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Anexo I. Derechos de los Subsidios
1. Beneficiarios
Tendrán derecho a la percepción de los subsidios establecidos en este reglamento los
profesionales en Ciencias Económicas que cumplimenten los siguientes requisitos:
a) Estar inscripto en alguna de las matrículas del CPCECABA.
b) Tener la matrícula vigente y una antigüedad mínima de
un año al momento de producirse el hecho que genera el subsidio.
En el supuesto de fallecimiento del matriculado, no será exigible
antigüedad en la matrícula para su otorgamiento.
c) No mantener deuda en concepto de Derecho de Ejercicio
Profesional. En el supuesto de habérsele otorgado un Plan de Pagos le será descontado
del importe del subsidio hasta la concurrencia con el saldo adeudado.
d) Mantener al día los pagos en concepto de Derecho de
Ejercicio Profesional cuando se trate de subsidios con prestaciones periódicas, excepto
en los casos originados por fallecimiento del matriculado.
Los beneficiarios de un subsidio que
a posteriori incurrieran en incumplimientos graves en el pago de su matrícula
(entendiéndose como tales a morosidades superiores a un año) no podrán acceder a nuevos
beneficios hasta tanto transcurra, 1 año desde su regularización.
2. Situaciones especiales
2.1. Los profesionales que inicien el trámite de
matriculación dentro de los 12 meses de obtenido el primer diploma habilitante en alguna
de las profesiones en Ciencias Económicas quedarán eximidos de cumplir con lo dispuesto
en el punto 1.b), siempre y cuando el hecho generador se haya producido después de
iniciado el trámite de matriculación.
2.2. Los profesionales comprendidos en el Beneficio de Derecho
de Ejercicio reducido por Edad Avanzada (art. 31 del Reglamento de Matrículas - Res.C.
32/91) tendrán derecho a los subsidios.
2.3. Los matriculados que tengan suspendida la matrícula no
tendrán derecho a los subsidios. Al rehabilitar su matrícula tendrán un período de
carencia de un año y tendrán derecho a la percepción de los subsidios si el hecho
generador se produjo con posterioridad al mencionado período.
II. Tramitación
1. Las solicitudes de subsidios se deberán iniciar
cumplimentando los formularios establecidos por el Consejo Profesional y bajo la regla de
tratarse de un beneficio de carácter solidarista que se somete a las normas éticas.
2. Corresponde al Área de Servicios a los Profesionales la
recepción, verificación, y aprobación cuando correspondiere, del trámite de las
solicitudes de subsidios que reúnan los requisitos exigidos por la presente
reglamentación.
3. Las solicitudes de subsidios que no se ajusten a las normas de la
presente reglamentación serán devueltas a los interesados, los que podrán reiterar su
solicitud subsanando las causas que motivaron su devolución.
4. La Asesoría Letrada deberá dictaminar en aquellos casos
en que surjan dudas sobre la procedencia del beneficio según el presente Reglamento.
5. En caso de mediar dictámenes denegatorios del Área de
Servicios a los Profesionales los interesados podrán recurrir a la Mesa Directiva del
Honorable Consejo Profesional que decidirá en forma definitiva e inapelable.
Condiciones particulares
a) Subsidio por fallecimiento del
matriculado
1.
Alcance: Este subsidio se otorga en
caso de fallecimiento del matriculado. Podrá solicitarse el subsidio por Fallecimiento de
Matriculado aún cuando exista deuda de Derecho de Ejercicio Profesional. El total de lo
adeudado se deducirá del monto del subsidio.
2. Plazo: El derecho a solicitar el subsidio caducará a los dos
años contados a partir de la fecha del hecho generador.
3. Beneficiarios: Serán beneficiarios del subsidio por fallecimiento las
personas que el matriculado designare con tal carácter. A tal efecto, el matriculado
deberá cumplimentar el pertinente formulario en el que constarán sus datos personales y
los de los beneficiarios que designe:
a) Apellido y Nombre;
b) Fecha de nacimiento;
c) Documento de identidad (clase y número);
d) Domicilio; y
e) Porcentaje del subsidio que se le asigna.
