Algunas de las situaciones monitoreadas por Vigilancia Profesional

23/05/2019

En el desempeño de las actividades de control que se desarrollan a través del área de Vigilancia Profesional se detectan en forma recurrente ofrecimientos de servicios profesionales que no se adecuan a la forma en la que se encuentran inscriptos en nuestro Consejo. 

Ante estas circunstancias se envían citaciones o notas -dependiendo de la complejidad del caso-, informando los hechos observados y requiriendo su corrección, con los costos económicos y de tiempo que implican para los matriculados involucrados.

Seguidamente se mencionan algunas de las situaciones que se observan con mayor frecuencia:

Situaciones de baja complejidad
Se trata de aquellos casos que se pueden subsanar mediante la modificación de la página Web, de los avisos o de la papelería comercial:

- Utilización de la expresión “& Asociados” cuando no se tienen socios: en varios casos, al ser contactados por Vigilancia Profesional los matriculados explican que en realidad no han inscripto sociedad alguna en el Consejo, porque realmente no tienen socios y sólo utilizan la expresión para darle mayor entidad a su estudio. En estos casos corresponde que modifiquen el ofrecimiento de servicios para adecuarlo a la forma en la que se encuentran inscriptos.
- Ofrecimientos de servicios conjuntos: en numerosos casos, al ser contactados por Vigilancia Profesional los matriculados expresan que en realidad cada uno tiene sus propios clientes, y sólo comparten la página Web, los gastos por el espacio físico que comparten, y que no tienen organizado el desarrollo de las actividades profesionales como una asociación de graduados. En estos casos también corresponde que modifiquen el ofrecimiento de servicios para adecuarlo a la forma en la que se encuentran inscriptos en el Consejo.
- Ofrecimientos de servicios en los cuales se da a entender que se trata de una asociación de graduados (de profesionales en Ciencias Económicas o interdisciplinaria) mediante expresiones tales como “Profesionales en Ciencias Económicas”, “Contadores Públicos”, “Nuestro equipo de profesionales” u otras afirmaciones similares: en estos casos se solicita que adecuen el ofrecimiento de servicios a la realidad, sea modificando el ofrecimiento o inscribiendo la asociación de graduados. En esta última circunstancia se recomienda que, en función a las características del caso, realicen consultas a través del Sector de Matrículas del Consejo en la etapa inicial del proceso organizativo.

Situaciones de alta complejidad
Comprende a los casos que se vinculan con asociaciones de graduados o interdisciplinarias en actividad que no se encuentran inscriptas en el Consejo:

-Sociedades de graduados o interdisciplinarias formalmente organizadas, inscriptas en la Inspección General de Justicia (IGJ) y con Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), integrada por matriculados con matrícula vigente, cuyo propósito es desarrollar las incumbencias de los profesionales en Ciencias Económicas o bien proveer a los socios de la estructura material necesaria para el desarrollo de sus tareas y que, sin embargo, no se encuentran registradas en el Consejo: en estos casos se requiere la inscripción de la sociedad y el trámite puede implicar la adecuación de los contratos constitutivos o estatutos para satisfacer los requisitos normativos establecidos por el Consejo.
- Sociedades formalmente organizadas, inscriptas en la IGJ y con CUIT, integradas por matriculados con matrícula vigente, en cuyo ofrecimiento de servicios combinan actividades que son incumbencias reservadas por la Ley 20.488 a los graduados en Ciencias Económicas y otras actividades sobre las cuales los profesionales en Ciencias Económicas nos hemos ido especializando en los últimos 20 años (como por ejemplo, la prevención de fraudes y de lavado de activos, las evaluaciones de riesgo y gobierno de las organizaciones): en estos casos también se requiere la inscripción de la sociedad, y el trámite puede implicar la adecuación de los contratos constitutivos o estatutos para satisfacer los requisitos normativos establecidos por el Consejo.

La experiencia nos indica que habitualmente los matriculados caen en estas situaciones de manera involuntaria, por desconocimiento del marco normativo. Por esta razón, deseamos advertir sobre la importancia que tiene atender a las pautas normativas, particularmente las disposiciones de los artículos 5 y 6 de la Ley 20.488, el artículo 18 del Código de Ética Profesional y el Reglamento de Asociaciones de Graduados en Ciencias Económicas e Interdisciplinarias.