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Subsidios - Cobertura

Casamiento
• Monto vigente: $500.-
Plazo: el derecho a solicitar el subsidio caducará a los dos años contados a partir de la fecha del hecho.
Documentación: partida de matrimonio debidamente legalizada y de acuerdo con la legislación argentina. Asimismo se deberá firmar el formulario correspondiente en el sector de subsidios. El trámite se puede hacer en forma personal (con carnet o DNI) o a través de un tercero que presente nota de autorización y DNI.
Forma de pago: a partir del día siguiente hábil al de la tramitación con cheque a la orden del matriculado.
Nacimiento
Monto vigente: $500.-
Plazo: el derecho a solicitar el subsidio caducará a los dos años contados a partir de la fecha del hecho.
• Documentación: partida de nacimiento del hijo del matriculado debidamente legalizada. Asimismo se deberá firmar el formulario correspondiente en el sector de subsidios. El trámite se puede hacer en forma personal (con carnet o DNI) o a través de un tercero que presente nota de autorización y documento personal.
• Forma de pago: a partir del día siguiente hábil al de la tramitación con cheque a la orden del matriculado.
Adopción
• Monto vigente: $700.-
• Plazo: el derecho a solicitar el subsidio caducará a los dos años contados a partir de la fecha del hecho.
• Documentación: partida de nacimiento del hijo del matriculado debidamente legalizada y sentencia de adopción debidamente legalizada. Asimismo se deberá firmar el formulario correspondiente en el sector de subsidios. El trámite se puede hacer en forma personal (con carnet o DNI) o a través de un tercero que presente nota de autorización y documento personal.
• Forma de pago: a partir del día siguiente hábil al de la tramitación con cheque a la orden del matriculado.
Fallecimiento del matriculado
Serán beneficiarios de este subsidio las personas que el matriculado designe con tal carácter, o, en caso de no completarse el formulario de designación explícita de beneficiarios, los herederos forzosos del causante. Para la designación, el matriculado deberá completar el formulario pertinente, en el que constan sus datos personales así como los de los beneficiarios a designar. El formulario deberá ser firmado ante el personal del sector de subsidios.

• Monto vigente: $1.700.-
• Plazo: el derecho a solicitar el subsidio caducará a los dos años contados a partir de la fecha del hecho.
• Documentación: asesorarse en el sector de subsidios.
• Forma de pago: El subsidio se paga aproximadamente a los 30 días de su presentación con cheque/s a la orden/es del o los beneficiarios.


Para más información, ver Reglamento de Subsidios
Fallecimiento del cónyuge
• Monto vigente: $850.-
• Plazo: el derecho a solicitar el subsidio caducará a los dos años contados a partir de la fecha del hecho.
• Documentación: Partida de defunción debidamente legalizada. Partida de Casamiento actualizada debidamente legalizada o, en su caso, prueba documental debidamente legalizada que acredite la convivencia –en caso de contarse con la misma- o prueba supletoria a satisfacción del Consejo Profesional. Asimismo se deberá firmar el formulario correspondiente en el sector de subsidios. El trámite se puede hacer en forma personal (con carnet o DNI) o través de un tercero que presente nota de autorización y DNI.
Fallecimiento de hijo del matriculado
Se encuentran comprendidos en este subsidio los fallecimientos de todos los hijos de matriculados, incluidos los adoptivos, que ocurran hasta los 21 años de edad, y los mayores con discapacidad, a cargo, sin límites de edad.

• Monto vigente: $1.150.-
• Plazo: el derecho a solicitar el subsidio caducará a los dos años contados a partir de la fecha del hecho.
• Documentación: partida de nacimiento y defunción del hijo debidamente legalizadas, y en el caso de hijo con discapacidad, el certificado médico que así lo acredite. Asimismo se deberá firmar el formulario correspondiente en el sector de subsidios. El trámite se puede hacer en forma personal (con carnet o DNI) o a través de un tercero que presente nota de autorización y DNI.
Apoyo a la rehabilitación del menor con discapacidad
Tendrán derecho al cobro del subsidio los matriculados con hijos con discapacidad.

El subsidio será abonado a partir de la aprobación de la correspondiente solicitud hasta que el menor cumpla los 21 años de edad.


• Monto vigente: $300.- mensual. Se paga por bimestres.
• Documentación: asesorarse en el sector de subsidios.


Para más información, ver Reglamento de Subsidios
Ayuda escolar al hijo del matriculado fallecido o con discapacidad mayor
El subsidio asistirá a la educación preprimaria, primaria y secundaria de los hijos de los matriculados fallecidos o de matriculados que sufren una discapacidad igual o mayor al 70%. El pago se realizará cuando los hijos tengan entre los 4 y los 18 años de edad.

El subsidio se abonará durante los meses de marzo a diciembre de cada año, a partir del mes siguiente al de la aprobación de la correspondiente solicitud.


Tendrán derecho al cobro del subsidio el cónyuge supérstite del matriculado o el representante legal que tenga a cargo a los menores.


• Monto vigente: $170.- mensual.
• Documentación: asesorarse en el sector de subsidios.

Para más información, ver Reglamento de Subsidios

Edad avanzada
Tendrán derecho a este subsidio todos los matriculados que hayan tenido la matricula vigente durante 35 años en este Consejo Profesional, cuenten con la edad mínima de 74 años, y sean beneficarios del Sistema Nacional de Previsión Social; y asimismo no cuenten con ingresos mensuales promedio superiores a los fijados por la Mesa Directiva: de $1.400.

Asimismo, no deberán contar con un patrimonio superior a $305.000. El monto del subsidio mensual será igual a la diferencia entre el tope establecido y el ingreso mensual promedio que surja de la declaración jurada presentada por el matriculado.


Para más información, ver Reglamento de Subsidios
Ayuda médica
Este subsidio se acuerda para contribuir exclusivamente con los gastos personales de los matriculados, a su cargo, debiendo ser aquellos superiores a $1.000.-, y haberlos efectuado en un lapso no mayor a 30 días corridos. El subsidio a otorgarse será del 50% del monto reconocido como gasto total hasta un tope anual de $3.000.

• Plazo: 90 días corridos a partir de la fecha del hecho o del alta, sanatorial o médica.
• Documentación: asesorarse en el sector de subsidios.


Para más información, ver Reglamento de Subsidios

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