| Cobertura
| Los asociados al SIMECO
gozan del descuento correspondiente al plan que adhieran en farmacias de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y Gran Buenos Aires, sobre los precios de venta al público
vigentes al momento de la compra de medicamentos indicados por profesionales médicos y/u
odontólogos. Para acceder a este beneficio la adquisición de los medicamentos deberá
efectuarse en las farmacias adheridas al programa. |
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| No será
reintegrada suma alguna por medicamentos adquiridos en farmacias y/o instituciones no
comprendidas en el programa, salvo excepciones autorizadas previamente por el SIMECO. |
Utilización
del beneficio |
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Para hacer uso de este
beneficio el asociado deberá presentar necesariamente:
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| a) Credencial del SIMECO. |
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| b) Documento de identidad. |
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| c) Recetas extendidas por el profesional médico u
odontológico, de su puño y letra y con la misma tinta, que contenga: |
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Fecha de prescripción. |
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Nombre y apellido del
asociado. |
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Número de asociado en
el SIMECO. |
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Firma del profesional,
sello aclaratorio y número de matrícula. |
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Limitaciones
en la cantidad de medicamentos |
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| a) El médico no podrá recetar más de 3 (tres) medicamentos
por receta. |
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| b) No se entregará más de una cantidad envase por
específico, salvo que en la receta conste de puño y letra del médico la cantidad, en
números y letras y la leyenda Tratamiento Prolongado (sellos
no valen), en cuyo caso se entregarán como máximo 2 (dos) unidades de cada específico,
salvo los productos comprendidos en el punto 3.e) |
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| c) Si hubiera 2 (dos) ó más tamaños de un mismo medicamento
y el profesional no lo aclara, se entregará el de menor tamaño. |
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| d) Si hubiera 3 (tres) tamaños de un mismo medicamento,
sólo se entregará el de mayor tamaño si en la receta consta, de puño y letra del
profesional actuante, la leyenda Tratamiento Prolongado
(sellos no valen). |
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| e) Para aquellos específicos que se expenden por unidad de
dosis el profesional actuante podrá recetar: |
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En los casos en que
cada envase sólo contenga una unidad de dosis: hasta 6 (seis) unidades de
dosis. |
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En los restantes casos:
hasta un número de unidades de dosis que no supere las condiciones en un envase del
tamaño mayor. |
Medicación
para pacientes crónicos |
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| Recordamos, reiterando
lo manifestado en nuestra publicación de Salud Profesional del mes de Febrero de 2004,
que hemos implementado con éxito desde hace varios meses, la provisión de medicamentos
destinada a los tratamientos de algunas enfermedades crónicas que requieren medicación
por tiempo prolongado, con orden prescripta por médicos tratantes de cartilla y entregada
por una farmacia a partir de la orden extendida por el SIMECO Sistema
Médico Consejo. |
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| La prescripción
médica deberá estar acompañada de un informe médico que especifique diagnóstico y
tiempo de evolución de la enfermedad y deberá contar con los siguientes datos: |
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Número de Asociado,
Nombre y Apellido |
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Prescripción por
genérico |
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Tiempo estimado de
tratamiento |
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Datos del profesional
tratante |
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| El asociado
concurrirá a las oficinas del SIMECO Sistema Médico Consejo para la
tramitación de la receta, dejando todos los datos para comenzar la provisión mensual de
los medicamentos a través de la farmacia contratada, quien entregará en el domicilio del
asociado la medicación. |
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Esta
operatoria facilita la realización del seguimiento de los pacientes con enfermedades
crónicas con el ánimo de ejercer, desde nuestra Auditoría Médica, un control médico
preventivo, en beneficio de los asociados del SIMECO Sistema Médico
Consejo. |
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Cabe
destacar que el citado procedimiento resulta compatible con la Resolución N° 310/2004
del Ministerio de Salud Pública, vigente desde Mayo de 2004, que contempla la cobertura
del orden del 70 % sobre medicamentos ambulatorios de uso habitual, destinados a
patologías crónicas prevalentes, que requieran de modo permanente o recurrente del
empleo de fármacos para su tratamiento, conforme al precio de referencia (monto fijo) que
se publica en el Anexo IV y para las formas farmacéuticas, concentraciones y
presentaciones de cada medicamento que allí se individualizan (...)". |
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Concurrencia
del asociado en persona |
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| No será necesaria la
concurrencia del asociado a la farmacia. Podrá hacerlo cualquier otra persona siempre
que, además de los elementos detallados en el punto 2., presente documento de identidad
del beneficiario al cual ha sido extendida la receta. El requisito de exhibición de
documento de identidad podrá ser requerido, además, en todos los casos, a juicio de la
farmacia. |
| Si por cualquier
circunstancia faltara alguno o la totalidad de los medicamentos solicitados, la farmacia
tiene la obligación de obtenerlos dentro de las 48 horas, para lo cual se otorgará un
comprobante por escrito de dicha circunstancia a requerimiento del asociado, salvo que sea
notoria la falta de existencia en plaza, debiéndose en tal caso tachar el medicamento no
entregado. |
| Las especialidades
medicinales sobre las que rige el descuento son sólo aquellas comprendidas en el
Manual Farmacéutico, con excepción de los productos anticonceptivos,
alimentos para bebés, sustancias alimenticias en general, productos dietéticos,
productos de perfumería, receta magistrales, productos de venta libre, cosméticos,
pastas dentífricas, champúes y jabones, aún cuando cualquiera de los mismos hubiesen
sido recetados por profesionales pertenecientes al plantel del SIMECO o en forma
particular. |
| La receta tiene una
validez de 30 (treinta) días corridos a partir de la fecha de su prescripción. |
| Toda receta que supere
un importe igual o superior a $300.- debe ser autorizada previamente. |
Insulina
e hipoglucemiantes |
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| Deben ser autorizadas
previamente. |
| El SIMECO
se reserva el derecho de fijar y modificar los topes y montos de descuento reglamentados
en el presente programa, así como de variar total o parcialmente la nómina de farmacias
adheridas al sistema y el número de las mismas. |
Para
cualquier aclaración y/o ampliación de lo detallado comuníquese al sector Medicamento:
Tel: 6009-1600 - Fax:
5382-9465 ó 9467 - atencion_socios@consejo.org.ar |
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