-

 

Publicaciones - Universo Económico

UE Nº 77 - Octubre 2005
El crecimiento del Tercer Sector, las donaciones y su seguimiento impositivo
Tratamiento impositivo de las donaciones efectuadas a las asociaciones civiles y fundaciones
El autor efectúa un pormenorizado análisis del tema con el objeto de aportar a los profesionales encargados del asesoramiento de donantes y de entidades donatarias un cuadro de situación que les permitirá tener claro cuáles son las disposiciones que en uno y otro caso deben considerarse a fin de cumplir acabadamente con las regulaciones normativas vigentes.
Autor: Dr. Pedro M. Gecik
Vicepresidente de la Comisión Actuación Profesional en
Cooperativas y otras Entidades sin Fines de Lucro y Profesor de la Escuela de Educación Continuada del Consejo.
El importante crecimiento experimentado en el Tercer Sector y el permanente cambio en las normas impositivas vinculadas con la efectivización de donaciones a estos entes merecieron de nuestra parte un análisis del tema con el objeto de brindar a los profesionales encargados del asesoramiento, tanto de donantes como de entidades donatarias, un cuadro de situación que les permitiera tener claro cuáles son las disposiciones que en uno y otro caso deben considerarse a fin de cumplir acabadamente con las regulaciones normativas vigentes y evitar así ingratas sorpresas en el momento de justificar las deducciones a que los donantes tienen derecho y a las informaciones que en tal sentido deben efectuar las organizaciones que reciben dichos ingresos.

La aparición de la Resolución General AFIP Nº 1815 recogió muchas de las disposiciones que se hallaban dispersas y hoy día junto a la Ley del Impuesto a las Ganancias se han convertido en un marco, no solo legal sino referencial, al que ambos extremos de la relación donantes-donatarias deben acudir obligatoriamente con el fin de cumplir acabadamente con las disposiciones en vigencia.

Efectos para las instituciones

Comenzaremos diciendo que, en relación con el tema donaciones, debe hacerse una distinción entre la potestad del ente de recibirlas y la posibilidad del donante de poder deducir aquellas en sus respectivas declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias.


Efectivamente, el hecho de que una entidad de las mencionadas en el artículo 20 inciso f de la ley del Impuesto esté legalmente constituida y observe los recaudos de que tanto las ganancias y el patrimonio social se destinen a los fines de su creación y en ningún caso se distribuyan directa o indirectamente entre los socios, no alcanza para que quien dona pueda descontar los importes donados en su declaración jurada haciendo uso de la franquicia impositiva.


Desde las asociaciones civiles y fundaciones, existen dos requisitos que deben reunir para permitirle al donante que las donaciones que efectúa a la institución puedan ser deducidas en sus respectivas declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias: a) estar
reconocidas como exentas y b) que su objeto social contemple por lo menos uno de los cuatro objetos previstos en el artículo 81 inciso c de la ley del Impuesto que se mencionan a continuación:

a) La realización de obra médica asistencial de beneficencia sin fines de lucro, incluidas las actividades de cuidado y protección de la infancia, vejez, minusvalía y discapacidad.

b) La investigación científica y la tecnológica, aun cuando estén destinadas a la actividad académica o docente y cuenten con una certificación de calificación respecto de los programas de investigación, de los investigadores y del personal de apoyo que participan en los correspondientes programas, extendida por la Secretaría de Ciencia y Tecnología dependiente del Ministerio de Cultura y Educación.

c) La investigación científica sobre cuestiones económicas, políticas y sociales orientadas al desarrollo de los planes de partidos políticos.

d) La actividad educativa sistemática y de grado para el otorgamiento de títulos reconocidos oficialmente por el Ministerio de Cultura y Educación, como asimismo la promoción de valores culturales, mediante el auspicio, subvención, dictado o mantenimiento de cursos gratuitos prestados en establecimientos educacionales públicos o privados reconocidos por los Ministerios de Educación o similares, de las respectivas jurisdicciones.