Para el supuesto que no se indique el porcentaje del subsidio que corresponde a cada
beneficiario, el importe se distribuirá en partes iguales.
Si algún beneficiario falleciera antes que el matriculado y éste no lo hubiere
reemplazado, su parte será prorrateada entre los beneficiarios supérstites.
En caso de designar beneficiario a un menor, el matriculado deberá indicar el nombre y
apellido de la persona que percibirá el subsidio por el menor. En caso de faltar ese
requisito deberá percibirlo el representante legal del menor.
Cuando el matriculado no hubiere designado beneficiario, o los designados hubieren
fallecido antes de aquel y no fueren reemplazados, tendrán derecho al subsidio los
herederos forzosos del causante, en un todo de acuerdo con las disposiciones del Código
Civil.
En los casos en que no surja de la documentación presentada la evidencia plena del
carácter de herederos forzosos de los solicitantes, se les exigirá el trámite judicial
correspondiente.
Asimismo en caso de no existir tampoco herederos forzosos pueden percibir el monto del
subsidio los herederos no forzosos del causante designados en Sede Judicial.
El solicitante no designado beneficiario deberá presentar fianza suficiente por un monto
equivalente al subsidio a pagar, a los efectos de constituir garantía para el supuesto
que se presenten terceros alegando mejores derechos, dentro del término establecido.
4. Tramitación
a) Solicitantes designados beneficiarios: Presentarán la siguiente
documentación:
-Formulario de solicitud acreditando identidad; y
-Partida de defunción del matriculado debidamente legalizada.
b) Solicitantes no designados beneficiarios: Presentarán la
siguiente documentación:
-Formulario de solicitud acreditando identidad;
-Partida de defunción del matriculado debidamente legalizada;
-Documento que pruebe el vínculo del solicitante con el matriculado;
-Fianza a satisfacción del Consejo Profesional por el monto a percibir; y
-Declaración jurada en la que conste que no existen otras personas con derecho a la
percepción del subsidio, y además la pertinente cesión de derechos por escrito, en caso
de corresponder.
b) Subsidio por
fallecimiento del cónyuge
1.
Alcance: Este subsidio se otorga en
caso de fallecimiento del cónyuge o conviviente del matriculado. En el segundo caso se
requerirá que el causante haya sido soltero, viudo, divorciado vincularmente o separado
de hecho o legalmente, y que la persona que solicite el subsidio haya convivido durante un
mínimo de cinco (5) años inmediatamente anteriores al fallecimiento. Este plazo se
reducirá a dos (2) años en caso de que existan hijos reconocidos.
2. Plazo: El derecho a solicitar el subsidio caducará a los dos
años contados a partir de la fecha del hecho generador.
3. Tramitación: Se presentará la siguiente documentación:
- Formulario de solicitud;
- Partida de defunción del cónyuge o conviviente debidamente legalizada;
- Partida de Casamiento actualizada debidamente legalizada o, en su caso, prueba
documental debidamente legalizada que acredite la convivencia en caso de contarse
con la misma- o prueba supletoria a satisfacción del Consejo Profesional.
c) Subsidio por
fallecimiento de hijo del matriculado
1.
Alcance: Se encuentran comprendidos
en este subsidio los fallecimientos de todos los hijos de matriculados, incluidos los
adoptivos, que ocurran hasta los 21 años de edad, y los mayores con discapacidad, a
cargo, sin límite de edad.
2. Plazo: El derecho a solicitar el subsidio caducará a los dos
años contados a partir de la fecha del hecho generador.
3. Tramitación: Se presentará la siguiente documentación:
-Formulario de solicitud; y
-Las partidas de nacimiento y de defunción del hijo debidamente legalizadas, y en el caso
de hijo con discapacidad, el certificado médico que así lo acredite.
d) Subsidio de apoyo a la
rehabilitación del menor con discapacidad
1-
Alcance: Tendrán derecho al cobro
del subsidio los matriculados con hijos con discapacidad, entendiéndose por tal todas
aquellas afecciones que signifiquen un padecimiento funcional, permanente o prolongado
físico o mental, que con relación a su edad y medio social implique desventajas
considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral.
