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| Casamiento |
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Monto
vigente: $500.-
Plazo: el derecho a solicitar el
subsidio caducará a los dos años contados a partir de la fecha del hecho.
Documentación: partida de matrimonio debidamente legalizada y de
acuerdo con la legislación argentina. Asimismo se deberá firmar el formulario
correspondiente en el sector de subsidios. El trámite se puede hacer en forma personal
(con carnet o DNI) o a través de un tercero que presente nota de autorización y DNI.
Forma de pago: a partir del día siguiente hábil al de la
tramitación con cheque a la orden del matriculado. |
| Nacimiento |
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Monto vigente: $500.-
Plazo: el derecho a solicitar el
subsidio caducará a los dos años contados a partir de la fecha del hecho.
Documentación: partida de nacimiento del hijo del matriculado debidamente legalizada.
Asimismo se deberá firmar el formulario correspondiente en el sector de subsidios. El
trámite se puede hacer en forma personal (con carnet o DNI) o a través de un tercero que
presente nota de autorización y documento personal.
Forma de pago: a partir del día siguiente hábil al de la tramitación con cheque a la
orden del matriculado. |
| Adopción |
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Monto vigente: $700.-
Plazo: el
derecho a solicitar el subsidio caducará a los dos años contados a partir de la fecha
del hecho.
Documentación: partida de nacimiento del hijo del matriculado debidamente legalizada y
sentencia de adopción debidamente legalizada. Asimismo se deberá firmar el formulario
correspondiente en el sector de subsidios. El trámite se puede hacer en forma personal
(con carnet o DNI) o a través de un tercero que presente nota de autorización y
documento personal.
Forma de pago: a partir del día siguiente hábil al de la tramitación con cheque a la
orden del matriculado. |
| Fallecimiento
del matriculado |
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Serán
beneficiarios de este subsidio las personas que el matriculado designe con tal carácter,
o, en caso de no completarse el formulario de designación explícita de beneficiarios,
los herederos forzosos del causante. Para la designación, el matriculado deberá
completar el formulario pertinente, en el que constan sus datos personales así como los
de los beneficiarios a designar. El formulario deberá ser firmado ante el personal del
sector de subsidios.
Monto vigente: $1.700.-
Plazo: el
derecho a solicitar el subsidio caducará a los dos años contados a partir de la fecha
del hecho.
Documentación: asesorarse en el sector de subsidios.
Forma de pago: El subsidio se paga aproximadamente a los 30 días de su presentación con
cheque/s a la orden/es del o los beneficiarios.
Para más información, ver Reglamento de Subsidios |
| Fallecimiento
del cónyuge |
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Monto vigente: $850.-
Plazo: el
derecho a solicitar el subsidio caducará a los dos años contados a partir de la fecha
del hecho.
Documentación: Partida de defunción debidamente legalizada.
Partida de Casamiento actualizada debidamente legalizada o, en su caso, prueba documental
debidamente legalizada que acredite la convivencia en caso de contarse con la misma-
o prueba supletoria a satisfacción del Consejo Profesional. Asimismo se deberá firmar el
formulario correspondiente en el sector de subsidios. El trámite se puede hacer en forma
personal (con carnet o DNI) o través de un tercero que presente nota de autorización y
DNI. |
| Fallecimiento
de hijo del matriculado |
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Se encuentran comprendidos en este
subsidio los fallecimientos de todos los hijos de matriculados, incluidos los adoptivos, que
ocurran hasta los 21 años de edad, y los mayores con discapacidad, a cargo, sin límites
de edad. Asimismo, se consideran comprendidos los casos que correspondan a defunciones
fetales.
Monto vigente: $1.150.
Plazo: el
derecho a solicitar el subsidio caducará a los dos años contados a partir de la fecha
del hecho.
Documentación: partida de nacimiento y defunción del hijo debidamente legalizadas, y en
el caso de hijo con discapacidad, el Certificado de Discapacidad que así lo acredite,
como así también documentación a satisfacción de este Consejo con relación de la
condición de hijo a cargo. En los casos de defunción fetal, corresponderá la partida de
defunción debidamente legalizada, y en el caso de ser necesario la documentación que
acredite el vinculo del matriculado con el causante. Asimismo se deberá firmar el
formulario correspondiente en el sector de subsidios. El trámite se puede hacer en forma
personal (con carnet o DNI) o a través de un tercero que presente nota de autorización y
DNI. |
| Apoyo
a la rehabilitación del menor con discapacidad |
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Tendrán derecho al cobro del subsidio
los matriculados con hijos con discapacidad.
El subsidio será abonado a partir de la aprobación de la
correspondiente solicitud hasta que el menor cumpla los 21 años de edad.
Monto vigente: $300.- mensual. Se paga por bimestres.
Documentación: asesorarse en el sector de subsidios.
Para más información, ver Reglamento de Subsidios |
| Ayuda
escolar al hijo del matriculado fallecido o con discapacidad mayor |
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El subsidio asistirá a la educación
preprimaria, primaria y secundaria de los hijos de los matriculados fallecidos o de
matriculados que sufren una discapacidad igual o mayor al 70%. El pago se realizará
cuando los hijos tengan entre los 4 y los 18 años de edad.
El subsidio se abonará durante los meses de marzo a diciembre de cada año, a partir del
mes siguiente al de la aprobación de la correspondiente solicitud.
Tendrán derecho al cobro del subsidio el cónyuge supérstite del matriculado o el
representante legal que tenga a cargo a los menores.
Monto vigente: $170.- mensual.
Documentación: asesorarse en el sector de subsidios.Para más información, ver Reglamento de Subsidios |
| Edad
avanzada |
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Tendrán derecho
a este subsidio todos los matriculados que hayan tenido la matricula vigente durante 35
años en este Consejo Profesional, cuenten con la edad mínima de 74 años, y sean
beneficarios del Sistema Nacional de Previsión Social; y asimismo no cuenten con ingresos
mensuales promedio superiores a los fijados por la Mesa Directiva: de $1.600.
Casos Especiales: Los matriculados beneficiarios del Sistema Nacional de Previsión Social
en razón de su discapacidad o invalidez deberán tener matrícula vigente durante 15
años en este Consejo Profesional, sin que se exija edad mínima.
Asimismo, no deberán contar con un patrimonio superior a $305.000. El monto del subsidio
mensual será igual a la diferencia entre el tope establecido y el ingreso mensual
promedio que surja de la declaración jurada presentada por el matriculado.
Para más información, ver Reglamento de Subsidios |
| Ayuda
médica |
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Este subsidio se acuerda para
contribuir exclusivamente con los gastos personales de los matriculados, a su cargo,
debiendo ser aquellos superiores a $1.000.-, y haberlos efectuado en un lapso no mayor a
30 días corridos. El subsidio a otorgarse será del 50% del monto reconocido como gasto
total hasta un tope anual de $3.000.
Plazo: 90 días corridos a partir de la fecha del
hecho o del alta, sanatorial o médica.
Documentación: asesorarse en el sector de subsidios.
Para más información, ver Reglamento de Subsidios |
| Ayuda
para el Matriculado con Hijos con Discapacidad Mayores de 21 años |
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Tendrán derecho al cobro del subsidio
los matriculados con hijos con discapacidad mayores de 21 años que se encuentren a su
exclusivo cargo.
Monto vigente: $200.- mensual.
Documentación: asesorarse en el sector de Subsidios.
Para más información, ver Reglamento de Subsidios |
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