Si ambos requisitos mencionados no se verifican, en conjunto, más allá de la posibilidad de la organización de recibir donaciones exentas para ella, esto es, no encontrarse en la obligación de tener que tributar el Impuesto a las Ganancias por los resultados de su actividad, las cifras que los donantes han desembolsado en este sentido no podrán ser deducidas por ellos en sus declaraciones juradas como exentos.

Se recuerda que, si bien la exención en este impuesto está establecida en la ley en el artículo 20, inciso f, la misma debe solicitarse formalmente ante el organismo de contralor (art. 34 del Decreto Reglamentario de dicha ley) y será la AFIP quien, después de verificar el cumplimiento de determinadas normas establecidas al respecto, expedirá la pertinente constancia de reconocimiento de exención.


Las normas a las que hacemos alusión están incluidas en la RG (AFIP) 1815 del 12/01/2005 (BO 14/01/2005). En virtud de dicha resolución general, las entidades a las que aludimos deben volver a empadronarse en el Registro de Entidades Exentas siguiendo determinados procedimientos, los que, una vez completados, permitirán emitir a la AFIP una constancia provisoria de dicha exención, la que se podrá consultar en la página Web del Registro. Justamente, esta consulta le permitirá saber al donante si la entidad se halla exenta en el Impuesto a las Ganancias bajo los lineamientos establecidos por el organismo recaudador.


Respecto al encuadre de la institución en alguno de los objetos mencionados más arriba, la AFIP ha instrumentado, a través del formulario 699 (Nuevo Modelo), la inclusión de una leyenda que hace referencia a esto. En el apartado de "Solicitud de Reconocimiento de Exención", en la tercera entrada, figura la leyenda:
"Está incluida dentro de las previsiones del Art. 81 inc. c) SÍ NO (tachar lo que no corresponda)". Esto permitirá al organismo elevar a la Web dicha información, lo que a su vez le permitirá al donante conocer, no solo la situación de exención de la donataria, sino además si se encuadra en las previsiones del artículo 81 inciso c) de la ley de Ganancias.

A su vez, las donatarias deben informar a la AFIP las donaciones recibidas en el transcurso del ejercicio económico finalizado
(N. del R: originalmente la RG 1815 establecía que las donaciones a informar se debían referir al año calendario inmediato anterior, tal como venía ocurriendo con las RG 1675 y 684, pero la RG 1872, de fecha 20/04/05, introdujo esta modificación). En el Título II la resolución de marras refiere al Régimen de Información de Donaciones. En los artículos 33 a 44 se establecen pautas sobre el procedimiento a observar tanto por donantes como por donatarias para los casos de donaciones en dinero y en especie; la aparición del empleador como sujeto autorizado a informar sobre las donaciones que efectúe por cuenta y orden de su personal en relación de dependencia; la falta de obligación de informar por parte de los donantes y empleadores que actúen como agentes de información en aquellos casos en que no se superen los montos establecidos en carácter de donaciones periódicas o eventuales, y las normas que deberán observar las donatarias para informar las donaciones referidas en el artículo 33 de la resolución, que reciban durante el ejercicio.

En este último sentido cabe aclarar que el citado artículo 33 de la RG 1815 hace referencia a la deducción de donaciones en dinero y en especie por parte de los sujetos incluidos en el artículo 81 inciso c de la ley del Impuesto a las Ganancias, que efectúen a las instituciones religiosas y a determinadas entidades comprendidas en el inciso f del artículo 20 de la ley de Ganancias, por lo que se concluye que las donaciones que deben ser informadas por las entidades donatarias son solo aquellas consideradas deducibles en cabeza de los donantes.