En caso del fallecimiento del matriculado el subsidio se abonará a quien ejerza la patria
potestad del menor o su tutela otorgada judicialmente.
2- Tramitación: Para el otorgamiento del subsidio se deberá presentar:
Formulario de solicitud;
Partida de nacimiento del menor con discapacidad;
Certificado Nacional de Discapacidad vigente;
Certificado / s en que conste que el hijo se encuentra efectivamente recibiendo en forma
sistemática y permanente prestaciones de rehabilitación y/o educación diferencial; el
mismo deberá ser actualizado y presentado anualmente como condición de continuidad de
pago del subsidio;
3- Duración: El subsidio será abonado a partir de la aprobación de la
correspondiente solicitud hasta que el menor cumpla los 21 años de edad, debiendo estar
vigente el Certificado de Discapacidad presentado.
e) Subsidio para ayuda
escolar al hijo del matriculado fallecido o con discapacidad mayor
1.
Alcance: El subsidio asistirá a la
educación preprimaria, primaria y secundaria de los hijos de matriculados fallecidos o de
matriculados que sufren una discapacidad igual o mayor al 70%. El pago se realizará
cuando los hijos tengan entre los 4 y los 18 años de edad;
El subsidio se abonará durante los meses de marzo a diciembre de cada año, a partir del
mes siguiente al de la aprobación de la correspondiente solicitud.
Tendrán derecho al cobro del subsidio el cónyuge supérstite del matriculado o el
representante legal que tenga a cargo a los menores.
2. Tramitación: Se presentará la siguiente documentación:
- Formulario de solicitud;
- Certificado de defunción del matriculado debidamente legalizado o de su discapacidad
igual o mayor al 70%;
- Documentación que pruebe el derecho al cobro del peticionante y de los beneficiarios; y
- Certificado de escolaridad similar al que se otorga para acceder a los beneficios
establecidos por la ANSES o cualquier otra entidad que en el futuro la reemplace.
3. Plazo: El derecho de solicitar el subsidio establecido en este
apartado carece de plazo de caducidad.
f) Subsidio por edad
avanzada
1.
Alcance: Tendrán derecho a dicho
subsidio todos los matriculados que:
a) Hayan tenido matrícula vigente durante 35 años, en este Consejo; aún cuando a la
fecha de la solicitud tenga matrícula cancelada;
b) Sean beneficiarios del Sistema Nacional de Previsión Social;
c) Contar con la edad mínima de 74 años.
d) No contar con los ingresos mensuales promedio superiores a los fijados por la Mesa
Directiva, ni superar el tope del activo que la misma establezca. Se consideran ingresos
mensuales a los provenientes de jubilaciones, pensiones, rentas vitalicias o de cualquier
otro origen,
e) El patrimonio no deberá superar los valores fijados por la Mesa Directiva ni superar
el tope del activo que la misma establezca. El cálculo del promedio de ingresos se
realizará sobre los correspondientes a los doce meses anteriores al de la solicitud del
Subsidio, considerados a valores constantes.
2. Tramitación: Elementos necesarios:
a) Presentar el formulario solicitud de Subsidio, manifestando que no supera los topes
máximos fijados, con carácter de Declaración Jurada. Se deberá acompañar al
formulario, partida de nacimiento, o fotocopia de documento de identidad, 12 últimos
recibos de jubilación o pensión y fotocopia de la Declaración Jurada de impuestos a las
Ganancias y Bienes Personales o hacer mención a su condición fiscal.
b) Actualizar las declaraciones juradas cuando se cumplan algunas de las siguientes
situaciones:
- Hayan transcurrido doce meses desde la última declaración; o
- Haya habido un cambio sustancial en los ingresos promedio o situación patrimonial;
c) Autorizar al Consejo a verificar las declaraciones juradas y documentación adjunta;
d) El derecho al subsidio por Edad Avanzada nacerá a partir del 1° del mes siguiente del
momento en que se hallen cumplidos todos los requisitos indicados previamente.
e) El subsidio por Edad Avanzada será abonado mensualmente y no generará derecho a
aguinaldo proporcional u otros conceptos adicionales;
f) En caso de falsedad de Declaración Jurada, omisión o cualquier otra circunstancia que
haya inducido a error, la Mesa Directiva podrá suspender el beneficio, con expresión de
causa, siendo esta inapelable.
g) Sin perjuicio de la suspensión del beneficio emergente de la aplicación del punto
anterior si hubiera mérito para ello, se podrán disponer las acciones legales que
correspondiere y dar cuenta al Tribunal de Disciplina.
