| Normas Operativas
para Autorizaciones para planes SA 10, SA 20, SA 25, SA 30, SC 70 y SC 90
Con el fin
de agilizar y brindar mayor comodidad, las prácticas detalladas a continuación no
requerirán autorización previa a partir del l° de noviembre de 2003 hayan sido
solicitadas por médicos de cartilla ó no y en recetarios particulares ó en formularios
del sistema.
| Laboratorio: todos los análisis incluidos en el nomenclador
bioquímico. y las determinaciones de HDL - LDL, streptozine, test rápido para detección
de estreptococos y antígeno prostático específico(PSA). |
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| Radiología
simple: todas las áreas sin
restricción por cantidad de placas, mamografías con ó sin proyección axilar. |
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| Ecografías:
Las incluidas en el Nomenclador Nacional. |
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| Cardiología: ECG, holter 2
canales,ergometría y ecocardiograma. |
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| Ginecología:
PAP y colposcopía. |
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| Anatomía
Patológica: Nomenclada. |
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| Neumonología: Espirometría,
funcionales respiratorios y broncofibroscopías. |
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| Neurología:
EEG simple ó con activación.
Electromiogramas. |
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| Oftalmología: Estudios de baja complejidad incluidos en el N. Nacional
(excepto ejercicios ortopticos). |
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| Otorrinolaringología: Estudios audiométricos y tratamientos simples de ORL. |
Las
autorizaciones realizadas vía fax se procesan dentro de las 48 horas hábiles. Validez de
las órdenes autorizadas: 30 días.
Para cualquier aclaración y/o ampliación de las normas precedentes comuníquese al
sector Autorizaciones:
Tel: 6009-1600 - Fax:
5382-9465 ó 9467
autoriz_y_reintegros@consejo.org.ar
Responsable de Autorizaciones y Reintegros:
6009-1600 - atencion_socios@consejo.org.ar |