vida útil de los intangibles y comparación con su valor recuperable.

4. Comparación con el valor recuperable de los bienes de uso.

5. Medición de los activos y pasivos por impuestos diferidos.

6. Tratamiento del ajuste por inflación en el impuesto diferido.

7. Diferencias con las normas internacionales.

Detrás de la aprobación de cada uno de estos puntos existe una historia de idas y vueltas, distintas posiciones y discusiones que llevaron a dilatar las decisiones por un tiempo. Más allá de la historia y cómo fue progresando el debate (que se cuenta en este número de Universo Económico), lo importante ahora es saber cómo afectarán estos cambios a la matrícula y de qué forma los profesionales podrán actualizarse. En principio, está claro que las modificaciones serán informadas a través de ciclos y reuniones que se organizarán en el seno del Consejo. Esta nota, junto las colaboraciones de expertos que la acompañan, tratará de arrojar un poco de luz al actual escenario.

Un poco de historia

Para darle un contexto a esta nueva etapa de cambios resulta conveniente retrotraerse un tiempo atrás, cinco años exactamente.


Corría el año 2000, el CPCECABA y la Federación Argentina de Consejo Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE) no coincidieron en torno a un paquete de resoluciones técnicas (número 16 y subsiguientes que trataban cuestiones de "valuación"). Las normativas ya habían sido aprobadas previamente en una reunión de Junta de Gobierno (Federación) que se había realizado en Esquel. Y, si bien el Consejo siguió adoptando las resoluciones técnicas, lo cierto es que para aquel entonces dejó de estar adherido al organismo que agrupa a los distintos consejos profesionales del país.


Sin embargo, las diferencias y los cambios de las normas entre distintas jurisdicciones es algo que viene desde hace rato. No era nuevo por entonces.


El Centro de Estudios Científicos y Técnicos (Cecyt) funciona dentro de la Federación y es el organismo encargado de elaborar normas profesionales, conocidas como resoluciones técnicas. Las RT las prepara el mismo Cecyt y se trabajan allí. Son puestas a consideración de todos los profesionales a través de los consejos y universidades. Se dispone de un período donde se analizan y se reciben comentarios y observaciones. Finalmente, se discuten en la Junta de Gobierno de la Federación, donde están los representantes de cada uno de los consejos del país, y allí se aprueban.


Claro que con la aprobación de la Federación no es suficiente porque cada jurisdicción luego tiene la potestad de adoptarlas o no. En ese sentido, en el año 2000, el CPCECABA se abstuvo de votar el paquete de las cuatro resoluciones técnicas.


Pero también varios de los distintos consejos adheridos a la Federación introducían modificaciones en los textos, por lo cual surgían diferencias en los tratamientos entre las jurisdicciones, aun a pesar de mantenerse esos consejos en la propia Federación.


Esta situación se trató de corregir con la firma de un acta de compromiso entre los consejos, que expresaba que, cuando las RT llegaban a Junta de Gobierno era porque ya había habido suficiente debate previo; por eso, cualquier modificación posterior debería quedar invalidada. Conclusión: si el documento es aprobado por la Junta de Gobierno, debería entenderse que todos los consejos han dado el visto bueno y lo que se aprueba allí será respetado a posteriori. Esto, desde hace un par de años, se consiguiera un paso adelante para armonizar las normas contables.

El proceso

En este contexto, el CPCECABA mantuvo durante este tiempo las normas con diferencias respecto a la Federación. Desde el punto de vista de la terminología, las resoluciones técnicas son exactamente las mismas, pero el contenido puede seguir diferentes criterios entre distintas provincias.


Suele argumentarse que la cuestión de las diferencias entre jurisdicciones va en desmedro tanto de los profesionales que actúan en más de una jurisdicción como de los espíritus integracionistas regionales. El año pasado, por ejemplo, en un congreso sobre el Mercosur, distintos países planteaban la idea de armonizar las reglas contables dentro del mismo bloque. Más de un especialista allí presente recuerda haber escuchado comentarios como: "¿Cómo puede ser que en la Argentina no se pongan de acuerdo entre ellos mismos y pretendan luego acordar con el resto de los países?".


En esos momentos se reconoció que existe un conjunto de temas básicos en torno a los cuales sería conveniente y posible explorar eventuales convergencias. De allí los cambios que se avecinaban. En ese sentido, el CPCECABA y la Federación acordaron, a mediados de 2004, avanzar con el tratamiento de cuestiones que, por su carácter trascendente y urgente, requieren la definición de criterios comunes; por ejemplo, la normativa legal sobre el lavado de dinero (ley Nº 25.246) y la unificación de normas técnicas.