3. Cálculo y pago del Subsidio: El monto mensual del subsidio será:
Por el primer mes siguiente a la aprobación del subsidio o de su actualización,
una suma igual a la diferencia entre el importe establecido según el punto 1. inc. d) de
las normas del presente subsidio y el ingreso mensual promedio que surge de la
declaración jurada presentada por el matriculado.
Por cada mes de los meses siguientes, y hasta la presentación de nueva
declaración jurada, una suma igual al importe determinado según el inciso anterior, en
relación con nuevos montos que puedan determinarse según el punto 1, inciso d) de las
presentes normas.
g) Subsidio por casamiento
del matriculado
1.
Alcance: Este subsidio se otorga en
caso de casamiento del matriculado.
2. Plazo: El derecho a solicitar el subsidio caducará a los dos
años contados a partir de la fecha del hecho generador.
3. Tramitación: Se presentará la siguiente documentación:
a) Formulario de solicitud;
b) Partida de matrimonio debidamente legalizada y de acuerdo con la legislación
argentina.
h) Subsidio por nacimiento y
adopción
1.
Alcance: Corresponderá el subsidio
por una sola vez, por cada uno de los hijos del matriculado.
2. Plazo: El derecho a solicitar el subsidio caducará a los dos
años contados a partir de la fecha del hecho generador.
3. Tramitación: Se presentará la siguiente documentación:
a) Formulario de solicitud; y
b) Partida/s de nacimiento/s del hijo/s del matriculado debidamente legalizada/s;
c) Sentencia de adopción debidamente legalizada.
i) Subsidio por ayuda
médica
1.
Alcance: El subsidio se acuerda para
contribuir exclusivamente con los gastos personales de los matriculados, a su cargo, por
los siguientes motivos:
- Internación Hospitalaria y/o
- Cirugía Mayor de Alto Riesgo y/o
- Terapia Intensiva Prolongada y/o Terapia Intermedia y/o
- Tratamientos y/o Prácticas Especializadas y/o
- Adquisición de Prótesis o Elementos Ortopédicos y determinados medicamentos.
El subsidio se otorgará en las siguientes condiciones:
a) La erogación total o parcial a cargo del matriculado deberá superar la suma de $
1.000.-
b) La valoración del hecho médico por el que se solicita el subsidio deberá superar la
suma de $ 1.000.- y será similar a la que establezca el Sistema Médico Consejo para sus
reintegros por el Sistema Abierto Plan II. Para aquellos casos en que la prestación no
esté incluida en la mencionada tabla de reintegros, la valoración será la que
establezca la Asesoría Médica.
c) Los gastos por los que se solicita el subsidio, deberán haberse realizado en un lapso
no superior a 30 días corridos;
d) El subsidio a otorgarse será del 50 % del monto reconocido como gasto total; y
e) El subsidio tendrá un tope anual por matriculado a considerarse por año calendario,
el que será fijado por la Mesa Directiva.
f) No se encuentran cubiertos por el subsidio las prótesis exceptuadas en el punto 4.5.1.
los materiales descartables, ni los gastos que deba atender el empleador o asegurador como
consecuencia de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales o accidentes de
tránsito.
g) En el caso de matriculados adheridos a Sistemas Médicos Prepagos u Obras Sociales, el
Subsidio se calculará sobre los gastos no cubiertos, con el encuadre y limitaciones de
los incisos anteriores.
Los herederos forzosos podrán percibir las sumas de este subsidio después de fallecido
el matriculado. La solicitud deberá cumplir con los requisitos establecidos en este
subsidio.
