Autorizaciones

| Normas Operativas para Autorizaciones para planes SA 10, SA 20, SA 25, SA 30, SC 70 y SC 90

Con el fin de agilizar y brindar mayor comodidad, las prácticas detalladas a continuación no requerirán autorización previa a partir del l° de noviembre de 2003 hayan sido solicitadas por médicos de cartilla ó no y en recetarios particulares ó en formularios del sistema.

Laboratorio: todos los análisis incluidos en el nomenclador bioquímico. y las determinaciones de HDL - LDL, streptozine, test rápido para detección de estreptococos y antígeno prostático específico(PSA).
Radiología simple: todas las áreas sin restricción por cantidad de placas, mamografías con ó sin proyección axilar.
Ecografías: Las incluidas en el Nomenclador Nacional.
Cardiología: ECG, holter 2 canales,ergometría y ecocardiograma.
Ginecología: PAP y colposcopía.
Anatomía Patológica: Nomenclada.
Neumonología: Espirometría, funcionales respiratorios y broncofibroscopías.
Neurología: EEG simple ó con activación. Electromiogramas.
Oftalmología: Estudios de baja complejidad incluidos en el N. Nacional (excepto ejercicios ortopticos).
Otorrinolaringología: Estudios audiométricos y tratamientos simples de ORL.

Las autorizaciones realizadas vía fax se procesan dentro de las 48 horas hábiles. Validez de las órdenes autorizadas: 30 días.

Para cualquier aclaración y/o ampliación de las normas precedentes comuníquese al sector Autorizaciones:

Tel:
6009-1600 - Fax: 5382-9465 ó 9467
autoriz_y_reintegros@consejo.org.ar

Responsable de Autorizaciones y Reintegros:
6009-1600 - atencion_socios@consejo.org.ar

Requisitos para autorizar