Con ese objetivo, el CPCECABA designó un representante, el presidente de la Comisión de Estudios sobre Contabilidad, Dr. Ricardo Ambrosio. La Federación, por su parte, designó al Dr. Jorge José Gil, actual director de la Cecyt. ¿Cómo fue la secuencia de trabajo? Primero, ellos plantearon una etapa en la que compararon las normas de la Federación y las vigentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Se hizo un inventario de los temas donde había divergencias, que terminó originando un acta conjunta que firmaron ambos representantes. Luego, este documento fue a la Federación y al Consejo. Allí fueron tratados, se les dio el visto bueno para que siguieran profundizándose los temas. Así lo hicieron, y en una nueva acta del 28 de marzo se hace el detalle del final del trabajo.


Mientras este equipo trabajaba, el CPCECABA dio una señal clara de su voluntad de unificar las normas contables: aprobó y puso en vigencia la RT 22 referida a normas para las entidades agropecuaria. Volviendo a lo anterior, más allá de los cambios en las normas que pueda haber entre uno y otro organismo, lo que hay que tener en cuenta de este proceso es cuál fue el objetivo principal. En ese sentido, la clave radica pura y exclusivamente en la armonización de las normas, más allá de los distintos enfoques doctrinarios. Por ese motivo, en el acta conjunta que firmaron Ambrosio y Gil aclararon de manera expresa que el pronunciamiento conjunto "se realiza considerando los objetivos prioritarios de unificar las normas contables vigentes y, en consecuencia, la propuesta realizada no coincide totalmente con nuestras opiniones profesionales personales. En estos casos hemos buscado un punto de equilibrio". Según dice el documento, este punto de equilibrio se ha manifestado a través de tratamientos alternativos en los aspectos controvertidos. Vuelve luego a aclarar que esta solución tal vez no sea la preferida técnicamente, pues afecta la comparabilidad de los estados contables de distintos entes, por lo que se plantea la necesidad de eliminar estas alternativas en un futuro cercano. "En un futuro inmediato proponemos que se discuta en los organismos técnicos de la Federación y se elija la solución más adecuada técnicamente".

La propuesta

Pero ¿de qué modificaciones se está hablando? Ambrosio y Gil definieron 7 cambios. Acá señalamos los aspectos principales de cada uno de ellos:

Para los entes que no hagan oferta pública se acepta como opción la activación de los costos financieros del capital propio en el costo de bienes, cuya producción se prolonga en el tiempo, bajo las siguiente modalidades. Primero: deben agotarse los costos de terceros incurridos antes de optar por incluir el interés del capital propio. Segundo: se podrá aplicar exclusivamente en el valor de incorporación de los bienes producidos cuya valuación al cierre se realice a costo histórico. Tercero: no se considerará este costo a los efectos de computar el costo de reposición. Cuarto: se brindará amplia información en relación con el cálculo y su efecto en los estados contables.

El orden de la aplicación de normas para las cuestiones no previstas en el capítulo 5 de la RT 17 en el orden siguiente: capítulo 4 de la RT 17, RT 16 y otras normas internacionales.

Sobre la vida útil de los intangibles y de la llave de negocio, su amortización y la comparación con su valor recuperable, entre otras posibilidades se admite: la de tener intangibles y llave de negocio con vida útil indefinida. Si el activo intangible o la llave de negocio tiene vida útil indefinida, debe compararse con su valor recuperable en cada cierre de ejercicio; la llave de negocio reconocida en una combinación de negocio debe compararse con su valor recuperable una vez por año; un activo intangible con vida útil indefinida no debe amortizarse; la vida útil indefinida debe ser revisada en cada cierre de ejercicio.

Comparación con el valor recuperable de los bienes de uso; que podrá realizarse a nivel de cada bien o, si no fuera posible, agrupados por actividades generadoras de efectivo.

Medición de los activos y pasivos por impuestos diferidos (básicamente, los entes que no realizan oferta pública podrán medirlos por su valor nominal o su valor descontado).

Tratamiento del ajuste por inflación en el impuesto diferido: la diferencia entre el valor contable de los bienes de uso y el valor a los fines fiscales que tenga como causa el hecho de haber realizado el ajuste por inflación contable y no haberlo efectuado a los fines impositivos podrá no reconocerse como un pasivo por impuesto diferido. Si el ente opta por no reconocerla como pasivo por impuesto diferido, deberá manifestarlo en la información complementaria.

Se suprime el anexo de diferencias con las Normas Internacionales de Información Financiera.

¿Qué se resolvió?

