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Subsidios - Derechos y situaciones
especiales |
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| Derecho
a los subsidios. Beneficiarios |
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Tendrán derecho a la percepción de
los subsidios establecidos en este reglamento los profesionales en Ciencias Económicas
que cumplimenten los siguientes requisitos:
a) Estar inscripto en alguna de las
matrículas del CPCECABA.
b) Tener la matrícula vigente y una antigüedad
mínima de un año al momento de producirse el hecho que genera el subsidio. En el
supuesto de fallecimiento del matriculado, no será exigible antigüedad en la matrícula
para su otorgamiento.
c) No mantener deuda en concepto de Derecho de Ejercicio Profesional. En el
supuesto de habérsele otorgado un Plan de Pagos le será descontado del importe del
subsidio hasta la concurrencia con el saldo adeudado.
d) Mantener al día los pagos en
concepto de Derecho de Ejercicio Profesional cuando se trate de subsidios con prestaciones
periódicas, excepto en los casos originados por fallecimiento del matriculado.
Los beneficiarios de un subsidio que a posteriori incurrieran en incumplimientos graves en
el pago de su matrícula (entendiéndose como tales a morosidades superiores a un año) no
podrán acceder a nuevos beneficios hasta tanto transcurra, 1 año desde su
regularización. |
| Situaciones
especiales |
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Los
profesionales que inicien el trámite de matriculación dentro de los 12 meses de obtenido
el primer diploma habilitante en alguna de las profesiones en Ciencias Económicas
quedarán eximidos de cumplir con lo dispuesto en el punto 1.b), siempre y cuando el hecho
generador se haya producido después de iniciado el trámite de matriculación.
Los
profesionales comprendidos en el Beneficio de Derecho de Ejercicio reducido por Edad
Avanzada (art. 31 del Reglamento de Matrículas - Res.C. 32/91) tendrán derecho a los
subsidios.
Los
matriculados que tengan suspendida la matrícula no tendrán derecho a los subsidios. Al
rehabilitar su matrícula tendrán un período de carencia de un año y tendrán derecho a
la percepción de los subsidios si el hecho generador se produjo con posterioridad al
mencionado período. |
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