Varias son las dudas que han aparecido respecto a algunos contenidos incluidos en la resolución mencionada. Por ejemplo, cuál es el alcance del término "donaciones deducibles". ¿Son todas aquellas que estén en esa condición? ¿Son solo aquellas que el donante proceda a deducir? Si fuera este el caso, ¿cómo se prueba que las donaciones efectuadas por los donantes han sido deducidas por ellos en sus respectivas declaraciones juradas? En este sentido, nuestra opinión es que, si la entidad se halla reconocida como exenta y su objeto social incluye alguno de los cuatro objetos del artículo 81 inciso c, dicha entidad permite a los donantes su deducción y esto hace que todas las donaciones que reciba en el país sean deducibles, independientemente de que sean finalmente consideradas por los donantes en sus respectivas declaraciones juradas.
En cuanto a los recaudos que deben observarse respecto de las donaciones realizadas en efectivo, ellas deben hacerse mediante depósito bancario a nombre de la donataria; tratándose de donaciones en especie, deberán observarse las indicaciones contenidas en el artículo 123 del decreto reglamentario de la Ley del Impuesto a las Ganancias, que establece los criterios de valuación a ser aplicados a dichas donaciones en especie recibidas.
En relación con la presentación de la información a la AFIP de las donaciones recibidas en el ejercicio económico inmediato anterior, las entidades donatarias que cierren ejercicio a partir del 28/02/05 inclusive deberán hacerlo mediante la presentación de las declaraciones juradas que surgen del aplicativo Ganancias Sociedades 6.0, juntamente con la presentación de la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias del período fiscal a informar, según corresponda.


Por último, respecto a la cuestión de si una entidad donataria está obligada a presentar información sobre las donaciones que efectúe, a nuestro entender no existe obligación de hacerlo por cuanto las sumas entregadas por tal concepto no serán deducidas por esta en virtud de tratarse de una entidad exenta y no poseer utilidades gravadas con el impuesto de las cuales pueda deducir suma alguna por dicho concepto.

Efectos para los donantes

En relación con los donantes, además de los recaudos mencionados en los párrafos anteriores, no se encuentran obligados a informar las sumas entregadas en donación cuando ellas no superen determinados montos establecidos en el artículo 44 de la RG 1815. Se transcribe a continuación el párrafo en cuestión del mencionado artículo:

a) Donaciones periódicas que no superen la suma de MIL DOSCIENTOS PESOS ($ 1.200.) por cada donante -asociado o adherente- en un mismo período fiscal.

b) Donaciones eventuales que no superen la suma de SEISCIENTOS PESOS ($ 600.) por cada donante, a cada institución, en un mismo período fiscal.

En el artículo se mencionan después los medios de prueba, el monto que no debe superarse a fin de mantener la excepción de informar (excepción que solo alcanza a los donantes, no así a las donatarias) y cuál es el método de valuación para el caso de donaciones en especie a fin de encuadrar en las disposiciones mencionadas:

Los recibos, tiques o cupones que la respectiva institución extienda habitualmente, serán aceptados como principio de prueba de estas donaciones.

Cuando la suma total de las donaciones efectuadas por un mismo donante en un período fiscal, supere el importe de DOS MIL CUATROCIENTOS PESOS ($ 2.400.-) o cuando el empleador hubiere ejercido la opción prevista en el artículo 35, no será aplicable la excepción dispuesta precedentemente.

Cuando las donaciones se efectúen en especie, a efectos de determinar la excepción a la obligación de informar establecida en este artículo, los productos que las integren deberán valuarse de acuerdo al valor de plaza.

Cabe recordar, en relación con los donantes, personas físicas o jurídicas, que ellos solo podrán computar como deducción en sus declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias un importe tal que, como máximo, no supere el 5% (cinco por ciento) de sus ganancias netas del ejercicio.

Por último, y a efectos de dar cumplimiento a la obligación de informar sobre las donaciones efectuadas, los donantes deberán presentar dicha información, a partir del ejercicio fiscal 2005, en la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias que surge del aplicativo Ganancias Personas Físicas 7.0 en ocasión de producirse el vencimiento general del citado impuesto.


Con las modificaciones introducidas por la RG 1872 queda sin efecto, desde las fechas que en cada caso se mencionaron, el aplicativo "Donaciones en Dinero y en Especie - Donantes y Donatarios - Versión 1.0".

Volver  |  Página Inicio  |  Publicaciones  |  Distribución gratuita