La Federación adoptó estos cambios tal cual fueron detallados por los doctores Ambrosio y Gil. A través de la resolución número 312/2005, la FACPCE recomendó que la vigencia de estas modificaciones se inicie a partir del 1° de julio de 2005. El Consejo, por su parte, dio su aprobación el pasado 10 de agosto, pero con distintas fechas de vigencia. Excepto para dos temas, las modificaciones hechas a las normas tendrán vigencia el 1° de enero de 2006. Junto con ello se aprobaron períodos de transición hasta el 1° de enero de 2008 a "la comparación con valores recuperables" y los vinculados con el método de impuestos diferidos circunscripto al ajuste por inflación.


Por los pasillos del Consejo, durante los últimos meses, podían escucharse dos posiciones enfrentadas con respecto a la aprobación de los cambios en las normas contables. Una de ellas es la que privilegiaba el acuerdo inmediato con la Federación. "Si ellos adoptaron la resolución tal cual Ambrosio y Gil la idearon, entonces nosotros debemos privilegiar ese acuerdo y deberíamos aprobar la resolución tal cual la Federación lo hiciera".


La otra postura, si bien estaba de acuerdo en adoptar los cambios, creía que ello podía llegar a ser conflictivo, por lo cual era necesario establecer un período de transición, algo contemplado en el acta firmada; así, no se iría en contra de ninguna regla. Es decir, debería explicitarse que el cambio que se adopta es obligatorio, pero solamente a partir de un determinado ejercicio. "Estamos de acuerdo con el cambio, pero hay que establecer algún período de transición para darles tiempo a las empresas a adaptarse". En definitiva, la vigencia es algo que puede fijar cada jurisdicción, ya que los consejos necesitan un tiempo para que informen a su matrícula a través de reuniones informativos y distintas actividades. El resultado final fue una resolución de unificación de normas con períodos de transición en las cuestiones ya mencionadas.


¿Cuál será el impacto de este nuevo escenario? Por un lado, aparece el cambio que esto implica para los profesionales. En ese sentido, el CPCECABA ya está pensando en efectuar una publicación con el tema de las normas para ayudar y preparar a la matrícula en la capacitación de los temas nuevos. También están previstas las primeras charlas gratuitas de información que va a coordinar el mismo doctor Ambrosio.


Los especialistas señalan además otros efectos, por ejemplo, el impacto sobre las firmas. Según los que entienden, estos cambios podrían incidir más en las grandes empresas que en las pequeñas. Pero hay un dato fundamental, remarcan: la clave del nuevo escenario no pasará por el mayor grado o no de complejidad que encuentre de aquí en adelante el profesional. El eje central será más bien que no habrá más criterios diferentes entre las distintas jurisdicciones. Y esto, sin duda, incrementa la calidad del trabajo profesional.

Globalización y homologación

La FACPCE está adherida a la Federación Internacional de Contadores (IFAC, según sus siglas en inglés). De hecho, estos cambios en las normas contables argentinas serán comunicados por la Federación a la IFAC de acuerdo con lo estipulado en la resolución 312/2005, artículo 6.


Es evidente que hoy en día hay un proceso de globalización mundial puesto en marcha y que hay países que lo acompañan (la Argentina es uno de ellos, a través de la Federación) La Federación, en este sentido, realiza un esfuerzo significativo a punto tal que la Argentina, hoy por hoy, cuenta con un vicepresidente en la IFAC.


En lo que se refiere al ámbito contable a nivel mundial, en la actualidad se pueden distinguir dos grandes bloques de normas contables. Las llamadas "europeas", que son las NIIF (Normas Internacionales de Información Financiera), y las normas americanas conocidas como Generally accepted accounting principles in the United States (US GAAP) o, en castellano, "Principios de contabilidad generalmente aceptados de los Estados Unidos".
La IFAC (con sede principal en plena Quinta Avenida de Manhattan, Nueva York) se apoya más en la utilización de las normas europeas y, por ende, la Federación sigue la misma línea. Según los especialistas locales, en la Argentina se fue dando un proceso: la FACPCE se incorporó a la IFAC y eso provocó que el país se acercara en materia contable a lo que sucede en el mundo.


De todas formas, existe un trabajo de armonización entre la IFAC y el US GAAP. Este plantea llegar en 2007 a un acuerdo mundial entre las distintas normas. Sería algo así como una mega homologación de las normas contables. "Claro que en Europa debe ser muy difícil lograr una unificación", piensan los expertos.


En uno de los últimos números de la prestigiosa revista británica The Economist, salió publicado un artículo que trataba sobre las implicancias de los recientes cambios en las normas contables en forma global. Los organismos a nivel mundial están impulsando reformas de este tipo para que las empresas mejoren su contabilidad y para que, de esta forma, los inversores cuenten con mejor información a la hora de decidir. Pero no es lo único, también se podrá medir mejor el desempeño de las firmas. Después de todo, el objetivo final de los "números" de las compañías es que reflejen lo mejor posible su realidad económica.

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