Inscripción para síndicos 2021/2024: el plazo vence el 16/12

15/11/2019

La Cámara Nacional en lo Comercial accedió al pedido realizado por nuestro Consejo, extendiendo el plazo para habilitar el Sistema Informático de Inscripción de Síndicos (correspondiente al cuatrienio 2021/2024)  hasta el lunes 16 de diciembre, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 1 del reglamento correspondiente. 

Para iniciar la inscripción deberás ingresar al sitio Web del Poder Judicial de la Nación (PJN) y agregar el servicio “Sistema informático de inscripción de Síndicos: Síndico”. Asimismo, tendrás que cargar una foto personal, DNI digitalizado y una constancia de CUIT/CUIL. Luego de la carga en el sistema, concurrí personalmente a la Cámara Comercial con la documentación en formato físico a fin de obtener la Constancia de Acreditación de Identidad. Esta carga deberán realizarla todos los profesionales (sin excepción) incluyendo a quienes se hayan desempeñado como Auxiliares de la Justicia anteriormente. 

El nuevo reglamento establece que la inscripción será íntegramente a través del sitio Web del PJN. Durante febrero se deberá completar la solicitud de inscripción a través del Sistema Informático de Inscripción de Síndicos, al cual se deberá adjuntar la documentación digitalizada que allí se declare.

Es importante destacar que la información cargada en el formulario tendrá carácter de declaración jurada y la omisión o falsedad de cualquier dato devendrá en automática exclusión en el proceso de selección tanto individual como en la del Estudio involucrado.

Vale recordar que podrán inscribirse aquellos profesionales con el título de Contador Público con una antigüedad mínima en la matrícula de 5 años. Si se tratase de una sindicatura “A”, el Estudio deberá reunir entre sus miembros una mayoría de profesionales con un mínimo de 5 años de antigüedad en la matrícula y el Estudio deberá estar registrado en el Consejo Profesional.  

Finalmente, es oportuno destacar que el Consejo brindará asistencia telefónica y presencial a través de la Mesa de Ayuda, creada para asistir a los matriculados que lo requieran. Para ello, comunicate al 5382-9600 opción 1 o cargá tu consulta ingresando aquí. 

Este y otros temas vinculados al ejercicio profesional son abordados en la Comisión de Actuación Profesional en Procesos Concursales, la que se encuentra abierta a toda la matrícula.
  • Conocé cómo iniciar la inscripción

    Tenés tiempo de iniciar la inscripción hasta el 15 de diciembre de 2019

    Descargá el instructivo
  • Documentación a presentar durante febrero del 2020

    -Certificado de antecedentes penales expedido por el Registro Nacional de Reincidencia.
    -Constancia de autoridad competente acerca de la inexistencia de sanciones impuestas por su actuación como síndico en procesos judiciales tramitados en otra jurisdicción.
    -Constancia de los Consejos Profesionales de todas las jurisdicciones donde ejerce su profesión de Contador Público acerca de la vigencia de la correspondiente matrícula y la inexistencia de sanciones impuestas por su actuación como tal.
    -Los títulos de grado y de posgrado vinculados al ejercicio de la sindicatura.

  • Acreditación de información vinculada al desempeño académico y/o profesional

    -Los cargos que se desempeñen o hayan sido desempeñados en la actividad pública o privada.
    -El ejercicio anterior de la sindicatura concursal, con expresión del lapso de desempeño, jurisdicciones y juzgados ante los que ha actuado.
    -Los trabajos de su especialidad de que sea autor o coautor, y todo otro antecedente relativo a su idoneidad profesional.
    -Tener oficina adecuada dentro de la jurisdicción en el momento de la inscripción. Agregará copia del título que justifique su tenencia, posesión o dominio, y se acompañará plano o croquis del que resulten las dimensiones y distribución de sus dependencias para determinar su adecuación a la índole de la función a desempeñar. 
    -Tener, en el momento de la inscripción, domicilio real dentro de un radio no mayor de 250 kilómetros de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

  • ¿Quiénes no podrán inscribirse para actuar como síndicos concursales?

    De acuerdo al artículo 8 del reglamento:
    -El condenado con sentencia penal firme por delitos relacionados con el ejercicio de la profesión o que fueran incompatibles con la función sindical.
    -El que, por decisión firme, hubiese sido removido o inhabilitado para ejercer como síndico en esta u otra jurisdicción.
    -El que hubiese sido removido como perito, en esta u otra jurisdicción, durante cuatro años a partir de que quede firme su remoción.
    -El que hubiese sido declarado en quiebra, hasta 5 años posteriores a su rehabilitación.
    -El que hubiese renunciado a la sindicatura concursal en el cuatrienio anterior.
    -El que hubiese renunciado en otros cuatrienios, salvo que justifique que cesaron las causas que oportunamente provocaron la renuncia.