2. Requisitos: Para acceder al subsidio el matriculado deberá presentar:
a) Prescripción o indicación del médico que originó el tratamiento que produjo la
erogación e historia clínica;
b) Factura y recibo detallados de los pagos que realizó el matriculado, los que deberán
reunir los requisitos legales vigentes; y
c) Declaración Jurada del matriculado de que los gastos por los que solicita reembolso
han sido a su exclusivo cargo.
d) La solicitud deberá ser presentada dentro de los 90 días corridos de la fecha del
hecho o del alta, sanatorial o médica, del paciente.
3. Tramitación: Una vez reunidos los requisitos detallados en el apartado
2 el Área de Servicios a los Profesionales abrirá un expediente para cada solicitud a la
que deberá incorporarse en todos los casos dictamen de la Asesoría Médica del Consejo.
Una vez recibido el informe de la Asesoría Médica, el sector de Servicios a los
Profesionales resolverá la asignación o no del subsidio.
El otorgamiento del subsidio se limitará a los casos que ocurran con posterioridad a su
puesta en vigencia.
4. Encuadramiento y valores de las
contingencias: El encuadramiento y
valores de las contingencias que cubre el subsidio se regirán por las condiciones que se
establecen en este punto y serán aplicables dentro de los límites que establece el punto
1.
Los distintos rubros que integren en su conjunto cada hecho médico se considerarán
unificados a los efectos del límite del inc b) del punto 1.
4.1. Internación Hospitalaria con Intervención Quirúrgica de Alto Riesgo:
Corresponderá en los siguientes casos: a) Cuando la suma total de los honorarios del
equipo quirúrgico (cirujano, ayudante, anestesista) tenga un valor de 350 o más galenos,
según el Nomenclador Nacional de Prestaciones Médicas Sanatoriales (Dto. Nº 2035/77 y
modificaciones ).
b) Cuando sin llegar a la valorización anterior, de la documentación presentada surja
que el paciente ha estado en riesgo de muerte por alguna de las siguientes causas: su
estado clínico previo a la intervención y/o el carácter urgente de la operación y/o
condiciones técnicas en que se realizó la operación.
4.2. Internación Hospitalaria por razones clínicas: Corresponderá en los siguientes
casos: Neoplasias, inmunodeficiencias, enfermedades infecciosas graves y se asimilará -
en lo pertinente - a los extremos descriptos en el punto 4.1.
4.3. Terapia Intensiva Prolongada y/o Terapia Intermedia: Corresponderá cuando el
paciente haya permanecido en Terapia Intensiva y/o Terapia Intermedia por más de tres
días, por razones médicas fundadas.
4.4. Tratamientos y/o Prácticas Especializadas: Se incorpora al presente inciso aquellas
prestaciones especializadas y/o técnicas quirúrgicas que se encuadran dentro de los
límites del punto 1.
Corresponderá su inclusión cuando se presenten las siguientes patologías: Insulino
Dependientes, Renales Crónicos, Neoplásicos, Accidentes Cerebro-Vasculares,
Inmunodeficientes y aquellos casos que por circunstancias especiales y previo dictamen
Médico y de la Comisión de Acción Social, amerite los extremos para la aplicación de
este subsidio.
Según cada caso y en la medida que correspondan, se reconocerán honorarios médicos,
prácticas especializadas y tratamientos, y medicamentos específicos para tales casos.
El valor a considerar será el vigente en el Nomenclador Nacional o en Sistema Médico
Consejo y cuando ello no proporcione información, se tendrán en cuenta los presupuestos
de que se dispongan, así como el criterio de razonabilidad asignado.
Respecto de los fármacos, se consideran a su valor al momento del expendio conforme al
Manual Farmacéutico o documento que cumpla su función.
4.5. Adquisición de Prótesis o Elementos Ortopédicos y Determinados Medicamentos:
4.5.1. Prótesis: Contempla las prótesis en general, excepto las odontológicas.
Al solicitar el subsidio el matriculado deberá presentar dos presupuestos con las
especificaciones técnicas requeridas. El Consejo podrá actuar, si lo considera
necesario, según lo detallado en 4.4.
4.5.2. Material Radiactivo: Previa fundamentación médica, se tomará en cuenta los
valores que establece la Comisión Nacional de Energía Atómica. |
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